MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 177/2013
Registro Nº 207/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 104.961/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 del Expediente Nº 104.961/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE
ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
ratificado a fojas 12 y 44, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03
“E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto del pago de la Asignación Anual por Turismo prevista en la
cláusula 2.5, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical
en la empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta de
Ratificación obrantes a fojas 1/11 y fojas 44, respectivamente, del
Expediente Nº 104.961/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la
EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 conjuntamente con el Acta de
Ratificación obrante a fojas 44, ambos del Expediente Nº 104.961/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.961/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 177/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/11 y
44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
207/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EdERSA)
En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen
manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION, los representantes abajo firmantes, presentan el siguiente
acuerdo que pone fin a la discusión salarial y a su vez se solicita
sean agregadas oportunamente por cuerda al expte. Nº 1.087.748/04, en
orden a que en el mismo convenio se establecen acuerdos referidos a
cuestiones paritarias que tramitan en estas últimas actuaciones.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2012
En la ciudad de Cipolletti a los 17 días del mes de agosto de 2012;
entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada por el Cr. Edgardo
ECHEGARAY en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional Sur y
paritario con facultades suficientes para este acto y el Delegado del
Personal Ing. Sergio PLÁ por una parte y por la otra la Empresa de
Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, representada por el Dr.
Alberto LLAMBÍ en su carácter de apoderado y el Lic. Norberto BRUNO en
su carácter de Gerente General; se reúnen para convenir los términos y
condiciones del presente acta acuerdo en el marco de las actuaciones
citadas en el introito, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria
reconoció PARCIALMENTE los COSTOS LABORALES 2011 correspondiente a
EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento
de costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo
resulta imposible de afrontar con los costos laborales que actualmente
están reconocidos tarifariamente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES reafirman la intención de
alcanzar un punto de acuerdo, haciendo notar que el presente importa un
esfuerzo que se sostiene por el lado de EdERSA, y por el lado de APUAYE
sujetando la operatividad parcial del presente ACUERDO a las
condiciones definidas en los artículos 3°, 4° y 5° del mismo.
Que en tal sentido, en forma responsable APUAYE ha entendido el
contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el trámite, que obsta
a poder establecer un marco cierto definitivo; y de allí, que LAS
PARTES acuerdan establecer un mecanismo para el incremento salarial y
convencional acordado sujetándolo parte del mismo a la definición
previa y favorable por parte del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD del recurso interpuesto por EdERSA a la resolución EPRE Nº
358/11.
Por ello, APUAYE y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS
PARTES” e individualmente “LA PARTE”, acuerdan modificaciones al CCT
528/03 “E” y a las escalas salariales contenidas en el mismo, sujeto a
las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las
PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que
tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de mayo de 2012 calculado sobre la escala salarial
vigente hasta el 30 de abril de 2012 (ANEXO I se adjunta a la presente
y forma parte de esta acta).
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados resultando los siguientes básicos:
2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2012 y hasta el 31 de
agosto de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO II;
2.2 Aplicar un 14% (catorce por ciento) de incremento sobre la escala
del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta
el 30 de noviembre de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO
III.
2.3 Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 23 (veintitres
pesos) fijos remunerativos por cada año a partir del 01-09-2012.
2.4 Establecer a partir del 01-09-2012, el pago de una suma fija
remunerativa en concepto de “adicional por antigüedad” de $ 300 (pesos
trescientos) para el personal que tenga una antigüedad entre los 10 y
24 años, en el caso de los hombres, y entre 10 y 21 años en el caso de
las mujeres; y una suma fija remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a
partir de los 25 años en el caso de los hombres y de los 22 años en el
caso de las mujeres. Dichas sumas estarán sujetas a los mismos
incrementos que sobre las escalas salariales pacten las partes en
futuros acuerdos.
