MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 285/2013
Registro Nº 236/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.372.700/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.700/12, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez un
pago especial y extraordinario no remunerativo en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.372.700/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.700/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.700/10
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 236/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2010,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°,
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Pablo
Mastromarino (DNI 22.990.488) en su carácter de apoderado, personería
que acredita mediante el instrumento que se adjunta, y por la otra la
Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de
Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de
autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98
(en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado
por dicho personal en el desempeño de sus tareas.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha
decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al
Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo,
extraordinario, y único del pago especial y extraordinario como así
también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el
reconocimiento del pago especial y extraordinario no podrá ser invocada
en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han
arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas
partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario
no remunerativo de $ 800 (Pesos ochocientos) al Personal. La mencionada
asignación será abonada dentro de los tres (3) días hábiles contados a
partir de la fecha, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no
remunerativo”. El presente reconocimiento no constituirá precedente
alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no
remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza
salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias
legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún
otro beneficio legal o convencional.
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones
económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del
corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.