MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 181/2013

Tope Nº 105/2013

Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 291.834/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1937 del 30 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 291.834/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte, en calidad de Anexos, del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1937/12 y registrado bajo el Nº 1590/12, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y sus Anexos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1937 del 30 de noviembre de 2012 y registrados bajo el Nº 1590/12 suscripto entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA), por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 291.834/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO
C/
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE SAN JUAN (CECA), CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (CECA)



- Tope General Estaciones de Servicio.01/04/2012$ 4.537,78$ 13.613,34
01/07/2012$ 5.065,97$ 15.197,91
- Tope General Playas de Estacionamiento.01/04/2012$ 4.480,96$ 13.442,88
01/08/2012$ 5.006,33$ 15.018,99
- Tope Alta Montaña Estaciones de Servicio.01/04/2012$ 7.566,34$ 22.699,02
01/07/2012$ 8.473,93$ 25.421,79
- Tope Alta Montaña Playas de Estacionamiento.01/04/2012$ 7.843,33$ 23.529,99
01/08/2012$ 8.789,00$ 26.367,00
CCT Nº 327/00



Expediente Nº 291.834/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 105/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.