MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 148/2013
Tope Nº 80/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.635/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1785 del 6 de noviembre de
2012 y Nº 65 del 24 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 65/13, cuya copia fiel obra a fojas
123/126 del Expediente Nº 1.521.635/12, se fijó el importe promedio de
las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONGREGACION
EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION
DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 437/06, homologado por la Resolución S.T. Nº
1785/12 y registrado bajo el Nº 1456/12 según consta a fs. 106/108 y
111, respectivamente.
Que se advierte que en el ANEXO de la Resolución S.T. Nº 65/13 se
omitió consignar las fechas de entrada en vigencia de la base promedio
de remuneraciones y tope indemnizatorio fijados.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº
19.549.
Que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991),
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 65 del 24 de enero de 2013, el cual se reemplaza por el
ANEXO que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 65 del 24 de enero de 2013.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1456/12.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.521.635/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES; CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES.
Acuerdo Nº 1456/12
CCT Nº 437/06 | 01/03/2012
01/07/2012
01/09/2012 | $ 4.354,60
$ 4.702,97
$ 4.820,51 | $ 13.063,80
$ 14.108,91
$ 14.461,53 |
|
|
Expediente Nº 1.521.635/12
Buenos Aires, 22 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 148/13, se ha
tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST Nº
65/13, quedando registrado con el número 80/13 T. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.