MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 274/2013
Registro Nº 231/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.444.094/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.444.094/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por el
sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
sus personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por el sector
empresario, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.444.094/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.444.094/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.094/11
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/13 se ha
tomado razón del acuerdo 2 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 231/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Abril
de 2011, se reúnen el Sr. MARCELO ISMAEL JESUS GONZALEZ, en su carácter
de Gerente de Recursos Humanos., El Ing. JESUS BOLINAGA, en su carácter
de Gerente General y apoderado con facultades suficientes representando
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR (EDES S.A.) (en adelante LA
Empresa); por el Sindicato de luz y Fuerza de Bahía Blanca el
Secretario Adjunto HORACIO GUSTAVO APPILI y los Sres. JULIO CESAR
IERACI Secretario General y RUBEN DARIO BETTINOTTI como Secretario
Gremial de la FEDERACON ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L. y F.) (en adelante la F.A.T.L. y F.) por derecho propio, como
así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza
por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes
con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de
concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes
aspectos:
PRIMERO: Dando cumplimiento al Acta Acuerdo del 12 de Octubre de 2010,
las partes en torno al diálogo se reúnen para discutir propuestas
salariales. De dichas reuniones se llega al siguiente acuerdo económico
y social:
SEGUNDO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza
económica a regir desde el día 01 de Abril y hasta el día 30 de
Septiembre de 2011.
2.1: Se establece un incremento desde los haberes del mes de Abril de
2011 y hasta los haberes del mes de Septiembre de 2011 inclusive del
20% (veinte por ciento) para todas las voces de pago remunerativas y no
remunerativas, manteniendo incidencia legal y convencional.
2.2: Se acuerda que la BONIFICACION ANUAL POR EFECIANCIA (BAE) a partir
del año 2011 (a percibir desde Enero de 2012) pasará del 320% al 420%,
manteniendo el cronograma actual de pago.
TERCERO: Se acuerda que a partir del envío de la notificación por parte
de La Empresa a los trabajadores que estén en condiciones de iniciar el
Trámite de Jubilación Ordinaria, La Empresa abonará la bonificación
B.A.E desglosada en 12 (doce) meses.
CUARTO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle
previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar
los objetivos planteados por lo que se cree haber llegado a un acuerdo
razonable, circunstancia por la cual se conviene el mantenimiento de un
marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia de la
presente Acta Acuerdo. Quedando acordado que las partes en torno al
diálogo se volverán a reunir en discusión paritaria salarial para el
último trimestre del corriente año en el mes de Septiembre de 2011.
En muestra de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder
a la pertinente HOMOLOGACION, en términos previstos en la Ley 14.250.