MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 283/2013
Registro Nº 238/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente N 1.498.006/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.006/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el
sector sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas
13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 y establece un incremento
salarial, para el personal de la empresa comprendido en el mismo.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 454, de fecha 9 de noviembre de 2012, se declaró constituida
Comisión Negociadora integrada por las partes citadas en el primer
párrafo del presente.
Que asimismo surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados
en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 520, de fecha 20 de abril de 2012, Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 1303, de fecha 3 de octubre de 2011 y
Resolución Secretaría de Trabajo Nº 901, de fecha 2 de agosto de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90
y que laboren para la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia
entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de
representación de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2012.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.498.006/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.006/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.006/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 283/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 238/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo de 2012,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa,
Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal,
Marcos AREVALO, Vocal, y la Comisión Interna de Delegados de Personal
de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Ricardo RODRIGUEZ, Daniel
SCHIAVONE y Héctor ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado
del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH
AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este
acto por los Sr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderado por la
otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fines de definir los salarios para la totalidad del año 2012.
SEGUNDO: En tal sentido la Partes acuerdan un aumento salarial del 9%
sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Junio de 2012 que
se suma al 10% otorgado en el mes de Enero de 2012; a partir de
Septiembre de 2012 los salarios básicos de cada categoría se
incrementarán en un 8% que se sumará al 10% otorgado en Enero y al 9%
otorgado en Junio; con lo cual el aumento de los salarios básicos a
dicho mes de Septiembre se incrementarán en un 27%; tomando como base
los salarios vigentes a Septiembre 2011.
Consecuentemente, a partir del 1° de Junio de 2012 y el 1° de
Septiembre de 2012 las escalas de salarios básicos de convenio del
personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen
Company serán las que detallan en el acuerdo Anexo al presente.
TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.