CONTRATOS

Decreto 420/2013

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 16/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0334910/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1130 destinado a la ejecución del “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1130, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN para la ejecución del “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

Que el citado Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) del sector privado productivo a través de: i) la ampliación del acceso al crédito de mediano y largo plazo a las empresas; y ii) la mejora de la capacidad gerencial y de articulación de las empresas beneficiarias para desarrollar y concretar sus planes de inversión. El impacto esperado es contribuir a sostener el crecimiento económico de la provincia.

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes:

i) Apoyo financiero al desarrollo de la productividad del sector privado; y ii) Apoyo no financiero al desarrollo de la productividad del sector privado.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI), denominada en adelante “Organismo Ejecutor”. La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI) actuará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BID AR-L1130, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo en cuestión.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID AR-L1130 y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN emergentes del Contrato de Préstamo BID AR-L1130, a suscribirse entre la Provincia de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan”, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan la versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID AR-L1130, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).