MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 117/2013
Registro Nº 288/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 294/297 de estas últimas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se establece, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por
única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos,
plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 368, de
fecha 12 de agosto de 2010.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que debe señalarse que el acuerdo suscripto y cuya homologación se
pretende no significa reabrir el acuerdo salarial que oportunamente
pudieran haber alcanzado las partes, ni modificar su vencimiento;
asimismo debe tenerse en consideración que las sumas pactadas no
impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de
cálculo a los fines de los futuros aumentos y por último que su pago no
genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto
excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al
ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de diciembre de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12
agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.041/09
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.545.934/12, agregado a fojas 291 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 288/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E” signado entre las partes con fecha 01 de JUNIO
de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario
Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO
DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones
que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por
buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el
pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará
conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de
2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de
dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que
revisten.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no,
y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente
inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de
trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin
goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez,
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONVENIO ALEARA
FUNCION/CATEGORIA | GRATIFICACION EXTRAORDINARIA |
JUEGO | ** |
PA | $ 875 |
PB | $ 875 |
PC | $ 750 |
PD | $ 750 |
PE | $ 750 |
PF | $ 625 |
PG | $ 625 |
PH | $ 500 |
MANTENIMIENTO | ** |
M1 | $ 750 |
M2 | $ 750 |
M3 | $ 625 |
M4 | $ 625 |
M5 | $ 500 |
M6 | $ 500 |
M7 | $ 500 |
LIMPIEZA | ** |
L1 | $ 625 |
L2 | $ 625 |
L3 | $ 500 |
L4 | $ 500 |
L5 | $ 500 |
CONTROL | ** |
C1 | $ 625 |
C2 | $ 625 |
C3 | $ 500 |
C4 | $ 500 |
C5 | $ 500 |
MONITOREO | ** |
MO1 | $ 875 |
MO2 | $ 750 |
MO3 | $ 750 |
MO4 | $ 625 |
MO5 | $ 625 |
VALET PARKING | ** |
P1 | $ 500 |
P2 | $ 500 |
P3 | $ 500 |
RR.PP. Y CLUB DE JUGADORES | ** |
CJ1 | $ 500 |
CJ2 | $ 500 |
CJ3 | $ 500 |