Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3491
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los
Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº
2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de
evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de
control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones
respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la
ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y
fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de
integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del Programa de
Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través
del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de
la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a
la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial,
y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue
aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida
resolución general y que involucran a un importante número de
trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las
coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas,
encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta
necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa
de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con
datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso,
permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en
el considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva,
previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al
personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la
modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el
servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que
estará integrado por los registros especiales correspondientes a las
actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas
que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° — La formalización de
las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los
distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior,
deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para
cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación
“Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave
fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº
2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — Esta Administración
Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como
requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de
las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las
relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se
inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho
Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo
existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de
junio de 2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II
del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de
2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo
previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el
31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas
Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido
por la Ley Nº 26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada
uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así
como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen
las normas que dicten los organismos de la seguridad social
intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las
relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha
en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información
disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando
alguno de los datos no responda a los criterios de validación
adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el
motivo que impide su incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la
comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con
lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº
2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones
a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que
deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a
aquel en que se produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de
datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del
Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación
laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha
resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en
el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior,
inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal
contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse
dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación
laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del
plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha,
inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante
que acreditará el cumplimiento de la obligación de información,
resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la
Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler
bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad
de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con
los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer,
debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto
siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que
corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los
titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso
de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una
de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que
habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por
teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad
otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la
identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la
habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite
respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos
indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los
propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente,
con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según
corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la
unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de
aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está
afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y
reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables),
consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las
fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la
identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la
habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo.
Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el
párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según
corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente
mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo
la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las
fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así
como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10)
días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de
apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la
licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo
párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso
c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la
agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la
extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación
del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante
que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una
copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración
Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.