MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 231/2013


Tope Nº 157/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 553.144/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012,y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. Nº 1818/12 homologó un Acuerdo colectivo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas del Acuerdo referido, en el primer Considerando, en el artículo 1° y en el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1818/12, consignándose erróneamente el número de fojas por cuanto se refiere a fojas 2/4, cuando el Acuerdo obra a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de la presente a fin de rectificar el registro del Acuerdo Nº 1473/12, cuya constancia obra a fojas 38 del Expediente citado en el Visto.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 553.144/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1818/12 que por este mismo acto se rectifica y registrado bajo el Nº 1473/12, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004)”.

ARTICULO 3°.— Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°.— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12”.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012 rectificados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente y registrado bajo el Nº 1473/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº 1473/12, procediendo a rectificar la registración efectuada según constancia obrante a fojas 38. Asimismo, registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.144/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO
C/
EDUARDO MAISTRUARENA

CCT Nº 576/10.
01/08/2012
01/09/2012
$ 4.593,00
$ 5.084,79
$ 13.779,00
$ 15.254,37

Expediente Nº 553.144/12

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 231/13, se ha tomado razón de la rectificación obrante en los artículos 1°, 2° y 3° de dicha Resolución, dejando constancia que la foja 5 del Expediente Nº 553.144/12 forma parte integrante del Registro N°1473/12, homologado por la Resolución ST Nº 1818/12 obrante en el expediente de cabecera.

Asimismo, siguiendo lo ordenado por la RESOLUCION ST Nº 231/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.