MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 284/2013
Registro Nº 235/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.401.680/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector
sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC.- SUCURSAL
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen el pago de una
asignación especial y extraordinaria de carácter no remunerativa para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 296/98 “E” a abonar el día 20 de Agosto de 2010, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC.- SUCURSAL ARGENTINA, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.401.680/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.401.680/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.401.680/10
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 284/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 235/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2010,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°,
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre
en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el
instrumento que se adjunta, y por la otra la Unión del Personal de
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio
legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que
también se adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98
(en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta el esfuerzo y
dedicación del Personal en el desempeño de sus tareas.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha
decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al
Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo,
extraordinario y único del paso especial y pago extraordinario como así
también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el
reconocimiento del pago especial y extraordinario no podrá ser invocada
en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han
arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas
partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario
no remunerativo de $ 830 (Pesos ochocientos treinta) al Personal. La
mencionada asignación será abonada, el día 20 de Agosto de 2010, bajo
el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo”. El
presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser
invocado en situaciones análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no
remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza
salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias
legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún
otro beneficio legal o convencional.
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones
económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del
corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.