MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 352/2013
CCT Nº 1310/2013 “E”
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 554.253/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, por el sector sindical y la
empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el convenio colectivo citado precedentemente las partes
renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E”
oportunamente suscripto por las mismas.
Que la vigencia del presente opera por el término de un año desde la homologación del mismo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a la contribución solidaria a cargo de los
trabajadores prevista en el artículo 34 del presente, corresponde
señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la
cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que respecto a lo dispuesto en el artículo 48 del presente convenio
acerca del pago de asignaciones familiares, corresponde señalar que la
determinación de las prestaciones a abonar por tales conceptos, formas
de pago y alcance, resulta materia indisponible colectivamente,
encontrándose regulado por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Que en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del texto bajo
análisis, sobre el pago de horas extraordinarias, se hace saber a las
partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 201 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en el artículo 52 sobre el pago del jornal,
corresponde señalar que resultara de aplicación lo previsto por el
artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), incluso lo previsto en el artículo 17 de dicha
norma.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a octavo.
Que por último corresponde una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL
DE GRANOS por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13,
de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 554.253/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 41/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1310/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO I: Disposiciones generales.
ARTICULO 1: Partes Intervinientes:
Son partes intervinientes del presente convenio colectivo de empresa,
la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos de Rosario o
denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta
asociación gremial, personería gremial Nº 499 del orden nacional,
Rosario y Provincia de Santa Fe (en adelante, el “Sindicato”), en pleno
uso de sus derechos y facultades, por una parte; y la empresa Servicios
Portuarios Sociedad Anónima, Cuit Nº 30-60675453-8 (en adelante, la
“Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes” y cada una en
forma indistinta la “Parte”), por la otra parte.-
ARTICULO 2: Vigencia:
2.1. El presente convenio colectivo de trabajo (en adelante, el
“Convenio”) tendrá una duración de un (1) año a partir del día de su
homologación, sin perjuicio, que una vez homologado, los efectos del
mismo serán retroactivos a las distintas fechas señaladas en el
presente.-
2.2. A partir de la finalización de dicho plazo, el Convenio mantendrá
plena vigencia hasta que cualquiera de las Partes solicite denunciar su
nueva discusión.-
2.3. Hasta que el Convenio se homologue, mantendrá plena vigencia el
convenio colectivo de trabajo Nº 1133/2010 “E” y el acta acuerdo
796/2010 “E”, homologados mediante resolución Nº 322 de fecha
15/06/2010, el acta acuerdo registrada bajo el número 615/2011 “E”,
homologada mediante resolución Nº 530 de fecha 27/05/2011 y las actas
acuerdos de fecha 2/05/2012 y 9/10/2012 (en adelante y en conjunto, los
“Acuerdos Vigentes”), que mantienen vigente el convenio colectivo de
trabajo modificando únicamente los valores salariales pactados, todo
ello en el marco del expediente Nº 543.605/2009, de trámite por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en
adelante, el “Ministerio”).-
2.4. Las Partes acuerdan que para el caso en que el presente Convenio
se homologue con posterioridad al mes de Marzo o Abril de 2013, las
diferencias en las liquidaciones de sueldo a los trabajadores o al
Sindicato, que pudiera surgir de la aplicación de este Convenio, se
liquidarán y en su caso pagarán, dentro del plazo de diez (10) días
corridos de notificada la homologación de este Convenio a las Partes.-
ARTICULO 3:- Remisión a la Leyes Generales
Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la
Empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplan en
el presente Convenio serán regidas por las leyes, decretos y
disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del
presente.
ARTICULO 4:- Necesidad del presente:
El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollan actualmente en el ámbito descripto en el
capítulo II y en atención a las particulares características del mismo.-
CAPITULO II:- Ambito de aplicación:
ARTICULO 5: Ambito personal:
Quedan comprendidos dentro de la presente convención, los trabajadores
que remunerados a sueldos, jornaleros, contratados y representados o no
por el Sindicato, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa
para prestar tareas en el ámbito de las Terminales Portuarias VI y VII
de Rosario, y Playa de Camiones de Pérez.-
ARTICULO 6: Ambito territorial:
6.1. Se declaran comprendidas dentro de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
6.2. El ámbito terrestre o acuático de puertos, terminales de embarque
o elevadores portuarios, planta de silos, planta de secado, molinos,
construcciones y/o instalaciones anexas accesorias o secundarias a la
actividad granaria o actividades que desarrolle la Empresa en otros
rubros en las Terminales Portuarias VI y VII de Rosario y Playa de
Camiones de Pérez (en adelante, el “Puerto”).-
ARTICULO 7: Actividades comprendidas:
Las actividades comprendidas en este Convenio son aquellas que
desarrolla la Empresa en el Puerto y de conformidad con la legitimidad
que detenta el Sindicato, conforme a su Personería Gremial,
entendiéndose principalmente como tales aquellas enmarcadas dentro de
los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e
instalaciones fijas, aptas para maniobras de fondeo, atraques y
desatraques y otros medios de cargas terrestres y navales para efectuar
operaciones de transferencias de cargas entre los medios de transportes
acuáticos y terrestres o entre las instalaciones fijas y dichos medios,
embarque y desembarque de pasajeros y demás servicios que puedan ser
prestados a los buques u otros medios de cargas navales, pasajeros y
cargas, quedando comprendidas además, las plataformas fijas o flotantes
para alijes y complementos de cargas.
