MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 273/2013


Registro Nº 230/2013


Bs. As., 12/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.503/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en marco del a Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término procede dejar constancia que, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 2/13 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 16/18 de autos), se ha declarado formalmente constituida la pertinente Comisión Negociadora entre las partes aludidas.

Que cabe señalar que mediante el referido las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores corredores y/o vendedores exclusivos de la industria de la alimentación comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N°. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en marco del a Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.527.503/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.527.503/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.503/12

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 273/13 se ha tomado razón del acuerdo 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 230/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.527.503/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Héctor Rubén Cloquell por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.

3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.

ANEXO II

Aporte Solidario y Contribución Empresaria

Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (t.o) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2012, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT Nº 434/06.

“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”.

Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2012.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06 CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.Sep. a Nov. 2012Dic. 2012 a Feb. 2013Marz. a Ago. 2013
GARANTIA BASICA (MENSUAL)5527,295902,035972,29
SUELDO FIJO (MENSUAL)2709,452893,142927,59
Art. Nº 11 Viáticos t/o gastos de movilidad1277,331363,921380,16
Art. Nº 12 Viáticos de Cobradores445,13475,31480,97
Art. 51 Por defunción de padre, madre, esposa/o ó hijo del trabajador4420,284719,964776,15
En caso de que hubiere dos o mas familiares distribuidos en partes iguales5527,295902,035972,29