MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 185/2013

Registro Nº 209/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.837/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.837/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes han establecido el pago de un premio, extraordinario, no remunerativo y por única vez, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”, de acuerdo a lo establecido en el texto convencional traído a marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6, del Expediente Nº 1.535.837/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.837/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.837/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 185/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes agosto de 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta, Yuji Tsubouchi; Alberto Noé Carballo, y Yasuhiro Yamashita, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martin Soria, Hernán Sánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

En razón de las necesidades de Producción de Vuteq Argentina, se ha establecido durante el periodo 01/08/12 y el 20/03/13, las condiciones y porcentajes para alcanzar un premio extraordinario, no remunerativo y por única vez, acordado de la siguiente manera:

1 Categoría A: Todo personal que sea convocado a realizar un turno completo los días sábados o feriados, cobrará el 100% del premio ($ 8.000), de acuerdo a las clausulas de cumplimiento descriptas abajo en esta Acta y que son aceptadas de común acuerdo entre las partes.

2 Categoría B: Todo personal que adeuda horas crédito y sea convocado a devolverlas en días sábados y además ese día sea convocado a realizar hasta 2Hs Exts, cobrará el 50% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.

3 Categoría C: El personal de Vuteq al día 01/08/12, aunque no sea convocado a realizar Hs Exts sábados o feriados, cobrará el 30% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.

DETALLES:

A. Será un rubro NO remunerativo, y no incidirá en ningún rubro salarial. No será tenido en cuenta como base de cálculo para ningún otro rubro.

B. Se abonará en fecha máxima 26/04/2013-

C. La desvinculación (por cualquier causa / motivo / modalidad) implica la pérdida total del premio.

D. En caso de ausentismo por enfermedad inculpable, deberá el empleado cumplir lo establecido en el reglamento y CCT en cuanto al aviso a la Empresa, presentación de certificados y en caso de tener que ausentarse para visitar al médico, deberá avisar previamente para permitir el correcto control médico por parte de la Empresa.

E. Cualquier sanción disciplinaria a partir de un día de suspensión implicará la pérdida del premio.

F. En caso de ser convocado a realizar Hs Extrs en los días sábados y/o feriados y negarse o aceptar y no concurrir, implicará la pérdida del premio.

CONDICIONES ACORDADAS PARA LA OBTENCION DEL PREMIO:

En todos los casos, se tomara en cuenta el nivel de asistencia en el periodo 01/08/12 al 31/03/13 íntegramente, sea semanal o convocatorias en sábados y feriados.

En casos de cualquier otra situación que afecte el ausentismo pago del Trabajador según los habituales usos y costumbres de Vuteq Argentina y sus trabajadores, afectará de la siguiente manera la obtención del premio:

1- 100% de presentismo: Cobrará 100% del premio ($8.000, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda)

2- Entre 99% y 98%: Cobrará el 70% (de base $8.000.-, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda)

3- Entre 97% y 96%: Cobrará el 50% (de base $8.000.-, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda)

4- Entre 96% y 95%: Cobrará el 30% (de base $8.000, $4.000.- ó $2.400.- según corresponda)

5- Menos del 95%: perderá la totalidad del premio.-

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.