ARTICULO 8: Tareas comprendidas:
En general están comprendidas todas las tareas desarrolladas por
personal en relación de dependencia y citadas en los artículos 12, 13 y
14 del presente Convenio, que representados o no por el Sindicato,
realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa, en operaciones de
carga y descarga de puertos, incluyéndose lo atinente a la seguridad
interna y vigilancia de dichas tareas e instalaciones, elevadores,
planta de silos, planta de secado y molinos, de recepción, pesaje,
acondicionamiento, desinfección, almacenaje, secado, embolsado,
limpieza, curado o cualquier tarea administrativa u operativa
relacionada con el embarque o desembarque de mercaderías de todo tipo,
en todos sus estados y en todo tipo de medios y forma, de semillas,
aceites, lanas, frutos, algodón, azúcar, maderas, fertilizantes,
agroquímicos, sus productos y sub - productos cuyo destino inmediato o
próximo sea la importación, exportación y/o removido. La presente
descripción se considera meramente enunciativa y no limitativa de
aquellas que pueden realizar dentro del ámbito del Puerto.-
ARTICULO 9: Personal excluido:
No se hallan comprendidos en la presente convención los miembros del
directorio, y el personal con cargo de gerente, subgerente, asesor,
profesionales ejecutivos designados por el directorio, y el personal
ajeno a las actividades comprendidas en los artículos 7 y 8.-
CAPITULO III:- Categorías - Agrupamiento - Descripción:
ARTICULO 10: Disposición común:
10.1 La enunciación y descripción de categorías de este capitulo no implicara la obligatoriedad de cubrir todas las categorías.
10.2. La Empresa podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan
resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las
categorías descriptas.-
ARTICULO 11: Asignación de tareas:
11.1. Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran adecuarse
los roles o resignarse aun dentro de la misma jornada, las tareas de un
sector o puesto de trabajo, o vacante, el personal podrá ser
transferido a otro sector.-
11.2. En dicho caso y siempre y cuando se lo transfiera a una categoría
superior por un lapso mínimo de treinta (30) días en forma continua, se
reconocerán y se abonaran las diferencias remuneratorias que resulten
de considerar la categoría que revista el trabajador y la que
corresponde a la función desempeñada por la efectivamente trabajadas.
11.3. En los casos que se asignen tareas de categorías superiores,
cuando el trabajador se haya desempeñado en forma continúa en tareas o
funciones superiores durante un término mayor de seis (6) meses,
automáticamente se considerara definitiva a la categoría o función.
ARTICULO 12: Agrupamiento:
12.1. El personal incluido en el presente Convenio se agrupara en once categorías:
PRIMERA: es el personal supervisor que cumple directivas jerárquicas,
dirige o supervisa áreas o secciones de movimiento, mercaderías,
administrativo, taller, sistemas, desinfección de planta y seguridad
industrial, vigilancia y seguridad de la empresa.
SEGUNDA: es el personal que cumplen funciones de jefe de movimientos,
operativos, técnicos y recursos humanos, que cumplen órdenes de su
categoría inmediata superior.
TERCERA: es el personal encargado de equipos de recursos humanos para
la coordinación y cumplimiento de tareas especificas, de acuerdo al
área en la que desarrolla sus actividades laborales.
CUARTA A:- es el personal que detenta al titulo de perito clasificador
de granos, con conocimientos prácticos y teóricos para desarrollar
tareas especificas, que supere a la fecha de homologación del presente,
los dos (2) años de antigüedad en la categoría (actividad especifica) y
en la Empresa.-
CUARTA B:- es el personal que detenta al titulo de perito clasificador
de granos, con conocimientos prácticos y teóricos para desarrollar
tareas especificas, que supere a la fecha de homologación del presente,
un (1) año de antigüedad en la categoría (actividad especifica) y en la
Empresa.-
CUARTA C: es el personal nuevo que detenta el título de perito
clasificador de granos y que ingresa por primera vez y sin antigüedad a
la planta permanente de la Empresa.-
QUINTA: es el personal con justificada y reconocida experiencia, que
cumpliendo directivas jerárquicas desempeña tareas de mayor
responsabilidad con conocimientos teóricos, prácticos y específicos en
distintos sectores y oficios (ej: balanceros, operadores de
computación, oficiales, mecánicos, electricistas, pesadores,
administrativos en tareas superiores, tableristas, oficial de la
construcción).
SEXTA: es el personal idóneo que cumple directivas jerárquicas y que
adquirió conocimientos prácticos y específicos en distintos sectores de
la Terminal (ej: balanceros, pesadores, operadores de computación,
oficiales, mecánicos, electricistas, administrativos en tareas
superiores, tableritas, oficial de la construcción).
SEPTIMA: es el personal que realiza tareas, para las cuales ha
adquirido conocimientos previos y bajo instrucciones atiende y controla
máquinas (ej: cañero o puente de embarque, chofer, ayudantes
mecánicos/electricista/albañil).
OCTAVA: es el personal que realiza tareas generales que no demanden
especialidad tanto técnica como administrativa, requiriendo alguna
habilidad manual. Tampoco requiere necesariamente contar con práctica
previa.
