MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 118/2013


Registro Nº 289/2013


Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.510.152/12

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 3 del expediente Nº 1.545.933/12, agregado a fojas 170 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de Febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual resulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable, conservación de empleo y/o estado de excedencia, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes constituyendo una liberalidad del empleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2012 - PERSONAL ALEARA

CATEGORIAZONA 0%ZONA 10%ZONA 30%ZONA 50%ZONA80%
JUEGO
PA1.0001.1001.3001.5001.800
PB1.0001.1001.3001.5001.800
PC9009901.1701.3501.620
PD9009901.1701.3501.620
PE8008801.0401.2001.440
PF8008801.0401.2001.440
MAQUINAS
EM11.0001.1001.3001.5001.800
EM21.0001.1001.3001.5001.800
EM39009901.1701.3501.620
EM49009901.1701.3501.620
EM58008801.0401.2001.440
EM68008801.0401.2001.440
MANTENIMIENTO
M11.0001.1001.3001.5001.800
M21.0001.1001.3001.5001.800
M39009901.1701.3501.620
M49009901.1701.3501.620
M58008801.0401.2001.440
M68008801.0401.2001.440
M78008801.0401.2001.440
LIMPIEZA
L11.0001.1001.3001.5001.800
L29009901.1701.3501.620
L39009901.1701.3501.620
L48008801.0401.2001.440
L58008801.0401.2001.440
VIGILANCIA
V11.0001.1001.3001.5001.800
V29009901.1701.3501.620
V39009901.1701.3501.620
V48008801.0401.2001.440
V58008801.0401.2001.440
VALET PARKING
P19009901.1701.3501.620
P28008801.0401.2001.440
P38008801.0401.2001.440