MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 43/2013
Tope Nº 211/2013
Bs. As., 9/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378 del 3 de octubre de
2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 57 del 23 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.086/12, agregado como foja 333
del Expediente Nº 1.193.071/06 obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 378/12 y registrado bajo el Nº 1169/12, según
surge de fojas 342/344 y 347, respectivamente.
Que mediante la Disposición D.N.R.R.T. Nº 57/12, se hizo saber a las
partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al
Acuerdo Nº 1169/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 372/373 del Expediente Nº
1.193.071/06, obra la presentación de las partes, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 377/379, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 378
del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1169/12 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPACIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposicón N° 79/2014
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 23/05/2014 se
deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con
vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la presente
Disposición, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
Acuerdo Nº 1169/12)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.193.071/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº 858/07 “E” | 01/07/2013 | $ 7.746,64 | $ 23.239,92 |
Expediente Nº 1.193.071/06
Buenos Aires, 10 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 43/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 211/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.