MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 352/2013


CCT Nº 1310/2013 “E”


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 554.253/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio colectivo citado precedentemente las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas.

Que la vigencia del presente opera por el término de un año desde la homologación del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 34 del presente, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que respecto a lo dispuesto en el artículo 48 del presente convenio acerca del pago de asignaciones familiares, corresponde señalar que la determinación de las prestaciones a abonar por tales conceptos, formas de pago y alcance, resulta materia indisponible colectivamente, encontrándose regulado por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del texto bajo análisis, sobre el pago de horas extraordinarias, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 52 sobre el pago del jornal, corresponde señalar que resultara de aplicación lo previsto por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), incluso lo previsto en el artículo 17 de dicha norma.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.

Que por último corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 41/60 del Expediente Nº 554.253/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1133/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 554.253/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 41/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1310/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I: Disposiciones generales.

ARTICULO 1: Partes Intervinientes:

Son partes intervinientes del presente convenio colectivo de empresa, la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos de Rosario o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 499 del orden nacional, Rosario y Provincia de Santa Fe (en adelante, el “Sindicato”), en pleno uso de sus derechos y facultades, por una parte; y la empresa Servicios Portuarios Sociedad Anónima, Cuit Nº 30-60675453-8 (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes” y cada una en forma indistinta la “Parte”), por la otra parte.-

ARTICULO 2: Vigencia:

2.1. El presente convenio colectivo de trabajo (en adelante, el “Convenio”) tendrá una duración de un (1) año a partir del día de su homologación, sin perjuicio, que una vez homologado, los efectos del mismo serán retroactivos a las distintas fechas señaladas en el presente.-

2.2. A partir de la finalización de dicho plazo, el Convenio mantendrá plena vigencia hasta que cualquiera de las Partes solicite denunciar su nueva discusión.-

2.3. Hasta que el Convenio se homologue, mantendrá plena vigencia el convenio colectivo de trabajo Nº 1133/2010 “E” y el acta acuerdo 796/2010 “E”, homologados mediante resolución Nº 322 de fecha 15/06/2010, el acta acuerdo registrada bajo el número 615/2011 “E”, homologada mediante resolución Nº 530 de fecha 27/05/2011 y las actas acuerdos de fecha 2/05/2012 y 9/10/2012 (en adelante y en conjunto, los “Acuerdos Vigentes”), que mantienen vigente el convenio colectivo de trabajo modificando únicamente los valores salariales pactados, todo ello en el marco del expediente Nº 543.605/2009, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante, el “Ministerio”).-

2.4. Las Partes acuerdan que para el caso en que el presente Convenio se homologue con posterioridad al mes de Marzo o Abril de 2013, las diferencias en las liquidaciones de sueldo a los trabajadores o al Sindicato, que pudiera surgir de la aplicación de este Convenio, se liquidarán y en su caso pagarán, dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificada la homologación de este Convenio a las Partes.-

ARTICULO 3:- Remisión a la Leyes Generales

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplan en el presente Convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4:- Necesidad del presente:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan actualmente en el ámbito descripto en el capítulo II y en atención a las particulares características del mismo.-

CAPITULO II:- Ambito de aplicación:

ARTICULO 5: Ambito personal:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, los trabajadores que remunerados a sueldos, jornaleros, contratados y representados o no por el Sindicato, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa para prestar tareas en el ámbito de las Terminales Portuarias VI y VII de Rosario, y Playa de Camiones de Pérez.-

ARTICULO 6: Ambito territorial:

6.1. Se declaran comprendidas dentro de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

6.2. El ámbito terrestre o acuático de puertos, terminales de embarque o elevadores portuarios, planta de silos, planta de secado, molinos, construcciones y/o instalaciones anexas accesorias o secundarias a la actividad granaria o actividades que desarrolle la Empresa en otros rubros en las Terminales Portuarias VI y VII de Rosario y Playa de Camiones de Pérez (en adelante, el “Puerto”).-

ARTICULO 7: Actividades comprendidas:

Las actividades comprendidas en este Convenio son aquellas que desarrolla la Empresa en el Puerto y de conformidad con la legitimidad que detenta el Sindicato, conforme a su Personería Gremial, entendiéndose principalmente como tales aquellas enmarcadas dentro de los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas, aptas para maniobras de fondeo, atraques y desatraques y otros medios de cargas terrestres y navales para efectuar operaciones de transferencias de cargas entre los medios de transportes acuáticos y terrestres o entre las instalaciones fijas y dichos medios, embarque y desembarque de pasajeros y demás servicios que puedan ser prestados a los buques u otros medios de cargas navales, pasajeros y cargas, quedando comprendidas además, las plataformas fijas o flotantes para alijes y complementos de cargas.

