Téngase por Ley de la Nación, cúmplase en el Boletín Oficial e
insértese en el Registro Nacional, comuníquese con el detalle de los
créditos por una sola vez, que figuran en planillas anexas, que por
haber cumplido su finalidad deben considerarse excluidos, de acuerdo
con lo establetido por el artículo 1 ° de la presente ley; fecho,
archivese.