MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 194/2013
Registro Nº 211/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.939/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.939/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 497/02 “E”, que fuera celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial, y la empresa TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de
aplicación sólo para el personal representado por la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen incrementar la
contribución convencional empresaria establecida en el Artículo 16º del
Convenio de marras a partir del mes de agosto de 2012, conforme a los
porcentajes y términos allí establecidos, modificando en consecuencia
la redacción de dicho Artículo.
Que asimismo, acuerdan incrementar el porcentaje establecido en
concepto de contribución solidaria que fuera convenido oportunamente en
el punto octavo del acta de fecha 29 de diciembre de 2004, homologada
por Resolución Nº 50 SSRL de fecha 10 de junio de 2005, conforme a las
condiciones allí pactadas.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.939/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.521.939/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.939/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 194/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 211/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada
por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el
asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E en 0,75% para los
representados de FOPSTTA. Dicho incremento se aplicará de la siguiente
forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de
enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución
Solidaria establecida en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004
homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/2005, expediente
Nº 1098279/04, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012,
y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a
cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La
representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de enero de 2013 el art. 16 del CCT 497/02 E para los representados por
FOPSTTA quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 16 PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades
Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social,
capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de
las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución
bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.