SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 378/2013
Créase el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del Estado Nacional.
Bs. As., 9/4/2013
VISTO el Expediente Nº 101011/2012 del Registro de RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA S.E., la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, los Decretos Nº 1.526, de fecha 21 de octubre de 2009 y su
modificatorio y Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó, en Jurisdicción
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación,
desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y
televisiva del ESTADO NACIONAL.
Que la citada ley, en su artículo 138, establece que la disposición de
bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales,
videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente
como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el
patrimonio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, sólo
podrá ser resuelta por ley.
Que se debe dotar a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de
una herramienta ágil e idónea para adoptar las medidas urgentes que
permitan determinar y preservar tales archivos sonoros documentales,
videográficos y cinematográficos.
Que se estima conveniente, en consecuencia, crear en el seno de RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO el ARCHIVO HISTORICO DE LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL.
Que el citado Archivo tendrá como finalidad la determinación
definitiva, administración y conservación de los archivos sonoros,
documentales, videográficos y cinematográficos de los servicios de
radiodifusión del ESTADO NACIONAL y la elaboración de propuestas
tendientes a la declaración de reconocimiento de su valor histórico y
cultural en los términos del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en
Jurisdicción de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el
ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA
DEL ESTADO NACIONAL, con dependencia directa de la Presidencia del
Directorio.
Art. 2° — El objetivo del
ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA
DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de todos
los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos
actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente
apartados de su dominio, se encuentren en condiciones de ser
reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.
Art. 3° — RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para posibilitar
el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de
baja definición.
Art. 4° — El Directorio de
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente Decreto, dictará el reglamento de funcionamiento del
ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA
DEL ESTADO NACIONAL y reasignará el personal de la empresa necesario
para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 5° — Facúltase al
Presidente del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO a designar provisoriamente al responsable de la unidad creada
por el artículo primero de la presente medida, debiendo convocar dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados partir de la
publicación del presente Decreto, a concurso público y abierto para
cubrir el cargo en forma definitiva, conforme la normativa vigente.
Art. 6° — El ARCHIVO HISTORICO
DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO
NACIONAL elevará periódicamente al Directorio de RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la propuesta del listado de registros
para ser declarados de reconocido valor histórico y cultural.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.