NOVENA: es el personal recién ingresado a la planta para realizar
cualquier tipo de tareas, oficios o funciones, y que posee menos de dos
años de antigüedad.-
12.2. Se deja expresa constancia que el personal encuadrado en la
primera, segunda y tercera categoría será considerado personal de
dirección o supervisores (art. 3 inc. a y conc. de la ley Nº 11.544), y
por tanto, no tendrá derecho a percibir suma alguna en concepto de
horas extraordinarias y presentismo, y deberán estar a disposición de
la Empresa doce (12) horas por día, salvo requerimiento en contrario de
la Empresa.-
ARTICULO 13: Agrupamiento:
Es el personal que desarrolla tareas en zonas acuáticas y que agrupa a dos categorías.
PRIMERA: es la persona que cumple funciones como responsable y/o
capataz, encargándose de supervisar las tareas de embarque y
desembarque que desarrollan los operarios en dicha zona.
SEGUNDA: son los operarios que desarrollan las tareas en las zonas acuáticas en carga y descarga.
ARTICULO 14:- Los trabajadores se clasifican de la siguientes manera:
A.- PERMANENTE: designado para ocupar cargos previstos en la planta
permanente de la Empresa y a quienes les es aplicado el presente
Convenio en su totalidad.
B.- CONTRATADO: es aquel cuya relación laboral esta regida por un
contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal para
la realización de uno o más trabajos determinados, que por su
naturaleza no pueden ser cumplido por el personal permanente.
C.- JORNALIZADO: es aquel que se emplea para el ejercicio de servicios,
explotaciones de tareas, etc. de carácter temporario, eventual o
estacional. El personal jornalizado a su vez se subcategoriza del
siguiente modo: - (i) peritos eventuales o “PE”, y (II) eventuales
tareas generales o “ETG”.-
El personal jornalizado podrá ser solicitado por la Empresa a la Bolsa
de Trabajo del Sindicato, dejando aclarado que la contratación del
personal de la Bolsa de Trabajo no implica renuncia o menoscabo de la
libertad de contratación personal, principio este que es el eje rector
al abrigo del cual deberán evaluarse las contrataciones efectuadas.
Esta contratación se regirá por las condiciones establecidas en el
artículo 17 y el capitulo IX del presente convenio.-
D.- OPERARIOS ZONA ACUATICA:- es el personal que desarrolla tareas en
zonas acuáticas y que agrupa a las categorías citadas en el artículo
anterior.-
CAPITULO IV:- Régimen remunerativa del personal permanente:
ARTICULO 15: Sueldo básico mensual:
15.1. Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la
presente convención, percibirán única y exclusivamente en el mes de
Marzo de 2.013, las siguientes remuneraciones básicas:-
CATEGORIA PRIMERA | $ 10.320.- |
CATEGORIA SEGUNDA | $ 9.200.- |
CATEGORIA TERCERA | $ 8.400.- |
CATEGORIA CUARTA A | $ 7.400.- |
CATEGORIA CUARTA B | $ 6960.- |
CATEGORIA CUARTA C | $ 6.560.- |
CATEGORIA QUINTA | $ 6495.- |
CATEGORIA SEXTA | $ 6.045.- |
CATEGORIA SEPTIMA | $ 5.680.- |
CATEGORIA OCTAVA | $ 5.200.- |
CATEGORIA NOVENA | $ 4.800.- |
15.2. Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la
presente convención, percibirán a partir del mes de Abril de 2.013, las
siguientes remuneraciones básicas:-
CATEGORIA PRIMERA | $ 12.900.- |
CATEGORIA SEGUNDA | $ 11.500.- |
CATEGORIA TERCERA | $ 10.500.- |
CATEGORIA CUARTA A | $ 9.250.- |
CATEGORIA CUARTA B | $ 8.700.- |
CATEGORIA CUARTA C | $ 8.200.- |
CATEGORIA QUINTA | $ 8.119.- |
CATEGORIA SEXTA | $ 7.556.- |
CATEGORIA SEPTIMA | $ 7.100.- |
CATEGORIA OCTAVA | $ 6.500.- |
CATEGORIA NOVENA | $ 6.000.- |
15.3. En lo que respecta al jornal horario del personal permanente, el
mismo se determinará dividiendo el sueldo remunerativo mensual fijado
en esta convención por ciento noventa y dos (192) horas.
15.4. En lo que respecta a horas extraordinarias, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 del presente Convenio.
15.5. Quedan determinadas las siguientes categorías:
CATEGORIA PRIMERA
CATEGORIA SEGUNDA
CATEGORIA TERCERA
CATEGORIA CUARTA A
CATEGORIA CUARTA B
CATEGORIA CUARTA C
CATEGORIA QUINTA
CATEGORIA SEXTA
CATEGORIA SEPTIMA
CATEGORIA OCTAVA
CATEGORIA NOVENA
ARTICULO 16: Bonificación por antigüedad:
16.1. Todo trabajador permanente comprendido en el presente Convenio
percibirá una bonificación por antigüedad por cada año trabajado en la
Empresa equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo base establecido.
16.2. El porcentual que corresponda abonarse por la escala de antigüedad, se abonara a partir del mes en que cumpla aniversario.
