CONTRATOS
Decreto 420/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0334910/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1130 destinado a la ejecución del “Programa de Crédito para el
Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan”, propuesto
para ser suscripto entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía
para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1130,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN para la
ejecución del “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción
de la Provincia de San Juan” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).
Que el citado Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de
la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)
del sector privado productivo a través de: i) la ampliación del acceso
al crédito de mediano y largo plazo a las empresas; y ii) la mejora de
la capacidad gerencial y de articulación de las empresas beneficiarias
para desarrollar y concretar sus planes de inversión. El impacto
esperado es contribuir a sostener el crecimiento económico de la
provincia.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes:
i) Apoyo financiero al desarrollo de la productividad del sector
privado; y ii) Apoyo no financiero al desarrollo de la productividad
del sector privado.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad
por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI),
denominada en adelante “Organismo Ejecutor”. La Agencia San Juan de
Desarrollo de Inversiones (ASJDI) actuará como Unidad Ejecutora del
Programa (UEP).
Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de
Préstamo BID AR-L1130, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA
afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia
emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
en cuestión.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID AR-L1130 y preservar el crédito
público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención
de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de
anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo
contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto
de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno
de la Provincia de SAN JUAN emergentes del Contrato de Préstamo BID
AR-L1130, a suscribirse entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa
de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San
Juan”, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES
(U$S 60.000.000), que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al
presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan la
versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN que consta de SEIS
(6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o funcionario o funcionarios
que él mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se
aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que él mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo
BID AR-L1130, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN
JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
_______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).