MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 280/2013
Tope Nº 162/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL
PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado fue
homologado por la Resolución S.T. Nº 1149/12 y registrado bajo el Nº
1286/12 “E”, conforme surge de fojas 125/127 y 130, respectivamente.
Que a fojas 138/139, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1286/12 “E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.832/12,
agregado como fojas 147 al principal, las partes cumplimentan lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 152/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
precitada, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el presente acto se dicta atendiendo razones de celeridad y
economía en el procedimiento, no obstante cabe advertir, que a fojas
8/9 y 10/11, respectivamente del Expediente Nº 1.547.541/13 agregado a
fojas 149 del expediente principal obran dos acuerdos celebrados por
las partes del CCT 1286/12 “E”, cuyo trámite de homologación se
encuentra aún pendiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1149 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1286/12 “E”
suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el
sector sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, cumplido gírese al Departamento
de Relaciones Laborales Nº 1 dependiente de dicha Dirección, a fin de
que tome intervención respecto de la presentación obrante a fojas 8/9 y
10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13 agregado a fojas 149 del principal.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.474.265/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
C/
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1286/12 “E”. | 01/07/2011 | $ 4.585,37 | $ 13.756,11 |
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Expediente Nº 1.474.265/11
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 280/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 162/13 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.