MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 228/2013
Tope Nº 126/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 429/430 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE—
LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por
el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el
número 1533/12.
Que a fojas 433 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE—
LINEA SAN MARTIN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo Nº 1534/12, homologado
por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 486/12, conforme surge de fojas 448/450 y
453, respectivamente.
Que el Acuerdo Nº 1533/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 1534/12.
Que a fojas 443 del Expediente Nº 1.253.332/07 la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar los textos
colectivos.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 460/464, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado con el Nº
1533/12 y su complementario Nº 1534/12 homologados por los artículos 1°
y 2° respectivamente de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 suscriptos
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN
MARTIN y ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.253.332/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. LINEA SAN MARTIN
Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº 1211/11 “E” | 01/03/2012
01/09/2012 | $ 10.194,24
$ 10.500,06 | $ 30.582,72
$ 31.500,18 |
|
Expediente Nº 1.253.332/07
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 228/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 126/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.