CONTRATOS
Decreto 419/2013
Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1142 a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0406085/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1142, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1142, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para
el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(U$S 150.000.000).
Que el objetivo del Programa es promover el modelo de cuidado de
pacientes con enfermedades crónicas, con enfoque de atención primaria y
a través del funcionamiento de redes integradas de servicios.
Específicamente, el Proyecto propone, con énfasis en la población sin
cobertura de seguros de salud: i) darle continuidad al proceso de
jerarquización del primer nivel de atención; ii) incrementar el acceso
de la población a tamizajes que permitan su clasificación por riesgo
sanitario; y iii) incrementar la proporción de la población con riesgo
sanitario que es atendida de manera continua por el sistema de salud.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
Componentes: (1) “Expansión de Redes”; (2) “Provisión de servicios
estratégicos” y (3) “Consolidación de sistemas de información de salud
pública”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD,
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1142, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1142 y la
documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa Multifase de Atención
Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No
Transmisibles. Primera Operación”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1142 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(U$S 150.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa
Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, que consta
de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Unico; cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como
Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II y III, las versiones en idioma español de las “Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” respectivamente, ambas correspondientes a la edición del
mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1142 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1142, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD, como “Organismo Ejecutor” del “Programa Multifase
de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades
Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).