ARTICULO 8: Tareas comprendidas:

En general están comprendidas todas las tareas desarrolladas por personal en relación de dependencia y citadas en los artículos 12, 13 y 14 del presente Convenio, que representados o no por el Sindicato, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa, en operaciones de carga y descarga de puertos, incluyéndose lo atinente a la seguridad interna y vigilancia de dichas tareas e instalaciones, elevadores, planta de silos, planta de secado y molinos, de recepción, pesaje, acondicionamiento, desinfección, almacenaje, secado, embolsado, limpieza, curado o cualquier tarea administrativa u operativa relacionada con el embarque o desembarque de mercaderías de todo tipo, en todos sus estados y en todo tipo de medios y forma, de semillas, aceites, lanas, frutos, algodón, azúcar, maderas, fertilizantes, agroquímicos, sus productos y sub - productos cuyo destino inmediato o próximo sea la importación, exportación y/o removido. La presente descripción se considera meramente enunciativa y no limitativa de aquellas que pueden realizar dentro del ámbito del Puerto.-

ARTICULO 9: Personal excluido:

No se hallan comprendidos en la presente convención los miembros del directorio, y el personal con cargo de gerente, subgerente, asesor, profesionales ejecutivos designados por el directorio, y el personal ajeno a las actividades comprendidas en los artículos 7 y 8.-

CAPITULO III:- Categorías - Agrupamiento - Descripción:

ARTICULO 10: Disposición común:

10.1 La enunciación y descripción de categorías de este capitulo no implicara la obligatoriedad de cubrir todas las categorías.

10.2. La Empresa podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas.-

ARTICULO 11: Asignación de tareas:

11.1. Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran adecuarse los roles o resignarse aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, o vacante, el personal podrá ser transferido a otro sector.-

11.2. En dicho caso y siempre y cuando se lo transfiera a una categoría superior por un lapso mínimo de treinta (30) días en forma continua, se reconocerán y se abonaran las diferencias remuneratorias que resulten de considerar la categoría que revista el trabajador y la que corresponde a la función desempeñada por la efectivamente trabajadas.

11.3. En los casos que se asignen tareas de categorías superiores, cuando el trabajador se haya desempeñado en forma continúa en tareas o funciones superiores durante un término mayor de seis (6) meses, automáticamente se considerara definitiva a la categoría o función.

ARTICULO 12: Agrupamiento:

12.1. El personal incluido en el presente Convenio se agrupara en once categorías:

PRIMERA: es el personal supervisor que cumple directivas jerárquicas, dirige o supervisa áreas o secciones de movimiento, mercaderías, administrativo, taller, sistemas, desinfección de planta y seguridad industrial, vigilancia y seguridad de la empresa.

SEGUNDA: es el personal que cumplen funciones de jefe de movimientos, operativos, técnicos y recursos humanos, que cumplen órdenes de su categoría inmediata superior.

TERCERA: es el personal encargado de equipos de recursos humanos para la coordinación y cumplimiento de tareas especificas, de acuerdo al área en la que desarrolla sus actividades laborales.

CUARTA A:- es el personal que detenta al titulo de perito clasificador de granos, con conocimientos prácticos y teóricos para desarrollar tareas especificas, que supere a la fecha de homologación del presente, los dos (2) años de antigüedad en la categoría (actividad especifica) y en la Empresa.-

CUARTA B:- es el personal que detenta al titulo de perito clasificador de granos, con conocimientos prácticos y teóricos para desarrollar tareas especificas, que supere a la fecha de homologación del presente, un (1) año de antigüedad en la categoría (actividad especifica) y en la Empresa.-

CUARTA C: es el personal nuevo que detenta el título de perito clasificador de granos y que ingresa por primera vez y sin antigüedad a la planta permanente de la Empresa.-

QUINTA: es el personal con justificada y reconocida experiencia, que cumpliendo directivas jerárquicas desempeña tareas de mayor responsabilidad con conocimientos teóricos, prácticos y específicos en distintos sectores y oficios (ej: balanceros, operadores de computación, oficiales, mecánicos, electricistas, pesadores, administrativos en tareas superiores, tableristas, oficial de la construcción).

