MINISTERIO
DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION
TECNOLOGICA
Resolución Nº 178/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO la Ley Nº 22.317, sus modificatorias y la Ley Nº 26.784 relativas
al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a
través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº
25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la
administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317,
conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.784 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas
durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la
atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito
Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la Ley 26.784, cuya administración
corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION,
asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación,
Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo,
en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la
asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.784 para el
ejercicio 2013, y que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director
Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de
Educación.
ANEXO I
Ministerio de Educación
INET
Régimen de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de
Proyectos de Educación -Trabajo- Tecnología
Año 2013
I. REGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad local
mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio
productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 31 de mayo
de 2013 un proyecto patrocinado por una o más empresas, según las
pautas establecidas en el presente Procedimiento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al
momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la
documentación respectiva (de la empresa) hasta el día 31 de julio de
2013.
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un
proyecto como solicitantes.
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta
por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el
representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones
educativas de gestión privada. En el supuesto de carecer de legajo en
el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los
instrumentos que acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el
presente Procedimiento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios
debidamente completados e impresos en papel y en formato digital
(archivo electrónico) conteniendo los formularios del punto 2.9
(formularios FPP y FRP), que deberán enviarlo a la cuenta
creditofiscal@inet.edu.ar. Una vez recibido por el INET, a vuelta de
correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y
remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el
responsable del proyecto. Una vez realizada esta presentación, el
archivo electrónico conteniendo los formularios será reenviado a cada
referente provincial para su conocimiento.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá
estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente
orden:
1. Carta Solicitud
2. Carta compromiso
3. Declaración Jurada de subsidio (declaración jurada que el proyecto
presentado no se financia por otro programa)
4. Declaración Jurada de la provisión de servicios (gas, luz, agua,
cloacas)
5. Rubros presupuestarios
6. Datos institucionales
7. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP)
8. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF)
9. Declaración Jurada de final de obra
10. Fotos del espacio físico y croquis
11. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ)
12. Presupuestos del equipamiento (originales)
13. Formulario de Acciones Formativas (FAF)
14. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF)
15. Curriculums de/los capacitadores
16. Acuse de recibo, del archivo electrónico
17. Adhesiones
18. FL 2 y FL 3 Según corresponda
19. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE
20. Norma de designación del Director/a o Representante legal.
21. Norma de creación del establecimiento
22. Plan de estudios.
Importante al momento de la presentación:
- Items 18, 19, 20, 21 y 22 en el supuesto de carecer de legajo en el
INET o tenerlo desactualizado.
- Items 18, 19, 20, 21 y 22 de no poseer la documentación legal
completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no
será evaluado.
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito
Fiscal, Saavedra 789, piso 3º, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad
de Buenos Aires (1229), hasta el 31 de mayo de 2013. Las solicitudes
remitidas por correo considerarán válida la fecha que conste en el
sello de envío.
Todo proyecto presentado en forma incompleta al 31 de mayo de 2013 será
desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución.
La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de
cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s compromiso
de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo
electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 26.784 para
el año 2013, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACION TECNOLOGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DIECIOCHO MILLONES
($ 18.000.000).
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) de
dicho cupo a cada Jurisdicción en tanto cuenten con proyectos aprobados
por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden
de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los
proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones
orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e
Innovación I+D+i
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema
educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o
privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos
técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de
acuerdo a lo normado en la Ley Nº 26.058, educación de adultos con
formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por
autoridad competente), educación especial con talleres de formación
laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas
en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y
certificado por la autoridad educativa provincial.
Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de
Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y
funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal desarrollo de
las actividades de capacitación solicitadas.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos.
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada
donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Planes de
Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y Declaración Jurada que
no ha firmado ningún acuerdo de ejecución, armado y puesta en marcha
del proyecto con consultoras.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten
empresa/s patrocinante/s.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos
que hayan sido observados o incumplido con el procedimiento de años
anteriores.
Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única
del establecimiento o Número de CUE. La misma se obtiene en la Unidad
de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción, tanto para los
establecimientos de gestión pública como los de privada. Deberán
presentar copia de la constancia del CUE, con la firma de la autoridad
jurisdiccional competente.
Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales deberán
contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología
o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e
Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con
el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos
en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la
documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios,
poderes, etc.).
2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los
solicitantes?
• Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que
desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios
y no registren deudas exigibles con la AFIP.(y que posean cuatro o más
empleados por los que realicen aportes).
• Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los
establecimientos educativos solicitantes así como Universidades o
Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también
personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar
a cabo las actividades propuestas (ver punto 2.5).
• Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre
relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las
acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8%
(ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones que estima abonar durante el año 2013, sobre las cuales
se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a
aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución
Nº 24/2001 y la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones que estima abonar durante el año 2013, sobre las
cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin
incluirlos).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como
base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2013 (según
carta compromiso FC2 o FC3), mientras que el monto definitivo deberá
acreditarse con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos,
deberán informar el monto comprometido para el año 2013.
No podrán actuar como proveedores las autoridades del establecimiento
educativo beneficiario ni empresas que formen parte de un grupo
económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que
los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los
mismos.
Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo
dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el
reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para
ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:
• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa
patrocinante
• Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera
previamente registrada en el INET
• Formulario FC2 o FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el
representante legal de la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la
certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar
expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por
la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.
2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y
sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores
no podrán presentarse.
En el caso que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación
específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los
formularios FAF y puede no cumplir con los requerimientos mínimos de
horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una
capacitación de la empresa proveedora. Si la misma es con costo, deberá
completarse además el formulario PAF. En todos estos casos la factura
deberá presentarse en forma separada de la del equipamiento.
Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto.
El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2013,
es de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), o hasta 5 Proyectos. Superados
esos límites se notificará a los solicitantes que procedan al reemplazo
de la misma.