16.3. Las Partes acuerdan que esta bonificación, jamás podrá superar el
tope máximo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo base
establecido para todos los trabajadores permanente comprendidos en la
presente convención.-
ARTICULO 17: Jornal de Bolsa de Trabajo:
17.1. Para el caso del personal jornalizado a través del régimen de la
Bolsa de Trabajo, el jornal horario se determina de mutuo acuerdo entre
la Empresa y el Sindicato, única y exclusivamente para el mes de Marzo
de 2013 en la suma de pesos treinta ($ 30) la hora, para los Peritos
Eventuales, y de pesos veintiséis ($ 26) la hora para los Eventuales
Tareas Generales.-
17.2. A partir del mes de Abril de 2013, se determina de mutuo acuerdo
entre la Empresa y el Sindicato para el personal jornalizado a través
del régimen de la Bolsa de Trabajo, el jornal horario, en la suma de
pesos treinta y siete ($ 37) para la categoría de Peritos Eventuales, y
la suma de pesos treinta y dos ($ 32) para los Eventuales Tareas
Generales, las que serán válidas y no podrán ser modificadas por
ninguna de las Partes hasta el mes de Marzo de 2.014.-
17.3. El valor mínimo del jornal de ocho horas a partir del mes de
Abril de 2.013, será el denominado básico para todos los turnos de los
siete días de la semana, es decir pesos doscientos noventa y seis ($
296) para los PE y de pesos doscientos cincuenta y seis ($ 256) para
los ETG, con excepción solamente del turno del día sábado después de
las 13.00 horas, el día domingo de 00 a 24 horas y los días feriados y
no laborables, que serán abonados al 100%,
ARTICULO 18: Presentismo:
18.1. La Empresa abonará solamente al personal permanente (con
excepción de las categorías primera, segunda y tercera), una asignación
mensual por asistencia y puntualidad equivalente al ocho con cincuenta
por ciento (8,50%) del sueldo básico juntamente con este.
18.2. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador permanente no podrá
haber incurrido en más de dos ausencias en el mes, no computándose como
tales las siguientes: vacaciones, licencias especiales, y accidentes de
trabajo.
18.3. Respecto a la puntualidad con más de dos llegadas tardes, se
equiparará a una inasistencia injustificada, ello al solo efecto de la
asignación por presentismo. Con la primera falta injustificada se
descontará de este complemento el cuarenta por ciento (40%) del mismo;
con la segunda falta sin justificar, se le quitará el setenta por
ciento (70%); y con la tercera el cien por ciento (100%).
ARTICULO 19: Adicional por titulo:
19.1. Se establece para los trabajadores permanentes únicamente, los siguientes adicionales a partir del mes de Marzo de 2.013:-
TITULO UNIVERSITARIO | $ 350 |
TITULO TERCIARIO | $ 300 |
TITULO SECUNDARIO O PERITO | $ 270 |
TITULO NO SECUNDARIO DE OFICIO 3 Y 4 AÑOS | $ 240 |
TITULO NO SECUNDARIO DE OFICIO 2 AÑOS | $ 200 |
19.2. Si el empleado tuviere más de un titulo, la Empresa abonara únicamente el de mayor valor.
ARTICULO 20: Falta accidente:
Cuando el noventa por ciento (90%) del personal de la Empresa afectado
al Puerto, no registre ningún accidente de trabajo durante el año
calendario, el personal permanente (con excepción de las categorías
primera, segunda y tercera) de la misma se hará acreedor de un
adicional por un monto equivalente al presentismo de su categoría, el
que será abonado juntamente con el sueldo del mes de enero del
siguiente año.-
ARTICULO 21: Carácter mínimo:
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de remuneraciones
y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes por decisión del
empleador como productividad.
ARTICULO 22: Beneficios sociales:
22.1. Cuando se produzca el fallecimiento de un empleado del plantel
permanente, un hijo del mismo podrá ser designado sin concurso o
selección previa en un cargo vacante del grupo inferior y de acuerdo a
las condiciones que posea.
22.2. En caso de tener titulo universitario o terciario podrá ser designado en la categoría equivalente según su especialidad.
22.3. La posibilidad mencionada no alcanza a los hijos casados ni a los
que siendo solteros no convivieran con el empleado al momento de su
deceso y caducara una vez transcurrido un año de la fecha de su
fallecimiento.
22.4. Esta factibilidad de ingreso será evaluada por la Empresa y si su
operatividad lo permitiera podrá efectivizar dicho beneficio.
ARTICULO 23:- Sueldo básico mensual de trabajadores zonas acuáticas:
Los trabajadores comprendidos en el artículo 13 de la presente
convención percibirán a partir del mes de Marzo de 2.013, las
siguientes remuneraciones básicas:-
CATEGORIA PRIMERA: $ 3.300.-
CATEGORIA SEGUNDA: $ 3.100.-
CAPITULO V: Modalidades de trabajo:
ARTICULO 24: Jornada de trabajo:
24.1. La extensión de la jornada laboral del trabajador permanente
queda establecida en ocho horas diarias de lunes a viernes y en seis
horas los días sábados.
24.2. La Empresa podrá disponer que dicha jornada se efectivice entre
las 6 horas y las 22 horas de lunes a viernes y de 6 horas a 13 horas
los días sábados.
24.3. En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicara lo dispuesto por la legislación vigente.
24.4. De instituirse feriado en el ámbito local o provincial, se lo considerara por las disposiciones de días no laborables.
ARTICULO 25: Carácter continuo:
Queda establecido por las Partes que la modalidad de trabajo en el
ámbito de la presente convención comprende un régimen operativo de
veinticuatro horas todos los días del año, dado que se trata de
unidades de servicio que están afectadas a operaciones de exportación,
removido y/o importación, enmarcadas dentro de la operatoria portuaria
cuya desregulación esta normada por la ley nacional de puertos y demás
legislación complementaria, salvo el sistema de vigilancia y seguridad
interna que tienen su propia modalidad horaria y que siempre y en todo
momento deberá mantener las guardias mínimas, aún en caso de conflicto.-
ARTICULO 26: Turnos rotativos:
26.1. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran o por razones
económicas o de productividad, la Empresa podrá disponer el trabajo por
equipo o turnos rotativos.