2.5 Incorporar el pago de una “Asignación Anual por Turismo” a partir del 01-09-2012, sujeta a lo siguiente:
“Con los haberes del mes de septiembre la Empresa abonará anualmente a
los profesionales comprendidos en el CCT 528/03 “E”, una suma adicional
en concepto de contribución al “turismo social”; que será un monto
equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil de carácter no
remunerativo, vigente a la fecha de pago de dicha asignación, por todo
concepto y sin ser considerado para el cálculo de otros adicionales y/o
conceptos legales y/o convencionales.
A los efectos de la percepción del presente rubro, en el caso del
personal ingresante, éste deberá reunir la misma antigüedad que se
requiere para el goce de la licencia anual por vacaciones, pagándose en
forma proporcional a los ingresados después del 30 de junio del año en
que se abone la asignación.”
2.6 Incorporar el pago de una suma fija remunerativa para todos los
profesionales que estén afectados directamente a la atención operativa
del servicio, que se denominará “Adicional Operativo”, conforme al
siguiente detalle de montos y vigencias:
Período Mayo 2012 a Agosto 2012 $ 800 para los profesionales que se
desempeñen en sucursales tipo “B” y $ 1000 para los de las sucursales
tipo “A”. Período Septiembre 2012 a Noviembre 2012 $ 900 para los
profesionales que se desempeñen en sucursales tipo “B” y $ 1150 para
los de las sucursales tipo “A”. Período Diciembre 2012 a Abril 2013 $
1000 para los profesionales que se desempeñen en sucursales tipo “B” y
$ 1300 para los de las sucursales tipo “A”.
2.7 Considerar dentro de la base de cálculo del Reconocimiento Anual
Variable (RAV) a partir del año 2012, además del sueldo básico, la
tarea profesional y la bonificación por antigüedad, a los conceptos:
“Servicio Extraordinario”, “Adicional por Antigüedad” y “Adicional
Operativo”.
2.8 Aplicar un 27% (veintisiete por ciento) de incremento sobre la
escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012 y
hasta el 30 abril del 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO
IV.
2.9 Acordar el pago una compensación de gastos de energía eléctrica, sujeta a lo siguiente:
“EdERSA reconocerá a los profesionales comprendidos en el CCT 528/03
“E” una compensación no remunerativa en los montos efectivamente
gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre,
imputables a gastos de consumo de energía, hasta el equivalente a 400
KWh bimestrales de acuerdo al cuadro tarifario de EdERSA sin impuestos
ni cargos fijos.
EdERSA podrá en la práctica migrar de su Sistema Comercial los datos
necesarios para este reconocimiento, quedando en los archivos
comerciales de la Empresa la copia del respectivo comprobante.
En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo
familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio
señalado.
Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de
usufructuar este beneficio durante dicha licencia, salvo los
trabajadores que estén con licencia gremial o política.”
2.10 Acordar además el pago de una suma fija no remunerativa por única
vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la
siguiente manera:
Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:
• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya
percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por
vacaciones (RNHyP)
• La doceava parte del último Reconocimiento Anual Variable (RAV) percibido
La suma resultante de los dos puntos anteriores será dividida por 25
(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por
vacaciones devengados durante el año 2012.
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de
dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la
remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y
multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones
devengados durante el año 2012.
Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”
Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al
art. 16 del CCT 528/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”; y el
resultado se dividirá por tres (3).
Fórmula aclaratoria
TERMINO A = [(RNHyP + RAV /12) / 25 x DIAS VAC’12] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’12].
TERMINO B = RNHyP / 150 x DIAS VAC’12
Luego
SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) / 3
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2012 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 16 del CCT
528/03 “E”.
2.11 Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado
en art. 9 de la ley 14250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a
solicitud de APUAYE, EdERSA se obliga a actuar como agente de retención
de una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los
trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 1%,
calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos
perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el
respectivo tope legal). Los trabajadores afiliados a APUAYE compensarán
este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. Dicho aporte
tendrá una vigencia de dos años a partir de la homologación del
presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo y Acción Social de
la Nación.
Los ANEXOS II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.
