MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 189/2013
Registro Nº 208/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.512.608/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.512.608/12, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un
incremento salarial escalonado a partir del 1 de Mayo de 2012, conforme
a los términos y condiciones allí establecidos.
Que cabe destacar que el texto de marras se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, que fuera suscripto
oportunamente entre las mismas partes.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando a su vez la
facultad de negociar colectivamente respecto de ambos sectores, a los
fines precitados.
Que a fojas 24/25, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 21
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente Nº
1.512.608/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.512.608/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
492/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.608/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 208/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aíres, a los 23 días del mes de Mayo de 2012,
entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante
(A.A.E.M.M.), representados en este este acto por los señores Víctor
Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza,
Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Barroso y la parte
empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones
de embarcaciones livianas (CACEL) los Sres. Jorge Farré y Miguel
Mooney, convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial
del 15% a partir del 01 de Mayo del 2012 y un 10% a partir del 01 de
octubre teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 1 de
Noviembre de 2011.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que
los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada
en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS | 1/05/2012 | 1/10/2012 |
Categoría A | $ 5.286.14 | $ 5.814.75 |
Categoría B | $ 4.838.81 | $ 5.322.69 |
Categoría C | $ 4.447.06 | $ 4.891.77 |
Categoría D | $ 4.108.81 | $ 4.519.69 |
Categoría E | $ 3.815.80 | $ 4.197.38 |
Categoría F | $ 3.561.33 | $ 3.917.46 |
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.