MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 179/2013
Tope Nº 98/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 49.158/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1540 del 16 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 131 del Expediente Nº 49.158/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por el
sector sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la CAMARA
DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION
CITRICULTORES MOCORETA, la ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
FEDERACION y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 145 obra la ratificación de la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1540/12 y registrado bajo el Nº 1217/12, conforme
surge de fojas 167/169 y 172, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 192/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1540 del 16 de octubre de
2012 y registrado bajo el Nº 1217/12 suscripto entre el SINDICATO
OBRERO DE LA FRUTA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES
UNIDOS (MONTE CASEROS), la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE
ARGENTINO, la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, la ASOCIACION
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION y la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado por la ASOCIACION DE
CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 49.158/12