2.6 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $
250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), asignados a bienes de capital
e instalaciones hasta $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) y acciones
formativas hasta $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).
2.7 ¿Qué se financia?
I. Bienes de capital
a. Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta
la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento
(incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la
localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario
DJEF.
En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la
ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una
constancia o certificación de final de obra, como condición para poder
solicitar crédito fiscal.
b. Refacciones o instalaciones para la puesta en marcha del
equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de $ 20.000 (PESOS VEINTE
MIL).
No incluyen la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos,
etc.) sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o
elementos para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.
Completar el formulario DJHS.
En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:
II. Acciones formativas
1. Cada Acción Formativa podrá ser replicada hasta un máximo de tres
veces.
2. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
3. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
Importante: los libros deben ser solicitados en el PEQ.
4. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones
formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y
presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.
5. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: sólo aquellos que se
consideren personales.
6. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones
formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé
excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos
máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa
Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública
Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
7. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de
combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de
transporte solicitado.
8. En el caso de estar dirigidas a alumnos del establecimiento
educativo el contenido temático de las mismas no deberá superponerse
con el de las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en
la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La
población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios
del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar.
El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar
el monto aprobado de cada rubro presupuestario del proyecto.
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?
El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que
incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para
el desarrollo de actividades de carácter curricular de las
instituciones educativas.
Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad
de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los
cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número
de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del
IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en
pesos.
El régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la
importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto
Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la exención.
/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
http://www.inet.edu.ar/impuesto%20débito%20y%20crédito.htm
2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes
formularios:
2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán
ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la
facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
III. LA EVALUACION DE PROYECTOS
3.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los
requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar
información faltante.
2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
a. Factibilidad y calidad técnica
b. Impacto socioeconómico en el ámbito local
c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo
d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados
3.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos?
Se desestimarán aquellos proyectos que:
• no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido
en el punto 1.3 de la presente normativa,
• no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100,
• se presenten fuera de término,
o bien, que las Instituciones presentantes
• no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones
institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal,
• deban documentación requerida o estén observados o sancionados con
anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de
cierre de la convocatoria.
En cualesquiera de esos casos los proyectos serán considerados como no
evaluables.
3.3. ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de
proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los
proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii)
permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos
proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de
financiamiento.
También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de
Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.
IV. EMISION DE CERTIFICADOS
4.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital e instalaciones si
correspondiese (punto 2.7) una vez publicada en el Boletín Oficial la
Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada
en el punto 4.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6
del presente procedimiento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s
y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento
beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de
la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un
acta de entrega.
4.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión
del certificado?
• Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR
CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada
por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el
total del año 2012. La misma deberá ser expedida por Contador Público
Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que
no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP, de acuerdo al
modelo del formulario:
• Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones
previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o
copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en
todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto
con el formulario CC1.
4.3 ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el
modelo siguiente:
4.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET
de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte por parte de la empresa
patrocinante, el establecimiento educativo deberá presentar la
documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser
sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 4.6
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las
adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o
empresa/s patrocinante/s), son los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
1- Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
2- Boleta de depósito.
3- Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido
(resumen bancario o equivalente, certificación contable).
4- Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante
correspondiente, que acredite la instrucción del pago al
establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
Empresa/s patrocinante/s:
1- Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.)
2- Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del
proveedor.
3- Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia
bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a
terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho
Organismo.
4.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad.
En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la
presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación
patrimonial, al movimiento de los fondos provenientes del aporte de las
empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma
prevista y según el cronograma presentado.
4.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior,
se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por
parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa
citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total
o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad
responsable y/o del representante legal o director de la misma, para
participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de
Educación, así como cualquier acción legal correspondiente.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán
comunicadas a la respectiva jurisdicción.
V. RENDICION DE CUENTAS
5.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital e
instalaciones?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los
formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en
el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta
de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el
punto 4.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán
remitir los formularios correspondientes, según por quien haya sido
adquirido el mismo:
(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento
educativo.
(b) El establecimiento educativo.
5.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse fotocopias legibles y autenticadas (con firma del
director y/o representante legal) de las facturas de compra, Acta de
Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración Jurada de
Bienes.
Importante:
1. En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se
deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de
aduana que haga referencia a la factura de compra.
2. Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el
importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías
correspondientes.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las
normas de cada jurisdicción: los establecimientos de gestión estatal
copias autenticadas del registro del alta patrimonial y los
establecimientos de gestión privada fotocopias autenticadas del libro
de inventario, donde conste el alta patrimonial de los bienes de
capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio
establecida en la Ley 22.317.
5.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones
Formativas?
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de
realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a
cargo, 40 días hábiles antes del inicio de las mismas con el objetivo
de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT,
currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones
contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con
anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o
negación del inicio de los cursos mediante el envío de un correo
electrónico dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación.
Todos aquellos establecimientos educativos que no cuenten con la
autorización del INET, no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro
alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de
formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse
previamente al INET, adelantando dicho cambio por mail o fax y
formalmente por escrito, firmado y sellado por el responsable del
establecimiento educativo.
Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos
establecidos o cambios en las acciones formativas sin previa
autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las
mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de
animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según
punto 2.1.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser
finalizadas antes del 30 de noviembre de 2014.
5.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los
siguientes formularios:
5.5. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles
y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los
comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o
institución capacitadora
• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra
• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente,
cooperadora o institución capacitadora
• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte
• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 5.3).
5.6. ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las
acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con
posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su
verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la
presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que
acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s. Según punto 4.4
5.7. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
En caso de realizar acciones formativas que no fueran aprobadas, sin la
previa autorización para su modificación, las mismas no serán
reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la
caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder
a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
“Siempre recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y
forma, facilitará la tramitación administrativa del Proyecto. No deje
de leer el procedimiento reglamentario del Régimen”