MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 122/2013


Registro Nº 290/2013


Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.044/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/9, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan sustancialmente un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, el pago de una suma de pago único con carácter no remunerativo y regulan el premio por asistencia y por puntualidad, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.545.044/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.545.044/12

Buenos Aires, 4 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, y de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/05 E, un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:

1.- Sobre la remuneración básica vigente al 31 de Diciembre de 2012, a partir del 1° de Enero de 2013, se incrementarán los salarios básicos en un 7%. Así mismo, se otorgará, por única vez, con carácter no remunerativo, la suma de Pesos $ 210.- (Doscientos Diez), los mismos se harán efectivos en tres pagos mensuales consecutivos, de Pesos: $ 70,00.- (Setenta.-), cada una, con los haberes de los meses de Enero, Febrero, y Marzo de 2013, conforme queda expresado en ESCALA 1:

2.- Las partes reconocen a la Puntualidad y la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad, fijando a partir del 01/01/2013, un incremento para el valor del Adicional por Puntualidad y Presentismo, conforme a las diferentes categorías del escalafón vigente, y de acuerdo con lo indicado en las Escalas 1 y 2 respectivamente, y que se reglamenta en el Anexo Nº 1 que forman parte del presente acuerdo.

3.- Sobre los valores de productividad vigentes hasta el 31/12/2012, a partir del 01/01/2013 se fijan los siguientes incrementos:

Servicio de Calle $ 5,00.- por servicio.
Autopista $ 2,50.- por servicio.
Repuestera $ 5,00.- por servicio.

También se incorpora en este rubro la Puesta en marcha con Camión, que es aquel servicio asignado como Remolque y se lo pone en marcha en el lugar, con excepción de trabajos de gomería o batería, para el que se fija un valor de $ 7,00 por servicio efectivamente realizado.

4- Con el propósito de normalizar definitivamente las erróneas interpretaciones incurridas tal surge de la redacción del Art. 29, Adicional por Antigüedad del CCT 739/05, las partes acuerdan, a partir del 06/01/2013, iniciar negociaciones para fijar una nueva escala para este rubro, que pasará a integrarse al presente acuerdo.

5- Se acuerda por única vez, el pago de una suma de $ 1.050,00.- la misma tendrá carácter de no remunerativa, y se hará efectiva en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 350 cada una, durante los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2013, conforme queda expresado en la Escala Nº 2.

6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre 2012.





ANEXO Nº 1

PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD

Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, se establece:

1 - Que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias, ni tardanzas dentro de cada período mensual, que tuvieren asistencia y puntualidad perfecta, sin ausencias injustificadas y sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirán un adicional correspondiente a su categoría de revista, de acuerdo a lo indicado en planillas Escala 1 y 2 del presente, en todos los casos para jornadas completas de acuerdo a los módulos vigentes, aplicados por la Empresa.

2 - Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la L.C.T. y las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E, y las ocasionadas por enfermedades profesionales denunciadas ante ART.

3 - Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de Asistencia y/o puntualidad, por parte del Trabajador dará lugar a la pérdida proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente al mes en que se incurra en la falta. Los porcentajes se acumularán, hasta que cumplida la cuarta infracción dentro del mes dará lugar a la pérdida de la totalidad de la percepción.

4 - Las divergencias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación del presente serán resueltas por una Comisión de Seguimiento compuesta por 3 integrantes de cada parte.