MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 288/2013
Registro Nº 237/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 68.736/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
SANTIAGO DEL ESTERO por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 194/96 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
68.736/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.736/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.736/11
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 288/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 237/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - ABRIL/2011
En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de abril de
2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos ICK y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial
Rubén Darío Bettinotti, con facultades suficientes para la celebración
del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos dos mil ($
2.000,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; bajo la denominación PAGO UNICO ACTA ABR/2011. Dicha suma
será abonada en tres cuotas de pesos mil ($ 1.000,00) con los haberes
del mes de mayo de 2011; pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes
del mes de junio de 2011 y pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes
del mes de julio de 2011. No tendrán derecho a la percepción de las
mencionadas cuotas o a alguna de ellas, todo aquel personal cuyo cese
se haya producido, antes del último día del mes al que corresponda el
devengamiento de los pagos antes mencionados, es decir, mayo de 2011,
junio de 2011 y julio de 2011, respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de cada
categoría de pesos seiscientos ($ 600,00) a partir de los haberes
correspondientes al mes de abril de 2011, cuyo pago se efectivizará en
forma retroactiva, con los haberes del mes de mayo de 2011.
TERCERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de cada
categoría de pesos quinientos ($ 500,00) a partir de los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2011.
CUARTA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:
Cat. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | ABRIL/2011 | AGOSTO/2011 |
A | 2.950,00 | 3.550,00 | 4.050,00 |
B | 3.050,00 | 3.650,00 | 4.150,00 |
C | 3.250,00 | 3.850,00 | 4.350,00 |
D | 3.400,00 | 4.000,00 | 4.500,00 |
E | 3.550,00 | 4.150,00 | 4.650,00 |
F | 3.700,00 | 4.300,00 | 4.800,00 |
QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.