MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 76/2013
Registro Nº 228/2013
Bs. As., 25/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.683/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a la suma no remunerativa pacatada, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que en relación a la escala obrante a fojas 4 cabe señalar que la
homologación que por este acto se dispone no comprende a la
individualización de trabajadores y valores allí consignados por
resultar de carácter pluriindividual su contenido, así como tampoco a
la parte de la escala que refiere a la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
(A.O.T.) por cuanto dicha entidad sindical no suscribe ni ratifica el
acuerdo sub exámine.
Que en consecuencua, el ámbito de aplicación del acuerdo y la escala
que se homologa se corresponde con la actividad de la empresa firmante
y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.521.683/12, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.683/12
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/13 se ha
tomado razón del acuerdo 2/4 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 228/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/MAYO 13
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 20 días del mes de julio de
2012, siendo las 13.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), Sr jorge Juan Carlos (DNI
4.997.139) como integrante de la Comisión Interna y en representación
de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS
HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente
acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones.
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL abonará en su totalidad el
aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FITA previsto para el período
1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013.
SEGUNDA: Industrias Lear de Argentina S.R.L. adicionará además —a
partir del 1ero. de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013— el
importe de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas
en el acuerdo FITA-SETIA previsto para el mismo período, con igual
carácter no remunerativo.
TERCERA: Asimismo Industrias Lear de Argentina S.R.L. adelantará la
inclusión en el valor hora de los $ 660.- (seiscientos sesenta pesos)
que se vienen abonando a los trabajadores en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 123/90. Que en consecuencia, Industrias Lear de
Argentina S.R.L ha decidido incorporar desde el día 1ero. de junio el
importe de $ 660.- a razón de $ 3,55 (tres pesos con cincuenta y cinco
centavos) al valor hora de cada una de las categorías existentes en la
Planta Industrial. Se acompaña anexo con el detalle de las
remuneraciones de los trabajadores a partir del 1ero de junio y por
todo el período hasta el 31 de mayo de 2013, dando cuenta de todo el
aumento salarial para el período, comprensivo del aumento del CCT
123/90 y del aumento otorgado por INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.
CUARTA: La sumas indicadas en la cláusula PRIMERA, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.
QUINTA: Según la solicitud de la comisión interna de incorporar en
junio 2013 al valor hora el 15% no remunerativo (aumento salarial
proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90 celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA R.A. y
la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo
de 2013) Lear se compromete a dar una respuesta sobre este tema el
21/08/2012.
SEXTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.