MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 286/2013
Registro Nº 239/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.530.396/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.530.396/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, de conformidad
con lo establecido por la Ley Nº 14. 250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Agosto de
2012, las partes pactan el pago de una suma de carácter remunerativa y
anual conforme las prescripciones y demás consideraciones allí
impuestas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA),
obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.530.396/12, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº
1.530.396/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 283/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.530.396/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 239/13.— JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
Septiembre de 2012, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. Nº 7.620.502
en su carácter de Secretario de Organización, y el Sr. Salvador Bianco
DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano Tº 85, Fº 856
(C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta
Ciudad, por la parte gremial, constituyendo domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad y, por la parte empresaria y en
representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI Nº 17.839.437
y el Lic. Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director
Ejecutivo, con el patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de
Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº
168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini
125 Piso 4º Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO
CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97,
homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:
CLAUSULA 1: INCORPORACION CLAUSULA 11.3 - GRATIFICACION ANIVERSARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA
Las partes en el ámbito de su capacidad negocial han acordado
incorporar en forma permanente al CCT 283/1997 un pago de carácter
remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de
los trabajadores del Area Administrativa en la empresa.
En consecuencia, se incorpora el punto 3 a la Cláusula 11, la que queda redactada de la siguiente forma:
CLAUSULA 11.3: GRATIFICACION ANIVERSARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA
Las partes acuerdan un pago único, remunerativo y anual que será
liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador del
Area Administrativa en la misma empresa. Este importe será liquidado
conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario,
conforme las siguientes escalas:
GRATIFICACION ANIVERSARIO | ESCALA | ESCALA |
01/08/2012 - 30/11/2012 | 01/12/2012 - 31/07/2013 |
1 año |
|
|
2 años |
|
|
3 años | $ 499,10 | $ 542,69 |
4 años | $ 589,84 | $ 641,36 |
5 años | $ 680,59 | $ 740,03 |
6 años | $ 771,33 | $ 838,70 |
7 años | $ 862,07 | $ 937,37 |
8 años | $ 952,82 | $ 1.036,04 |
9 años | $ 1.043,56 | $ 1.134,71 |
10 años | $ 1.134,31 | $ 1.233,38 |
11 años | $ 1.225,05 | $ 1.332,05 |
12 años | $ 1.315,80 | $ 1.430,72 |
13 años | $ 1.406,54 | $ 1.529,39 |
14 años | $ 1.497,29 | $ 1.628,06 |
15 años | $ 1.588,03 | $ 1.726,73 |
16 años | $ 1.678,78 | $ 1.825,40 |
17 años | $ 1.769,52 | $ 1.924,07 |
18 años | $ 1.860,27 | $ 2.022,74 |
19 años | $ 1.951,01 | $ 2.121,41 |
20 años | $ 2.041,76 | $ 2.220,08 |
21 años o mas | $ 2.495,48 | $ 2.713,43 |
La Gratificación comenzará a abonarse a los trabajadores
administrativos, a partir del 01/08/2012 acorde a la antigüedad del
trabajador en la empresa calculada a la fecha de devengamiento de la
gratificación. Al respecto las partes disponen que los eventuales
retroactivos que correspondan abonar a los trabajadores cuyos
aniversarios se cumplan durante los meses de agosto y septiembre, se
liquidarán durante el mes de octubre de 2012.
Los trabajadores beneficiados adquirirán el derecho a percibir esta
gratificación a partir del cumplimiento del tercer año de antigüedad en
la misma empresa. La antigüedad adquirida en otras empresas, aunque las
mismas se encuadren en este convenio colectivo, no será tenida en
cuenta, con excepción del caso de que el trabajador se haya incorporado
a su actual empleadora por cesión de la anterior.
Las partes pactan, que la gratificación establecida en la presente
cláusula será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios
que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.
Las partes establecen que, el en supuesto de producirse la
desvinculación del trabajador, que tenga tres años de antigüedad
cumplidos en la empresa, por cualquier causa con excepción del despido
justificado, se le abonará conjuntamente con la liquidación final, el
proporcional que corresponda a su antigüedad en la empresa, según la
siguiente fórmula:
GRATIFICACION X | meses trabajados desde el último pago de la gratificación o fecha de ingreso a la empresa. |
12 |
|
El pago de esta gratificación podrá ser compensado hasta su
concurrencia con beneficios similares que las empresas hayan otorgado,
otorguen a la fecha de suscripción del presente o que otorguen en el
futuro y tiendan al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores
en la empresa. En dicho caso, los trabajadores nunca podrán recibir una
cifra menor a la que les corresponda en virtud de la gratificación
aniversario acordada en el presente.