MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 122/2013
Registro Nº 290/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.044/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo obrante a fojas 5/9, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones
básicas, el pago de una suma de pago único con carácter no remunerativo
y regulan el premio por asistencia y por puntualidad, conforme los
detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las
mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad
Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9 del
Expediente Nº 1.545.044/12, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº
1.545.044/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 739/05
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.545.044/12
Buenos Aires, 4 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 290/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIA
Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y
firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos
Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por
la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:
En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, y de
común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el
CCT 739/05 E, un incremento salarial que surgirá de lo pactado a
continuación:
1.- Sobre la remuneración básica vigente al 31 de Diciembre de 2012, a
partir del 1° de Enero de 2013, se incrementarán los salarios básicos
en un 7%. Así mismo, se otorgará, por única vez, con carácter no
remunerativo, la suma de Pesos $ 210.- (Doscientos Diez), los mismos se
harán efectivos en tres pagos mensuales consecutivos, de Pesos: $
70,00.- (Setenta.-), cada una, con los haberes de los meses de Enero,
Febrero, y Marzo de 2013, conforme queda expresado en ESCALA 1:
2.- Las partes reconocen a la Puntualidad y la Asistencia como un
factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio
objeto de la actividad, fijando a partir del 01/01/2013, un incremento
para el valor del Adicional por Puntualidad y Presentismo, conforme a
las diferentes categorías del escalafón vigente, y de acuerdo con lo
indicado en las Escalas 1 y 2 respectivamente, y que se reglamenta en
el Anexo Nº 1 que forman parte del presente acuerdo.
3.- Sobre los valores de productividad vigentes hasta el 31/12/2012, a
partir del 01/01/2013 se fijan los siguientes incrementos:
Servicio de Calle $ 5,00.- por servicio.
Autopista $ 2,50.- por servicio.
Repuestera $ 5,00.- por servicio.
También se incorpora en este rubro la Puesta en marcha con Camión, que
es aquel servicio asignado como Remolque y se lo pone en marcha en el
lugar, con excepción de trabajos de gomería o batería, para el que se
fija un valor de $ 7,00 por servicio efectivamente realizado.
4- Con el propósito de normalizar definitivamente las erróneas
interpretaciones incurridas tal surge de la redacción del Art. 29,
Adicional por Antigüedad del CCT 739/05, las partes acuerdan, a partir
del 06/01/2013, iniciar negociaciones para fijar una nueva escala para
este rubro, que pasará a integrarse al presente acuerdo.
5- Se acuerda por única vez, el pago de una suma de $ 1.050,00.- la
misma tendrá carácter de no remunerativa, y se hará efectiva en tres
cuotas iguales y consecutivas de $ 350 cada una, durante los meses de
Abril, Mayo, y Junio de 2013, conforme queda expresado en la Escala Nº
2.
6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre 2012.
ANEXO Nº 1
PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD
Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un
factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio
objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido,
se establece:
1 - Que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias, ni
tardanzas dentro de cada período mensual, que tuvieren asistencia y
puntualidad perfecta, sin ausencias injustificadas y sin ingreso tardío
(llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado,
percibirán un adicional correspondiente a su categoría de revista, de
acuerdo a lo indicado en planillas Escala 1 y 2 del presente, en todos
los casos para jornadas completas de acuerdo a los módulos vigentes,
aplicados por la Empresa.
2 - Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de
ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de
las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el
artículo 158 de la L.C.T. y las previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo 739/05 E, y las ocasionadas por enfermedades profesionales
denunciadas ante ART.
3 - Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de Asistencia y/o
puntualidad, por parte del Trabajador dará lugar a la pérdida
proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente
al mes en que se incurra en la falta. Los porcentajes se acumularán,
hasta que cumplida la cuarta infracción dentro del mes dará lugar a la
pérdida de la totalidad de la percepción.
4 - Las divergencias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación
del presente serán resueltas por una Comisión de Seguimiento compuesta
por 3 integrantes de cada parte.