ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 93/2013
Prestación de servicios personal contratado a plazo fijo. Atención de necesidades esenciales del servicio.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-345-2013 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social han efectuado reiterados planteos solicitando
que sea suplida en forma urgente la falta de personal para la
realización de tareas que resultan críticas.
Que la gravedad de la situación descripta pone en riesgo la función
clave que desempeña esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en
tanto responsable de la gestión de las políticas tributarias, fiscales,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Que ante la ausencia de previsiones presupuestarias que respalden un
eventual incremento de la planta permanente del Organismo, resulta
necesario evaluar los mecanismos que aporten una solución alternativa.
Que se ha efectuado una evaluación pormenorizada de la normativa
vigente, en particular, la aplicable al personal contratado a plazo
fijo.
Que, asimismo, se ha efectuado un análisis cuantitativo y cualitativo
del personal que presta servicios bajo la modalidad antes indicada y
que se encuentra en condiciones de aportar sus conocimientos y
experiencia a una más amplia variedad de tareas.
Que los contratos de ese tipo tienen por finalidad atender necesidades
de servicio de carácter transitorio y demandas funcionales
extraordinarias conforme las previsiones contenidas en el artículo 9,
inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 aprobado por Laudo
Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) y el artículo 3, inciso b)
del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10).
Que atendiendo a la necesidad de evitar que resulten comprometidos los
cometidos esenciales de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS es menester facultar por un plazo razonable a las Direcciones
Generales, a través de las unidades de estructura competentes, para que
mediante acto fundado habiliten al personal contratado a plazo fijo a
fin de realizar las tareas que resulten necesarias para afrontar
adecuadamente las necesidades esenciales de servicio.
Que en consecuencia resulta apropiado el otorgamiento de dicha facultad
por el término de UN (1) año a partir de la vigencia de la presente.
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1399/01 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Suspéndanse por el término de UN (1) año las previsiones
contenidas en toda norma que no permita al personal contratado a plazo
fijo realizar tareas necesarias para afrontar la totalidad de los
cometidos esenciales del Organismo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 15/04/2013 N° 22184/13 v. 15/04/2013