26.2. Este se ajustara a los dispuestos por el art. 202 de la L.C.T.
(t.o). El ciclo de rotación y descansos semanales se ajustara a la
norma mencionada y a lo dispuesto por la ley Nº 11.544.- Dicha
implementación deberá ser comunicada al personal con una anticipación
de un día.
26.3. La Empresa esta facultada para introducir todos aquellos cambios
relativos a las formas y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importan un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni cause
perjuicio material ni moral al trabajador.-
26.4. Cuando la Empresa disponga medidas vedadas por este articulo,
previa intimación por parte del trabajador al cumplimiento de dicha
normativa en el término de dos días hábiles, al trabajador le asistirá
la posibilidad de considerarse despedido sin justa causa.
ARTICULO 27: Remuneración por servicios extraordinarios del personal permanente:
27.1. Los servicios extraordinarios del personal permanente (con
excepción de las categorías primera, segunda y tercera), serán
liquidados de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a).- Se consideran conceptos computables únicamente el rubro básico que
percibe el trabajador, excluidos expresamente el presentismo, la
antigüedad, el título y cualquier suma que se entregue en concepto de
bonificación especial y voluntaria y a cuenta de futuros aumentos,
correspondientes al mes en que se haya realizado la prestación.-
b).- La remuneración computable se dividirá por ciento noventa y dos (192) con las siguientes bonificaciones:-
- 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13.00 hs..-
- 100% los días sábados desde las 13.00 hs. en adelante, domingos, feriados y no laborables.
27.2. Se aclara nuevamente que no se deberá tener en cuenta y bajo
ningún concepto, la antigüedad, el presentismo, el título y las sumas
entregadas en concepto de bonificación especial y voluntaria y a cuenta
de futuros aumentos que perciba el trabajador correspondiente al mes en
que se haya realizado la prestación, para el calculo de las horas
extraordinarias.-
27.3. Por último, se deja constancia que esta base de cálculo acordada
para liquidar solamente las horas extraordinarias, tiene por objeto
otorgar un beneficio justo y equitativo al trabajador.-
ARTICULO 28: Trabajo nocturno:
28.1. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de
siete horas entendiéndose por tal la que se cumple entre las 22 horas
de un día y la hora 6 del día siguiente.
28.2. Si la jornada se extiende mas allá de las siete horas
establecidas, se abonara al trabajador el equivalente a 8 minutos por
cada hora trabajada.
CAPITULO VI:- Condiciones de seguridad e higiene en el trabajo:
ARTICULO 29: Disposiciones generales:
29.1. La Empresa dará cumplimiento en un todo de acuerdo con la ley
nacional de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19587 y a su decreto
reglamentario Nº 351/79.
29.2. Los beneficiarios serán todos los trabadores comprendidos en este
Convenio sin excepciones además de lo que determinen las leyes en
vigencia.
29.3. Objetivos: la higiene y seguridad en el trabajo comprende todas
las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de
cualquier otra índole que tengan por prioridad:
A.- Proteger la vida, y preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
B.- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
C.- Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la
prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral a través de instruir al personal en lo que respecta a
la seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 30: Exámenes de salud:
30.1. Se practicaran a todos los trabajadores, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 47.3. del presente, los siguientes exámenes:
A.- De ingreso o preocupacional.
B.- Periódicos una vez cada dos años para todo personal permanente.
C.- Previos al egreso de la relación laboral.
31.2. En todos los casos se entregara al trabajador una copia de los
resultados y diagnósticos de todos los exámenes realizados y firmados
por el responsable del servicio de medicina del trabajo de la Empresa.
CAPITULO VII:- Condiciones generales:
ARTICULO 31: Lugares para comer:
31.1. El trabajador que cumpliere más de tres (3) horas extras por día
tendrá derecho a percibir a libre opción de la Empresa, un almuerzo o
cena según corresponda o la suma de pesos veintiuno ($ 21) por almuerzo
o cena según corresponda, a efectos de sustentar la comida.-
31.2. El trabajador dispondrá de 45 minutos por día para almorzar o
cenar en los horarios comprendidos entre las 11 y las 15 hs. y las 20 y
22 hs.-
31.3. El trabajador dentro de la jornada hábil gozará de quince minutos para refrigerio.-
ARTICULO 32: Ropa de trabajo:
32.1. La Empresa entregara al personal permanente una vez por año, dos
equipos de ropa compuestos de pantalón y camisa o mameluco o
guardapolvo, según la tarea a realizar y calzado.
32.2. Cuando las tareas deban realizarse a la intemperie, la Empresa
también entregará al personal permanente, una vez por año, un camperón
de abrigo, equipo impermeable y botas para lluvia.
ARTICULO 33: Utiles de trabajo:
33.1. La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
permanentes todos los útiles, herramientas, equipos y materiales
necesarios para el desempeño de su labor, como así también los
implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley la salud o
vida del trabajador cuando realice tareas que puedan dañarlo.
