MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 37/2013
Tope Nº 209/2013
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.463.720/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 31 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.463.720/11, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical, y la
empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1275/12 y registrado
bajo el Nº 1290/12 “E”, conforme surge de fojas 65/67 y 70,
respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3675.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1275 del 31 de agosto de 2012, y registrado bajo el Nº 1290/12 “E”
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte
sindical, y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.463.720/11.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES
C/
SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº 1290/12 “E”. | 01/08/2011 | $ 4.613,29 | $ 13.839,87 |
Expediente Nº 1.463.720/11
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 37/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 209/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.