SEXTA: es el personal idóneo que cumple directivas jerárquicas y que adquirió conocimientos prácticos y específicos en distintos sectores de la Terminal (ej: balanceros, pesadores, operadores de computación, oficiales, mecánicos, electricistas, administrativos en tareas superiores, tableritas, oficial de la construcción).

SEPTIMA: es el personal que realiza tareas, para las cuales ha adquirido conocimientos previos y bajo instrucciones atiende y controla máquinas (ej: cañero o puente de embarque, chofer, ayudantes mecánicos/electricista/albañil).

OCTAVA: es el personal que realiza tareas generales que no demanden especialidad tanto técnica como administrativa, requiriendo alguna habilidad manual. Tampoco requiere necesariamente contar con práctica previa.

NOVENA: es el personal recién ingresado a la planta para realizar cualquier tipo de tareas, oficios o funciones, y que posee menos de dos años de antigüedad.-

12.2. Se deja expresa constancia que el personal encuadrado en la primera, segunda y tercera categoría será considerado personal de dirección o supervisores (art. 3 inc. a y conc. de la ley Nº 11.544), y por tanto, no tendrá derecho a percibir suma alguna en concepto de horas extraordinarias y presentismo, y deberán estar a disposición de la Empresa doce (12) horas por día, salvo requerimiento en contrario de la Empresa.-

ARTICULO 13: Agrupamiento:

Es el personal que desarrolla tareas en zonas acuáticas y que agrupa a dos categorías.

PRIMERA: es la persona que cumple funciones como responsable y/o capataz, encargándose de supervisar las tareas de embarque y desembarque que desarrollan los operarios en dicha zona.

SEGUNDA: son los operarios que desarrollan las tareas en las zonas acuáticas en carga y descarga.

ARTICULO 14:- Los trabajadores se clasifican de la siguientes manera:

A.- PERMANENTE: designado para ocupar cargos previstos en la planta permanente de la Empresa y a quienes les es aplicado el presente Convenio en su totalidad.

B.- CONTRATADO: es aquel cuya relación laboral esta regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal para la realización de uno o más trabajos determinados, que por su naturaleza no pueden ser cumplido por el personal permanente.

C.- JORNALIZADO: es aquel que se emplea para el ejercicio de servicios, explotaciones de tareas, etc. de carácter temporario, eventual o estacional. El personal jornalizado a su vez se subcategoriza del siguiente modo: - (i) peritos eventuales o “PE”, y (II) eventuales tareas generales o “ETG”.-

El personal jornalizado podrá ser solicitado por la Empresa a la Bolsa de Trabajo del Sindicato, dejando aclarado que la contratación del personal de la Bolsa de Trabajo no implica renuncia o menoscabo de la libertad de contratación personal, principio este que es el eje rector al abrigo del cual deberán evaluarse las contrataciones efectuadas. Esta contratación se regirá por las condiciones establecidas en el artículo 17 y el capitulo IX del presente convenio.-

D.- OPERARIOS ZONA ACUATICA:- es el personal que desarrolla tareas en zonas acuáticas y que agrupa a las categorías citadas en el artículo anterior.-

CAPITULO IV:- Régimen remunerativa del personal permanente:

ARTICULO 15: Sueldo básico mensual:

15.1. Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán única y exclusivamente en el mes de Marzo de 2.013, las siguientes remuneraciones básicas:-

CATEGORIA PRIMERA$ 10.320.-
CATEGORIA SEGUNDA$ 9.200.-
CATEGORIA TERCERA$ 8.400.-
CATEGORIA CUARTA A$ 7.400.-
CATEGORIA CUARTA B$ 6960.-
CATEGORIA CUARTA C$ 6.560.-
CATEGORIA QUINTA$ 6495.-
CATEGORIA SEXTA$ 6.045.-
CATEGORIA SEPTIMA$ 5.680.-
CATEGORIA OCTAVA$ 5.200.-
CATEGORIA NOVENA$ 4.800.-

15.2. Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán a partir del mes de Abril de 2.013, las siguientes remuneraciones básicas:-

CATEGORIA PRIMERA$ 12.900.-
CATEGORIA SEGUNDA$ 11.500.-
CATEGORIA TERCERA$ 10.500.-
CATEGORIA CUARTA A$ 9.250.-
CATEGORIA CUARTA B$ 8.700.-
CATEGORIA CUARTA C$ 8.200.-
CATEGORIA QUINTA$ 8.119.-
CATEGORIA SEXTA$ 7.556.-
CATEGORIA SEPTIMA$ 7.100.-
CATEGORIA OCTAVA$ 6.500.-
CATEGORIA NOVENA$ 6.000.-

15.3. En lo que respecta al jornal horario del personal permanente, el mismo se determinará dividiendo el sueldo remunerativo mensual fijado en esta convención por ciento noventa y dos (192) horas.