TERCERA: Las PARTES acuerdan que los Trabajadores percibirán sumas a
cuenta respecto al período correspondiente al 1° Cuatrimestre detallado
en el numeral 2.1 de la cláusula segunda, las que serán descontadas de
los montos que resultaren por la aplicación del ajuste retroactivo que
se instrumente producto del presente acuerdo.
CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LAS PARTES en
forma responsable han entendido el contexto regulatorio en que se
encuentra inmerso el reclamo, no perdiendo de vista en el análisis el
costo, asociado y su financiamiento, y por ello concuerdan que las
condiciones salariales y convencionales establecidas en los numerales
2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda,
quedan sujetas a la previa resolución favorable del EPRE respecto del
planteo recursivo de EdERSA, en lo que hace a la correcta determinación
del costo salarial que EdERSA planteara en el mismo, contra la
Resolución EPRE Nº 358/11 y a la HOMOLOGACION de este acuerdo por parte
del MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.
QUINTA: HOMOLOGACION PREVIA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente
a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar
cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará
sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el
MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior
homologación por parte de ese Organismo.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E” y
Acta acuerdo del 30/08/11 homologada por resolución STNº 1222. 19/09/11.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente
acuerdo en todos sus términos se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA REESTRUCUTRADA VIGENTE A ABRIL 2011
Categoría |
| Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 6.580,24 | 1.645,06 | 13,00 | 726,93 | 658,02 |
U-B | Asistente | 7.820,86 | 1.955,22 | 13,00 | 949,91 | 782,09 |
U-C | Analista | 8.851,68 | 2.212,92 | 13,00 | 1.146,11 | 885,17 |
U-D | Especialista | 10.107,39 | 2.526,85 | 13,00 | 1.372,97 | 1.010,74 |
U-E | Líder/Principal | 11.184,58 | 2.796,15 | 13,00 | 1.560,00 | 1.118,46 |
ANEXO II
ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-05-2012 HASTA 31-08-2012
Categoría |
| Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 7.238,27 | 1.809,57 | 14,30 | 799,63 | 723,83 |
U-B | Asistente | 8.602,95 | 2.150,74 | 14,30 | 1.044,90 | 860,30 |
U-C | Analista | 9.736,85 | 2.434,21 | 14,30 | 1.260,72 | 973,68 |
U-D | Especialista | 11.118,13 | 2.779,53 | 14,30 | 1.510,27 | 1.111,81 |
U-E | Líder/Principal | 12.303,04 | 3.075,76 | 14,30 | 1.716,00 | 1.230,30 |
ANEXO III
ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-09-2012 HASTA 30-11-2012
Categoría |
| Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 7.501,48 | 1.875,37 | 23,00 | 828,70 | 750,15 |
U-B | Asistente | 8.915,79 | 2.228,95 | 23,00 | 1.082,90 | 891,58 |
U-C | Analista | 10.090,92 | 2.522,73 | 23,00 | 1.306,56 | 1.009,09 |
U-D | Especialista | 11.522,43 | 2.880,61 | 23,00 | 1.565,19 | 1.152,24 |
U-E | Líder/Principal | 12.750,42 | 3.187,61 | 23,00 | 1.778,40 | 1.275,04 |
ANEXO IV
ESCALA VIGENTE A PARTIR 01-12-2012 HASTA 30-04-2013
Categoría |
| Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) |
U-A | Ingresante | 8.356,91 | 2.089,23 | 23,00 | 923,21 | 835,69 |
U-B | Asistente | 9.932,50 | 2.483,12 | 23,00 | 1.206,39 | 993,25 |
U-C | Analista | 11.241,63 | 2.810,41 | 23,00 | 1.455,55 | 1.124,16 |
U-D | Especialista | 12.836,39 | 3.209,10 | 23,00 | 1.743,67 | 1.283,64 |
U-E | Líder/Principal | 14.204,42 | 3.551,10 | 23,00 | 1.981,20 | 1.420,44 |
EXPEDIENTE Nº 104.961/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
diciembre de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, conforme copia de Poder General Para Juicios cuya validez y
vigencia declara bajo juramento en este acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo y Escala
Salarial obrantes a fs. 1/11 de autos, solicitando se proceda a su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.