MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 243/2013
Tope Nº 135/2013
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.510.076/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346 del 10 de septiembre de 2012 y Nº 1610
del 24 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.510.076/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1610/12 y registrado bajo el Nº 1302/12, conforme
surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 48/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1346 del 10
de septiembre de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1º de marzo de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 729/12,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 929 del 27
de junio de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1302/12 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de marzo
de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe promedio mensual de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de
marzo de 2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1346 del 10 de septiembre de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº
729/12, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1610 del 24 de octubre de
2012 y registrado bajo el Nº 1302/12 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1346 del 10 de septiembre de 2012, correspondiente al
Acuerdo registrado bajo el Nº 729/12 y homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 929 del 27 de junio de 2012 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.510.076/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 834/06 “E” | 01/03/2012
01/05/2012
01/06/2012
01/07/2012 | $ 4.716,14
$ 4.809,96
$ 4.906,60
$ 5.004,74 | $ 14.148,42
$ 14.429,88
$ 14.719,80
$ 15.014,22 |
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Expediente Nº 1.510.076/12
Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 243/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 135/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.