MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 116/2013
Registro Nº 287/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente
Nº 1.505.523/12 como foja 368, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 377 y 378,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal
de las empresas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la
negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las
mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368,
ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.505.523/12
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.546.372/13, agregado a fojas 368 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 287/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CODERE 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en adelante “ALEARA” sito en la calle Alsina N°946,
CABA, representado por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
Fassione, con la asistencia letrada de la Dra. Galia Grinbaum T°95
F°877 y por el otro, el Sector EMPLEADOR integrado por las empresas:
Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A.
y Bingos del Oeste S.A en adelante “LAS EMPRESAS” representados por
Carlos Alberto Gherardi como Coordinador de Relaciones Laborales, ambas
partes del CCT 892/07 “E”, quienes de común acuerdo expresan:
Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente
acuerdo alcanzado luego de haberse llevado a cabo sendas reuniones de
negociación, a saber:
PRIMERO: “Las Empresas” otorgarán por única vez, a todo el ámbito
personal perteneciente a las sociedades mencionadas en el encabezado
del presente documento, comprendido en el marco del CCT Nº 892/07 “E” y
que hubiesen ingresado hasta el 01/12/2012, una suma fija,
extraordinaria y de carácter no remunerativa, que será equivalente al
15% del sueldo básico mensual vigente al mes de Diciembre de 2012 que
le correspondiese percibir en su caso a cada trabajador. Dicha suma se
liquidará bajo el rubro “PLUS 2012”.
SEGUNDA: A los fines del pago del plus acordado en la Cláusula Primera, las partes acuerdan lo siguiente:
1.- Los trabajadores que hayan laborado el año 2012 completo percibirán el 100% de la mencionada gratificación extraordinaria.
2.- El personal que haya iniciado sus labores con posterioridad al
01/01/2012 percibirá la mencionada gratificación extraordinaria, pero
en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados
durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) del “Plus 2012”
por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012.
TERCERA: Ambas partes acuerdan que la oportunidad en que se hará
efectivo el pago del “Plus 2012” será junto con los haberes
correspondientes al mes de Enero de 2013, por lo que será acreditado el
primer día hábil de febrero de 2013.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que respecto a las iniciativas
recientemente formuladas por ALEARA sobre mejoras en las condiciones de
trabajo (solicitud de diez minutos adicionales de descanso durante el
turno en Bingo y de un día adicional de franco mensual); las partes se
comprometen a volver a reunirse en el mes de abril de 2013, durante las
negociaciones paritarias 2013-2014, oportunidad en la que tratarán la
viabilidad del requerimiento efectuado por el gremio y de ser posibles
la oportunidad de su implementación.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de
la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07“E”,
y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5
(cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión.