MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2013
Registro Nº 289/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2vta y 3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como
foja 170 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la
negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las
mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios
ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros
aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará
derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sentará precedente alguno.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas conforme surge de lo actuado a fojas 173 y 177, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vta y
3 del Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 2 vta y 3 del
Expediente Nº 1.545.933/12, agregado como foja 170 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.510.152/12
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 3 del
expediente Nº 1.545.933/12, agregado a fojas 170 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 289/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de
2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1021/09 E signado entres las partes con fecha 28 de Febrero
de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario
Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO
CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter
de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1021/09 “E”, en las condiciones
que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por
buen desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma
de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con
los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la
empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del
país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee
establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no,
y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable,
conservación de empleo y/o estado de excedencia, que sumadas resulten
superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes constituyendo una liberalidad del
empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2012 - PERSONAL ALEARA
CATEGORIA | ZONA 0% | ZONA 10% | ZONA 30% | ZONA 50% | ZONA80% |
JUEGO |
PA | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
PB | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
PC | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
PD | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
PE | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
PF | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
MAQUINAS |
EM1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
EM2 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
EM3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
EM4 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
EM5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
EM6 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
MANTENIMIENTO |
M1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
M2 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
M3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
M4 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
M5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
M6 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
M7 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
LIMPIEZA |
L1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
L2 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
L3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
L4 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
L5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
VIGILANCIA |
V1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.800 |
V2 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
V3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
V4 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
V5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
VALET PARKING |
P1 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.620 |
P2 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |
P3 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.440 |