33.2. Se aclara que dichos elementos estarán bajo la exclusiva
responsabilidad de cada trabajador, y en caso de perdida o rotura por
mal uso del elemento, se restituirá en forma inmediata con cargo al
respectivo trabajador.-
ARTICULO 34: Contribución solidaria:
34.1. Se establece con el carácter de contribución solidaria a cargo de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención
colectiva, un aporte correspondiente al 2,5% de la remuneración total
que por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador a partir del
mes de la homologación del presente Convenio y por el plazo un año.-
34.2. Las sumas indicadas serán retenidas por la Empresa y depositadas
en el mismo plazo fijado para el depósito de los sueldos, en las
cuentas bancarias que suministrare el Sindicato.
34.3. Las Partes acuerdan asimismo que son aplicables a la Empresa,
todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la
condición de agente de retención.
34.4. Además, se acordará entre las Partes, la implementación de cursos de capacitación del personal.-
CAPITULO VIII:- Régimen disciplinario:
ARTICULO 35: Facultades disciplinarias:
35.1. La Empresa podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a
Ia falta o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los
treinta días corridos de notificada la medida.-
35.2. El trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o
extensión de la misma, dentro de los cinco días corridos de notificada
la medida, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según
los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción
disciplinaria.
ARTICULO 36: Notificación:
Toda suspensión dispuesta por la Empresa para ser considerada valida,
deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por
escrito al trabajador.-
ARTICULO 37: Clasificación de faltas:-
Las faltas serán clasificadas de la siguiente manera:- Actos de
indisciplina, actos de negligencia y actos de irresponsabilidad, que
serán sancionadas con un apercibimiento, uno a cinco días de suspensión
sin goce de sueldo, y de cinco a diez días de suspensión sin goce de
sueldo respectivamente.
ARTICULO 38: Falta de cumplimiento:
Cuando la Empresa no observare las prescripciones sobre causas, plazo y
notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador
tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que
estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión.
ARTICULO 39: Traslado:
La Empresa considerará cuando deba trasladar al trabajador a otro
destino. Esta determinación no deberá afectar su situación económica y
su condición moral.
ARTICULO 40: Licencia ordinaria:
40.1. Las Partes convienen regirse por las disposiciones contempladas
en el titulo V capitulo I de la ley de contrato de trabajo o la que
rija en su momento si fuera derogada.
40.2. LICENCIAS ESPECIALES:
La Empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
A) Doce días corridos por casamiento.
B) Cuatro días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos.
C) Dos días hábiles por nacimiento de hijo.
D) Un día por donación de sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
E) El o los días o las horas en que por situaciones o emplazamientos
personales con carácter de carga pública deba comparecer ante
reparticiones oficiales, debiendo demostrar fehacientemente su
comparencia.
F) Hasta diez días por año a los estudiantes secundarios por exámenes mediante la presentación de certificado.
G) Hasta veinte días por año para estudiantes universitarios por
exámenes mediante la presentación del certificado. La presente licencia
podrán solicitarla hasta un máximo de cuatro días seguidos por examen.
ARTICULO 41: Atención familiar enfermo:
La Empresa otorgara sin goce de remuneraciones licencia de hasta
treinta días por año por enfermedad del cónyuge o padres o hijos que
requieran asistencia personal.- Dicha circunstancia deberá ser
debidamente justificada y comprobada.
ARTICULO 42: Día del gremio:
42.1. Instituyese día del gremio el 4 de Agosto de cada año como el “Día del Granero”.
42.2. Las Partes acuerdan adaptar el festejo a las modalidades de trabajo del establecimiento.
42.3. A los fines remuneratorios, se abonara doble jornal al trabajador preste servicio el citado día.
ARTICULO 43:- Obra social:
43.1. Mediante el presente Convenio, las Partes reconocen a la obra
social “Asociación de servicios sociales para empresarios y personal de
dirección de empresas del comercio, servicios, producción, industria y
civil” (A.S.S.P.E.) y a la empresa “Visitar S.A.” como la prestadora de
los servicios asistenciales de todos los empleados alcanzados por esta
Convención.-
43.2. Ello sin perjuicio de la opción de que cada trabajador goza en
virtud de la normativa aplicable, respecto a la elección de la obra
social a partir del cumplimiento del año desde el inicio de la
actividad que deben desempeñar para la Empresa.
ARTICULO 44: Decretos vigentes:-
Todas las partes dejan expresa constancia que todos los decretos
vigentes al mes de Marzo de 2.013 que establecen asignaciones
remunerativas o no remunerativas, serán absorbidos y forman parte del
nuevo básico establecido en este Convenio, atento a lo acordado en el
presente por las Partes.
CAPITULO IX:- Régimen de la Bolsa de Trabajo - Trabajador eventual:-
ARTICULO 45:-
45.1. El Sindicato ha instituido desde hace años (conforme Acuerdos
Vigentes) un servicio de empleo para sus afiliados, que se denomina
“Bolsa de Trabajo” con la finalidad de proveer a la Empresa del
personal eventual necesario para la realización de tareas.
45.2. La modalidad de contratación y dadas las particulares
características de la actividad a desarrollarse, en todos los casos
mediará entre las partes un contrato de trabajo eventual.
45.3. Por fuera de resultar una modalidad impuesta consuetudinariamente
en la actividad para cubrir las necesidades operativas, la eventualidad
se funda en que toda la actividad y consecuentemente el trabajo se
encuentran supeditados a la operatoria del puerto, por lo que el
vínculo con el trabajador comienza y termina con la jornada diaria para
la que se lo contrata.
