MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 273/2013
Registro Nº 230/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.527.503/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en marco del a Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06,
entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término procede dejar constancia que, mediante
Disposición D.N.R.T. Nº 2/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas
16/18 de autos), se ha declarado formalmente constituida la pertinente
Comisión Negociadora entre las partes aludidas.
Que cabe señalar que mediante el referido las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores corredores y/o vendedores
exclusivos de la industria de la alimentación comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2013, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con la actividad de la representación empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su
Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de de conformidad con lo
previsto por el Artículo 245 de la Ley N°. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en marco del a
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, entre la FEDERACION
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la FEDERACION DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.527.503/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.527.503/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.503/12
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 273/13 se ha
tomado razón del acuerdo 8/10 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 230/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.527.503/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del
año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé
Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Héctor Rubén
Cloquell por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios:
Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al
siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los
siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el
Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante
del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (t.o)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2012, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT Nº 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y
capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una
contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del
mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de
los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta
habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas
habilitase en el futuro”.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 11 (pesos once)
mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose
todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a
partir del mes de septiembre de 2012.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06 CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION. | Sep. a Nov. 2012 | Dic. 2012 a Feb. 2013 | Marz. a Ago. 2013 |
GARANTIA BASICA (MENSUAL) | 5527,29 | 5902,03 | 5972,29 |
SUELDO FIJO (MENSUAL) | 2709,45 | 2893,14 | 2927,59 |
Art. Nº 11 Viáticos t/o gastos de movilidad | 1277,33 | 1363,92 | 1380,16 |
Art. Nº 12 Viáticos de Cobradores | 445,13 | 475,31 | 480,97 |
Art. 51 Por defunción de padre, madre, esposa/o ó hijo del trabajador | 4420,28 | 4719,96 | 4776,15 |
En caso de que hubiere dos o mas familiares distribuidos en partes iguales | 5527,29 | 5902,03 | 5972,29 |