ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 122/2013
ACTA Nº 1251
Expediente ENRE Nº 37.795/2013
Bs. As., 10/4/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Establecer los plazos, formas, condiciones de acreditación y demás
requerimientos que deberán ser observados por las Concesionarias de
Generación Hidráulica de Energía Eléctrica de jurisdicción nacional,
para la renovación de las garantías establecidas en los respectivos
Contratos de Concesión, de acuerdo a lo descripto en el Anexo a la
presente Resolución que es parte integrante de la misma.
2.- Todo incumplimiento a la presente Resolución y su Anexo, será
pasible de las penalidades impuestas en los respectivos Contratos de
Concesión.
3.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a
“HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.”, “DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.”,
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU”, “AES ARGENTINA GENERACION S.A.”,
HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.”, “HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.”,
“HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.”, “HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.”,
“HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., “HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.”, e
“HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”. Firmado: — ENRIQUE GUSTAVO
CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO
H. DE CASAS, Presidente.
e. 17/04/2013 N° 22995/13 v. 17/04/2013