45.4. Las Partes acuerdan en confeccionar de común acuerdo un listado,
que será actualizado cada sesenta días, el cual será de público
conocimiento, que integrarán la denominada “Bolsa de Trabajo”.-
ARTICULO 46:-
46.1. Los trabajadores no permanentes (jornaleros temporarios o
eventuales) inscriptos en el Sindicato, que integren el servicio de
empleo de la Bolsa de Trabajo, podrán ser solicitados a su libre
elección por la Empresa, dejando aclarado que la contratación del
personal de la Bolsa de Trabajo no implica renuncia o menoscabo de la
libertad de contratación personal, principio este que es el eje rector
al abrigo del cual deberán evaluarse las contrataciones efectuadas.
46.2. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de admisión y
permanencia del personal que a su criterio no reúna las condiciones de
idoneidad y/o psicofísicas necesarias para el normal desempeño de sus
funciones.-
46.3. Las Partes acuerdan que la Empresa no podrá requerir trabajadores
de la Bolsa de Trabajo, si no cuenta con un plantel mínimo de
trabajadores permanentes y afectados al Puerto de sesenta (60) personas.
ARTICULO 47:-
47.1. Los nombramientos de jornaleros se efectuarán en las puertas de acceso a la Empresa, a las 6, 14 y 22 horas.-
47.2. Los nombramientos podrán ser efectuados también en jornadas no hábiles cuando el trabajo así lo requiera.-
47.3. Al contratarse al personal, el representante de la Empresa le
indicarán a cada uno de ellos los lugares y tareas a desarrollar.
47.4. Se deja aclarado que por el tipo de actividad, el trabajo en días
sábados, domingos y feriados es obligatorio cuando las necesidades
operativas de la Empresa así lo requieran, siendo responsabilidad
directa de la Bolsa de Trabajo de la entidad sindical la provisión de
personal en calidad y cantidad suficiente a los requerimientos de la
Empresa tanto en días hábiles como inhábiles.-
ARTICULO 48:-
48.1. La Empresa se compromete a respetar la legislación vigente en
cuanto a realizar los pagos correspondientes y a cargo de la Empresa,
como ser Aportes Jubilatorios, Obra Social, ART, Aporte Sindical, Pago
de Asignaciones Familiares (se aclara únicamente se considerarán tales
para todos los trabajadores, a los hijos menores de edad a cargo del
trabajador, no siendo en ningún caso una carga de familia la concubina
o esposa del trabajador ni ninguna otra persona distinta a los hijos
menores del mismo).-
48.2. La Empresa proveerá al personal con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función y puesto de trabajo (Ej:- cascos, antiparras, etc.).- A su vez,
los trabajadores se obligan a su buen uso, adecuada conservación y
cuidado de los elementos provistos.- Se aclara que dichos elementos
estarán bajo la exclusiva responsabilidad de cada trabajador, y en caso
de pérdida o rotura por mal uso del elemento, se restituirá en forma
inmediata con cargo al respectivo trabajador.
48.3. La Empresa practicará a los jornaleros temporarios el examen de
ingreso o preocupacional correspondiente por una única vez, en la
primera oportunidad que ingresen a la Empresa a prestar servicios bajo
dicha modalidad contractual.-
ARTICULO 49:-
49.1. La polivalencia y flexibilidad funcional, implican la posibilidad
de asignar al trabajador, en una misma jornada, funciones y tareas
diferentes a las que en principio le fueron asignadas, en atención a la
finalidad primordial de la eficacia operativa.-
49.2. En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales de
conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo.
49.3. Queda establecida que la jornada diaria normal de trabajo
efectivo se compone de ocho horas de trabajo efectivo, continuas o
discontinuas.-
ARTICULO 50:-
La Empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Dichos elementos y herramientas serán entregados a cada
empleado con cargo de devolución, el que será responsable de su cuidado
y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando
esta se lo requiera.- Se aclara que en caso de perdida o rotura de
dichos elementos por mal uso del mismo, se restituirá en forma
inmediata con cargo al respectivo trabajador.
ARTICULO 51:-
Todo el personal contratado a través de esta modalidad de la Bolsa de
Trabajo, cualquiera sea su categoría o función, carece de protección de
estabilidad en el empleo y por ende, el derecho a percibir y reclamar
indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, e integración del
mes de despido y/o cualquier otro concepto, que no sea su jornal
conforme lo establecido en el presente convenio.-
ARTICULO 52:-
52.1. El pago del jornal será efectuado mediante acreditación bancaria en la caja de ahorros que posea el trabajador.-
52.2. Para el cálculo de la liquidación se tomarán los jornales
trabajados del 1 al 15, y del 16 al 30 ó 31 de cada mes, según
corresponda, y el depósito bancario se realizará dentro de los 5 días
hábiles posteriores.
ARTICULO 53:-
53.1. Los jornales correspondientes por accidentes de trabajo se
liquidarán conforme lo establezca la reglamentación vigente en la
materia a la fecha en que acaeciera el infortunio.
53.2. La liquidación de aguinaldos y vacaciones se hará siguiendo la
siguiente normativa: con la liquidación de cada jornal se pagará el
proporcional de Sueldo Anual Complementario calculando el 8,33% de los
montos brutos sujetos a descuento pagados.
