MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 196/2013
Registro Nº 206/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.355/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.542.355/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen los
nuevos valores de los adicionales que fueran oportunamente establecidos
en el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 32 de
fecha 12 de enero de 2012, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 18/19
del Expediente Nº 1.542.355/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.542.355/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.355/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 206/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.542.355/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero
de dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr Edgar
Villalba en su carácter de secretario general del SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, asistido por el Abogado Juan Pablo Capon Filas. por
una parte y por la otra lo hacen los señores Tomas Gomez Alzaga Leandro
Corengia, Gustavo Duro, Carlos Gaccio y Gonzalo Ferrer por la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los señores Gustavo
SMIDT, Juan Manuel D’ALOE con la asistencia letrada del Dra. Ana
Rimoldi por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado
a un principio de entendimiento para determinar los nuevos valores de
los distintos adicionales que oportunamente fueran establecidos en el
artículo 2º por la Resolución ST 32/2012 para el ámbito de aplicación
de la entidad sindical suscriptora del presente y manteniendo el
carácter no remunerativo de los mismos, por el periodo enero de 2013 a
diciembre de 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las
partes.
En consecuencia, las partes acuerdan:
a- Mantener el valor del “BONO PAZ SOCIAL” en la suma mensual
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones brutas,
mensuales, regulares y habituales correspondientes al periodo de
cálculo.
b- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL PERSONAL DE TORRE” en la suma
de $ 2.156 (dos mil ciento cincuenta y seis pesos), mensuales desde el
1º de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (dos mil trescientos
setenta y dos pesos) desde el mes de julio de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013.
c- Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION”, en
la suma de $ 756 (setecientos cincuenta y seis pesos) mensuales, desde
el 1º de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (ochocientos treinta y un
pesos) mensuales desde julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos AYUDA ALIMENTARIA/VIANDA ante la
complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la ley 26.176 y resoluciones reglamentarias) y al impacto sobre el
salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta
autoridad de aplicación, previa comunicación e intervención de las
partes conformen los mecanismos que arbitren esta Autoridad y en un
todo de acuerdo con la Resolución 32/2012 dictada con fecha 12 de enero
2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el art. 2º inc.
1 Asimismo solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en
debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de la entidad gremial o los
trabajadores por ella representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.