MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 287/2013
Registro Nº 240/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.524.850/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa TECHINT COMPAÑIA
TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el
sector empleador, ratificado a fojas 41, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una
gratificación extraordinaria, para el personal que sea asignado en
forma directa a la obra de reparación de la estructura de la galería
aérea de cinta transportadora allí descripta, sita en Ramallo,
provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.524.850/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y
la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.524.850/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 240/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.524.850/12
En la instalaciones de la planta industrial General Savio (en adelante,
el “Establecimiento”), sita en Ramallo, Provincia de Buenos Aires,
siendo las 13 horas del día 7 del mes de junio de 2012, se reúnen: por
una parte, los Señores Marcelo Cerella y Jorge Pellegrini, en
representación de la empresa Techint Compañía Técnica Internacional
S.A.C.I. (en adelante denominada “La Empresa” o “Techint”,
indistintamente), y por la otra los Señores Carlos Romero y Mario
Almirón, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la
República Argentina y del personal dependiente de La Empresa
comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical
afectado a prestar servicios dentro del Establecimiento, en adelante
denominados “La Representación Sindical” o “UOCRA”, indistintamente, y
ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia
del acuerdo al que han arribado:
1. Las Partes han mantenido numerosas reuniones en las que han
analizado la situación extraordinaria planteada por la necesidad
urgente e imperiosa de reconstruir las instalaciones de la galería
aérea de cinta transportadora del Establecimiento por la que se
desplaza el carbón desde las playas de almacenamiento a fin de
alimentar la batería para fabricar coque, el alto horno y la producción
de arrabio, que el pasado 24 de mayo se precipitó al suelo desde su
altura de 40 metros.
2. Las Partes coinciden en que la reparación de tales instalaciones
dentro de un cronograma ajustado como es el que ha definido el cliente
(Siderar SAIC, el “Cliente”), para volver a ponerlas en operación en el
menor tiempo posible, requiere de parte del personal representado por
UOCRA una actitud de colaboración, compromiso y contracción a la tarea
acorde con el escenario excepcional que plantea la situación descripta.
3. En tal contexto, y atendiendo a la excepcionalidad del escenario
descripto, Las Partes han acordado que, al personal incluido en el
ámbito de representación de la UOCRA que sea asignado en forma directa
y exclusiva a la prestación de servicios en la obra de reparación de la
estructura de la galería área de cinta transportadora arriba descripta
(en adelante “La Obra”) y que cumpla su prestación laboral con estricto
cumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (conf. arts.
62, 63, 84, 86 y ccs. de la LCT) durante todos y cada uno de los días
que dure La Obra, se le abonará una gratificación extraordinaria, no
destinada a repetirse, y por ende de naturaleza no remuneratoria
(argumento a contrario sentido del art. 6º de la ley Nº 24.241),
condicionada al cumplimiento de los recaudos que se describen a
continuación.
4. El devengo y exigibilidad de la gratificación extraordinaria aquí
pactada estará sujeta a la verificación de las siguientes condiciones
concurrentes: (i) que La Obra se ejecute y entregue dentro del plazo
máximo de 30 días, sin desvíos ni demoras de ninguna naturaleza,
computados a partir de la fecha que La Empresa defina como de inicio de
dicho plazo; (ii) la ejecución en forma continua y sin interrupciones
de las tareas; y (iii) el cumplimiento de la prestación laboral de cada
trabajador con estricto cumplimiento de los deberes de diligencia y
colaboración (arts. 62, 63, 84, 86 y cc, LCT) durante todos y cada uno
de los días que dure La Obra. Por tales razones, la inconcurrencia o
inobservancia de cualquiera de las anteriores condiciones y recaudos, o
la adopción de cualquier medida que afecte de cualquier forma la
prestación de los servicios y/o el avance de La Obra dentro del
cronograma previsto, determinará que la gratificación no se devengue,
resultando, en consecuencia, inexigible.
5. El monto de la gratificación se calculará multiplicando la suma de
pesos once ($ 11,00) en el caso del personal con categoría de ayudante
y medio oficial, y pesos quince ($ 15,00) en el caso del personal con
categoría de oficial, todas ellas correspondientes al CCT Nº 76/75, por
la cantidad de horas efectivamente trabajadas en el período comprendido
entre el inicio de La Obra según se indica en el punto 4 precedente y
el momento en que ocurra la finalización de la misma, a cuyo efecto se
fija como fecha máxima el día 7 de julio de 2012. Queda establecido que
los importes arriba indicados comprenden e incluyen el SAC proporcional.
6. La gratificación extraordinaria se abonará dentro de los diez (10)
días de concluida La Obra, bajo la denominación de pago “Gratificación
extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOCRA Junio/2012 (incluye SAC)”,
en forma completa o abreviada.
7. Las Partes reconocen el carácter continuo de las tareas descriptas
en la presente, y en virtud de ello se comprometen a agotar todas y
cada una de las instancias de diálogo y conciliación antes de llevar
adelante cualquier tipo de medidas de acción directa.
8. Las Partes dejan expresa constancia que la gratificación
extraordinaria arriba convenida reconoce su causa en la situación
excepcional planteada por el derrumbe de las instalaciones descriptas y
el exigente cronograma de su reparación y que, por ende, se aplicará
con exclusividad —reunidas las condiciones de devengo pactadas— al
personal afectado en forma directa y exclusiva a la ejecución de La
Obra, no extendiéndose a ninguna otra tarea u obra de cualquier tipo
que se esté realizando o se realice en el futuro.
9. Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá
presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura
y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.