MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 121/2013
Registros Nº 292/2013 y Nº 293/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al
Expediente Nº 1.265.649/08, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, con demás
lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente
Nº 1.265.649/08 como fojas 386, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, entre ellas el pago de una suma
fija de carácter no remunerativo, por única vez, a abonarse junto con
los haberes del mes de Diciembre de 2012.
Que corresponde señalar que la gratificación extraordinaria mencionada
en el considerando precedente no impacta sobre los salarios ni debe ser
considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los Acuerdos,
quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes y asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº
1.265.649/08, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente Nº 1.265.649/08 como
fojas 386, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12
agregado a fojas 375 al Expediente Nº 1.265.649/08 y el Acuerdo obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente Nº
1.265.649/08 como fojas 386.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.265.649/08
Buenos Aires, 04 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 121/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.523.294/12, agregado como fojas 375, y del acuerdo de fojas 2/3 del
expediente 1.545.936/12, agregado como fojas 386 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 292/13 y 293/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2012,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer el Sr.
Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo
CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra.
Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en
representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del CCT 977/08
“E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1) Proceder a otorgar un incremento del 18% (dieciocho por ciento)
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo, según se detalla en
el Anexo “A”, a partir del 1° de Junio del corriente año.
2) Establecer el valor a percibir en concepto de “Plus por Presentismo”
establecido en el Artículo 12.2 del C.C.T. 977/08 “E” en $ 440,00
(Pesos cuatrocientos cuarenta), según se detalla en el Anexo “A”, a
partir del 1° de Junio del corriente año.
3) Incrementar a $ 25 (Pesos veinticinco) el premio a abonar por la
empresa en concepto de “Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de
Sepelio” establecido en el art. 28 inciso e) del C.C.T. 977/08 “E”, a
partir del 1° de Junio del corriente año.
4) Renovar a partir de la firma de la presente y por un plazo de
veinticuatro (24) meses la cuota de solidaridad a cargo de los
trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, originariamente
pactada en el artículo 33 del CCT 977/08 “E”, a cuyo fin la empresa
aquí firmante actuará como agente de retención del dos por ciento (2%)
de la remuneración bruta total de aquellos, debiendo depositar los
importes resultantes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Junio hasta el 31 de
Diciembre de 2012, con excepción del plazo expresamente indicado en el
punto (4).
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”
Tareas | Salario Básico Art.12.1 | Plus por Presentismo Art.12.2 | Rotatividad y Nocturnidad Art.12.3 | Adicional por Función | Fallo de Caja Art. 13.4 | Remuneración Bruta desde el 1°/6/12 |
Maestranza “A” | $ 3.954,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.944,00 |
Maestranza “B” | $ 3.954,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | $ 200,00 | --- | $ 5.144,00 |
Valet Parking | $ 4.119,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.109,00 |
Cajeros VP | $ 4.375,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | $ 120,00 | $ 5.485,00 |
Controladores Resguardo | $ 4.786,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.776,00 |
Controladores Bomberos | $ 4.786,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | $ 350,00 | --- | $ 6.126,00 |
Asistente de Sala Inicial | $ 4.921,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.911,00 |
Asistente de Sala Junior | $ 5.731,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 6.721,00 |
Asistente de Sala Master | $ 6.733,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 7.723,00 |
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre 2012,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el
Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor
Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra
la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en
representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. Nº
977/08 “E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1) Proceder a otorgar un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de Mayo de 2012, según se detalla en el
Anexo “A”, a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de Mayo del
mismo año. Procediendo de esta manera a dar cierre a la paritaria
iniciada el 1° de Junio de 2012 y que finaliza el 31 de Mayo de 2013.
2) Las partes manifiestan que de común acuerdo, también han consensuado
el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 700,00
(pesos setecientos) para todos los trabajadores incluidos en el C.C.T.
Nº 977/08 “E” sin distinción de categorías, a abonarse en una cuota
conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2012.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”
Tareas | Salario Básico Art.12.1 | Plus por Presentismo Art.12.2 | Rotatividad y Nocturnidad Art.12.3 | Adicional por Función | Fallo de Caja Art. 13.4 | Remuneración Bruta desde el 1°/01/2013 |
Maestranza “A” | $ 4.256,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.246,00 |
Maestranza “B” | $ 4.256,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | $ 200,00 | --- | $ 5.446,00 |
Valet Parking | $ 4.434,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.424,00 |
Cajeros VP | $ 4.709,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | $ 120,00 | $ 5.819,00 |
Controladores Resguardo | $ 5.151,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 6.141,00 |
Controladores Bomberos | $ 5.151,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | $ 350,00 | --- | $ 6.491,00 |
Asistente de Sala Inicial | $ 5.296,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 6.286,00 |
Asistente de Sala Junior | $ 6.168,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 7.158,00 |
Asistente de Sala Master | $ 7.247,00 | $ 440,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 8.237,00 |