Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio del Interior y Transporte
SERVICIO FERROVIARIO
Resolución Conjunta 109/2013 y 3/2013
Créase la Comisión de Coordinación de las Políticas Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0418092/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios (texto ordenado
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de transporte ferroviario es un instrumento fundamental
para la mejora general de la competitividad de la economía nacional por
su capacidad para incrementar la eficiencia del transporte de
determinadas cargas y distancias y por las externalidades positivas que
genera su desarrollo.
Que, asimismo, resulta ser un factor de desarrollo económico regional
por la generación de condiciones para la puesta en marcha de diversas
actividades económicas, que sin él no resultan rentables debido a los
altos costos de transporte que deben acarrear por su ubicación
geográfica.
Que el sistema de transporte ferroviario es también un importante
factor de inclusión social, tanto para los trabajadores que se
movilizan diariamente en tren, como para las regiones que dependen de
la conectividad que el sistema les provee.
Que dado el impacto en la competitividad genuina, el desarrollo
regional y la inclusión social mencionados, la gestión del sistema
ferroviario de transporte debe estar alineada con los objetivos de la
política económica, en el marco del modelo de desarrollo económico con
inclusión social que viene llevando adelante el Gobierno Nacional desde
el año 2003.
Que en este sentido, la política ferroviaria resulta ser un instrumento
genuino para concretar los objetivos propuestos en relación con la
extensión de la frontera productiva, la disminución de los costos
logísticos, el incremento de las exportaciones, el ahorro de horas
hombre en viajes y la cohesión territorial; así como la potenciación de
la industria ferroviaria nacional, incorporando fuerza de trabajo y
nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de infraestructuras y la
fabricación de material rodante.
Que durante décadas anteriores se ejecutaron en el país políticas de
corte neoliberal que implicaron el abandono de la estructura productiva
en general y del sistema ferroviario en particular.
Que como resultado de dichas políticas, el Sistema Ferroviario Nacional
fue objeto de un acelerado proceso de desinversión que lo llevó a un
estado de profundo deterioro, expresado en la eliminación de servicios,
los despidos de miles de trabajadores y la desatención de las
condiciones mínimas de seguridad y de calidad tanto en infraestructura
como en material rodante.
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de Reorganización,
Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, tomó la
firme decisión de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal
de transporte.
Que, en consecuencia, se hace necesario coordinar las pautas y
directrices a las cuales deberán ajustarse las acciones públicas
destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema
Ferroviario Nacional.
Que, asimismo, deben establecerse pautas respecto del sistema
ferroviario, de modo tal que estén en línea con los objetivos de la
política económica del gobierno, articulando las acciones para
garantizar una planificación y una gestión integral que permita a la
sociedad aprovechar al máximo los beneficios del Sistema Ferroviario
Nacional resguardando el patrimonio público y evitando apropiaciones
privadas de las inversiones estatales.
Que la gestión del sistema debe encararse de manera integral, abarcando
todas las variables que hacen a la correcta implementación de las
políticas ferroviarias.
Que dentro de dichas variables se encuentran, entre otras, la
regulación tarifaria, la administración de compensaciones, la calidad
de los servicios y la planificación de las redes de transporte en
general y el desarrollo de inversiones tanto públicas como privadas.
Que en tal sentido, corresponde disponer la creación de una Comisión
que esté integrada por las distintas áreas con incumbencia en la
materia, todo ello teniendo presente las sucesivas etapas que involucra
el desarrollo adecuado y eficiente de la temática en tratamiento.
Que se considera conducente adecuar los mecanismos e instrumentos de
gestión administrativa a fin de que los mismos se adapten a la dinámica
propia de la política ferroviaria que el ESTADO NACIONAL ha
jerarquizado a través de numerosas medidas de gobierno, tales como los
distintos planes estratégicos de inversión llevados adelante por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en los años recientes.
