MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 230/2013


Tope Nº 124/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y 10/12 del Expediente Nº 1.482.256/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebidas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 727/12 y registrado bajo el Nº 558/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 32/44 del Expediente Nº 1.482.256/11, obran las escalas salariales celebradas entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebidas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 559/12, homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 727/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 559/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 558/12.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado con el Nº 558/12 y su complementario Nº 559/12, homologados por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayo de 2012, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.482.256/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y, SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)
c/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL

- TOPE GENERAL

CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS
01/01/2012
01/04/2012
01/09/2012
$ 7.853,07
$ 8.413,97
$ 8.974,94
$ 23.559,21
$ 25.241,91
$ 26.924,82
- TOPE REPARTIDORES


CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS
01/01/2012
01/04/2012
01/09/2012
$ 8.534,40
$ 9.144,00
$ 9.753,60
$ 25.603,02
$ 27.432,00
$ 29.260,80

Expediente Nº 1.489.256/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 124/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.