COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 159/2013
Reglamento de Administración Financiera. Modificación.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO:
Las disposiciones del Reglamento de Administración Financiera de esta
Comisión Federal de Impuestos, aprobado por Resolución de Plenario Nº
127, de fecha 24 de setiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para el tratamiento de los Estados Contables Anuales y de los
Informes Finales de Auditoría correspondientes a los últimos ejercicios
financieros, se han verificado inconvenientes y atrasos operativos,
cuestiones que han sido debatidas en diversas reuniones de Comité
Ejecutivo y Plenario de Representantes;
Que en tal contexto surgió la necesidad de modificar determinados
artículos del Reglamento de Administración Financiera vigente,
correspondientes al Capítulo VI: “De la Contabilidad” y al Capítulo
VIII: “Del Control”;
Que los representantes de la Provincia de Entre Ríos han elaborado y
presentado una propuesta de modificación al referido Reglamento, en
concordancia a lo que fuera acordado en reunión del Comité Ejecutivo
del día 7 de diciembre de 2012;
Que el proyecto fue analizado en la reunión de Comité Ejecutivo del día de la fecha y, con modificaciones, fue aprobado;
Que por Secretaría Administrativa se ha verificado el cumplimiento del
quórum para sesionar a los fines de la modificación del Reglamento
Interno: asistencia de por lo menos dos tercios de los estados
representados.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto,
EL PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 33 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 33: Dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del
ejercicio financiero, la Secretaría Administrativa presentará al Comité
Ejecutivo y a las Jurisdicciones Auditoras, la Cuenta General del
Ejercicio, integrada por los estados básicos y complementarios que
muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la
situación del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y
situación del patrimonio.”
Art. 2° — Modifícase el artículo 36 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonial
de la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras,
quienes serán elegidas “a priori” en el último Plenario realizado en
cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato.”
Art. 3° — Modifícase el artículo 37 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el Comité
Ejecutivo durante el ejercicio financiero que se audite.”
Art. 4° — Modifícase el artículo 38 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la
auditoría por sus representantes o a través de los contadores públicos
que ellos designen, pudiendo optar por auditar de manera periódica
durante el ejercicio, o bien, a su finalización. La Secretaría
Administrativa les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor
cumplimiento de la función de control.”
Art. 5° — Modifícase el artículo 39 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances o
parciales, a la Secretaría Administrativa, y al Comité Ejecutivo.
El Informe final de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo
antes de los ciento veinte (120) días corridos a partir del cierre del
ejercicio financiero.
El Comité Ejecutivo, analizará el Informe de Auditoría junto con los
Estados Contables, y si decidiera la aprobación de la Cuenta General
del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobación definitiva.
En caso que el Comité Ejecutivo entienda que deban adecuarse las
registraciones y estados contables, dispondrá que la Secretaría
Administrativa efectúe las mismas y le presente en un plazo no mayor a
30 (treinta) días los nuevos estados contables ajustados.”
Art. 6° — Modifícase el artículo 40 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
“ARTICULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser
necesario, por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una
prórroga de sesenta (60) días, para la presentación de su informe.”
Art. 7° — Notificar a todos las
jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el
sitio web de esta Comisión. Cumplido, archívese. — Daniel R. Hassan.