Que corresponde entonces establecer la coordinación y colaboración de
los distintos sectores involucrados en la definición de los
lineamientos de las inversiones y planes de acción
económico-financieros, estratégicamente destinados al cumplimiento de
objetivos de política económica y financiera propuestos: todo ello
teniendo presente que resulta ser un factor determinante del desarrollo
nacional, el incremento de la competitividad de los diversos sectores
económicos que comprenden el progreso y el perfeccionamiento de las
diversas aristas económico-financieras que involucra el desarrollo
necesario del Sistema Ferroviario Nacional.
Que a fin de implementar la presente medida, resulta conveniente y
necesaria la creación de una COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS
INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA
ASOCIADA, que estará integrada por los señores Ministros de Economía y
Finanzas Públicas y del Interior y Transporte, y con la participación
de los señores Secretarios de Finanzas y de Política Económica y
Planificación del Desarrollo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y del señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal será coordinar las
políticas que aseguren la consistencia entre las principales variables
de la política de transporte ferroviario y su infraestructura directa y
asociada, los lineamientos de inversión y los programas destinados a
desarrollar y financiar proyectos de transporte ferroviario que se
eleven a su consideración.
Que, a tal fin, la COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES
DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA deberá
asignar preeminente importancia a las políticas que redunden en el
desarrollo de capacidades competitivas en la órbita interna y externa,
en la generación de empleos y en la mejora y perfeccionamiento del
Sistema Ferroviario Nacional.
Que asimismo, se estima adecuado invitar a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a formar parte de la mencionada Comisión de Coordinación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase la
COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA
FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA, que estará
integrada por los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y
del Interior y Transporte, con la participación de los señores
Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación del
Desarrollo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del señor
Secretario de Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Cada Ministro integrante de la Comisión deberá designar como
representante ad honorem a UN (1) funcionario que cumpla funciones en
el área bajo su dirección.
Art. 2° — Invítase a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formar parte de la Comisión creada por
el artículo anterior.
Art. 3° — La COMISION DE
COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA tendrá a su cargo el
establecimiento de los lineamientos generales relacionados con:
a) Las políticas tarifaria y de compensaciones al transporte
ferroviario tanto de cargas como de pasajeros metropolitanos e
interurbanos de acuerdo a parámetros de equidad social y regional,
garantizando el acceso a los usuarios y con el objetivo de mejorar la
competitividad de la economía nacional en general y de cada producto en
particular.
b) Los parámetros y metas en materia de inversiones y cantidad y
calidad en la prestación de servicios, para que su gestión económica se
enmarque en los objetivos de las políticas públicas.
c) La inversión pública en el Sistema Ferroviario Nacional,
considerando las directrices económico-financieras y los principios de
seguridad y rentabilidad adecuados de cada proyecto, y contemplando el
impacto que las decisiones de inversión pueden tener en el servicio
ferroviario y en el desarrollo de la economía nacional,
particularmente, en el desarrollo de capacidades competitivas en la
órbita interna y externa y en la generación de empleos.
d) Los programas de inversión destinados a desarrollar proyectos de transporte ferroviario que eleven a su consideración.
e) La gestión integral de los planes de inversión en materia
ferroviaria, de proyectos en ejecución y de los que en el futuro se
determinen; así como de las propuestas de financiamiento disponibles
para la ejecución de nuevos proyectos de inversión en el sector, las
que deberán ser aprobadas por las áreas competentes en cada caso.
f) El seguimiento de la gestión que realicen las áreas competentes en
relación con los proyectos de inversión en materia ferroviaria,
efectuando, entre otras cuestiones, la evaluación de las actividades
técnicas y administrativas referentes a los planes de inversión de las
distintas áreas involucradas.
La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA
FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA elaborará y
remitirá, en forma periódica, informes sobre el estado de avance de
cada proyecto de inversión del Sistema Ferroviario Nacional al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
La Comisión deberá convocar a los Ministerios que por sus planes
estratégicos involucren el uso del ferrocarril, para que se integren
con propuestas al trabajo que se está coordinando.
Art. 4° — La COMISION DE
COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA se reunirá periódicamente y sus
decisiones se expresarán a través de informes que constarán en Actas.
Art. 5° — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida, será atendido con los créditos
previstos para tal fin, en cada una de las jurisdicciones involucradas.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Aníbal F. Randazzo.