53.3. También con la liquidación de cada jornal se abonará el
proporcional de vacaciones, las que se calculan considerando el 6% de
los montos brutos sujetos a descuento pagados por jornales.
ARTICULO 54:-
Como resulta característica típica de la relación de trabajo portuario,
el vínculo laboral de los trabajadores eventuales se agota al terminar
cada jornada sin que la Empresa tenga la obligación de otorgar
servicios en los días siguientes por resultar un trabajo eventual.
ARTICULO 55:-
55.1. A los efectos de la liquidación del jornal a pagar a cada
trabajador, el Sindicato deberá presentar en las oficinas de
administración de la Empresa, la planilla de tareas junto con el recibo
de sueldo de cada jornalero el día 1 posterior a la quincena anterior
donde conste: Nombre y Apellido, días y horas o turnos trabajados.-
55.2. Dicha planilla y el recibo de sueldo correspondiente, comprenderá
el trabajo realizado del 1 al 15 y del 16 al 30 ó 31, según corresponda
del mes anterior por dicho trabajador.
ARTICULO 56:-
El Sindicato se compromete a brindar por sí un servicio administrativo que comprende las siguientes tareas:-
a) Liquidación de jornales a cada trabajador.-
b) Confección de recibos, planillas con detalle de horarios/días
trabajados y funciones de cada trabajador a los jornaleros y a la
Empresa, con una periodicidad quincenal y un resumen mensual por
trabajador.-
c) Gestión de pago directo de asignaciones familiares.-
d) Confección de recibos mensuales de sueldos para cada trabajador.-
e) Liquidación de cuota sindical.- Confección de las boletas de depósito para la Empresa.-
CAPITULO X:- Comisiones paritarias:
ARTICULO 57: Comisión paritaria de interpretación:
57.1. Dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio, se
constituirá la comisión paritaria de interpretación del mismo la que
estará integrada por igual numero de representantes titulares y
suplentes, designados por las Partes.- Las Partes podrán asignar
asesores.
57.2. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente
convención y su funcionamiento se ajustara a los términos de la ley Nº
14.250 y sus modificaciones y reglamentaciones.
58.3. Esta comisión paritaria de interpretación tiene asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:
A) Régimen remuneratorio.
B) Higiene y seguridad.
C) Incremento de productividad y tecnología.
D) Jornada de trabajos y modalidades.
E) Seguridad social.
F) Régimen disciplinario.
ARTICULO 58: Conflictos colectivos - procedimiento preventivo:
Con carácter previo a la iniciación de una medida de acción sindical
ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de
trabajo de intereses (y no de derecho), el Sindicato deberá sustanciar
el siguiente procedimiento:
1.- Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva
que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales, se
convocara a la comisión paritaria negociadora, la que se constituirá
dentro de los treinta días de su celebración la presente Convención y
se integrara con igual numero de miembros de cada Parte signataria.
Dicha comisión actuara a pedido de las Partes, debiendo la misma
notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del
procedimiento que se llevara a cabo dentro de las 72 hs. hábiles de
recibida la notificación. Si alguna de las Partes no compareciera
encontrándose debidamente notificada, la comisión continuara con la
tramitación del procedimiento.
2.- La comisión deberá conducir su tarea dentro de los treinta (30)
días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento,
pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las Partes mediante
resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un
acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcara en un acta entregando
copia de la misma a cada Parte. Vencido los plazos previstos sin
haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los
trabajos efectuados el que eventualmente será elevado a la autoridad de
aplicación.
3.- En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento
previsto en el apartado 1 del presente articulo sin arribar a una
conciliación, la Parte deberá comunicar a la comisión negociadora para
que esta a su vez, informe a la Parte afectada la situación del
conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se
proponga aplicar, ello con una antelación no menor de 72 horas hábiles
respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas y en igual
forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.
4.- Las Partes y con independencia de lo establecido en los puntos
anteriores, remarcan que atento el aumento salarial otorgado por el
presente Convenio, que todos los aumentos o incrementos salariales que
puedan acordarse en un futuro, regirán como mínimo a partir del mes de
Marzo de 2.014.- Además se aclara que cualquier medida de fuerza que
pretenda implementar el Sindicato o sus afiliados relacionada con una
mejora o incremento salarial, se deberá ajustar estrictamente a lo que
establece la ley en vigencia y la presente convención, pero nunca se
podrá entablar o efectivizar, y por ningún concepto, hasta el mes de
Abril de 2.014.-
5.- Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo
establecido en la presente convención, será considerada violatoria de
la misma a los efectos que pudieren corresponder.
ARTICULO 59: Actividad gremial:
59.1. Las Partes acuerdan que la representación gremial en la Empresa
se integrara con un (1) delegado representante de diez (10) a cincuenta
(50) trabajadores, dos (2) representantes de cincuenta y uno (51) a
cien (100) trabajadores, de ciento uno (101) en adelante un (1)
representante mas cada cien (100) trabajadores.
59.2. Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales
para cumplir su función y a cargo de la Empresa equivalente a cuatro
(4) horas semanales, no pudiendo bajo ningún concepto interrumpir el
funcionamiento de la terminal portuaria.
60.3. Los representantes gremiales con actividad fuera de la Empresa o
en la sede de la asociación sindical para el cumplimiento de sus
funciones, estarán encuadrados en lo que respecta a sus derechos y
obligaciones en lo previsto en la ley Nº 23.551 y decreto Nº 467/88.
Rosario, 22 de Marzo de 2.013