15.4. En lo que respecta a horas extraordinarias, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 del presente Convenio.

15.5. Quedan determinadas las siguientes categorías:

CATEGORIA PRIMERA

CATEGORIA SEGUNDA

CATEGORIA TERCERA

CATEGORIA CUARTA A

CATEGORIA CUARTA B

CATEGORIA CUARTA C

CATEGORIA QUINTA

CATEGORIA SEXTA

CATEGORIA SEPTIMA

CATEGORIA OCTAVA

CATEGORIA NOVENA

ARTICULO 16: Bonificación por antigüedad:

16.1. Todo trabajador permanente comprendido en el presente Convenio percibirá una bonificación por antigüedad por cada año trabajado en la Empresa equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo base establecido.

16.2. El porcentual que corresponda abonarse por la escala de antigüedad, se abonara a partir del mes en que cumpla aniversario.

16.3. Las Partes acuerdan que esta bonificación, jamás podrá superar el tope máximo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo base establecido para todos los trabajadores permanente comprendidos en la presente convención.-

ARTICULO 17: Jornal de Bolsa de Trabajo:

17.1. Para el caso del personal jornalizado a través del régimen de la Bolsa de Trabajo, el jornal horario se determina de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, única y exclusivamente para el mes de Marzo de 2013 en la suma de pesos treinta ($ 30) la hora, para los Peritos Eventuales, y de pesos veintiséis ($ 26) la hora para los Eventuales Tareas Generales.-

17.2. A partir del mes de Abril de 2013, se determina de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Sindicato para el personal jornalizado a través del régimen de la Bolsa de Trabajo, el jornal horario, en la suma de pesos treinta y siete ($ 37) para la categoría de Peritos Eventuales, y la suma de pesos treinta y dos ($ 32) para los Eventuales Tareas Generales, las que serán válidas y no podrán ser modificadas por ninguna de las Partes hasta el mes de Marzo de 2.014.-

17.3. El valor mínimo del jornal de ocho horas a partir del mes de Abril de 2.013, será el denominado básico para todos los turnos de los siete días de la semana, es decir pesos doscientos noventa y seis ($ 296) para los PE y de pesos doscientos cincuenta y seis ($ 256) para los ETG, con excepción solamente del turno del día sábado después de las 13.00 horas, el día domingo de 00 a 24 horas y los días feriados y no laborables, que serán abonados al 100%,

ARTICULO 18: Presentismo:

18.1. La Empresa abonará solamente al personal permanente (con excepción de las categorías primera, segunda y tercera), una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al ocho con cincuenta por ciento (8,50%) del sueldo básico juntamente con este.

18.2. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador permanente no podrá haber incurrido en más de dos ausencias en el mes, no computándose como tales las siguientes: vacaciones, licencias especiales, y accidentes de trabajo.

18.3. Respecto a la puntualidad con más de dos llegadas tardes, se equiparará a una inasistencia injustificada, ello al solo efecto de la asignación por presentismo. Con la primera falta injustificada se descontará de este complemento el cuarenta por ciento (40%) del mismo; con la segunda falta sin justificar, se le quitará el setenta por ciento (70%); y con la tercera el cien por ciento (100%).

ARTICULO 19: Adicional por titulo:

19.1. Se establece para los trabajadores permanentes únicamente, los siguientes adicionales a partir del mes de Marzo de 2.013:-

TITULO UNIVERSITARIO$ 350
TITULO TERCIARIO$ 300
TITULO SECUNDARIO O PERITO$ 270
TITULO NO SECUNDARIO DE OFICIO 3 Y 4 AÑOS$ 240
TITULO NO SECUNDARIO DE OFICIO 2 AÑOS$ 200

19.2. Si el empleado tuviere más de un titulo, la Empresa abonara únicamente el de mayor valor.

ARTICULO 20: Falta accidente:

Cuando el noventa por ciento (90%) del personal de la Empresa afectado al Puerto, no registre ningún accidente de trabajo durante el año calendario, el personal permanente (con excepción de las categorías primera, segunda y tercera) de la misma se hará acreedor de un adicional por un monto equivalente al presentismo de su categoría, el que será abonado juntamente con el sueldo del mes de enero del siguiente año.-

ARTICULO 21: Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de remuneraciones y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes por decisión del empleador como productividad.

ARTICULO 22: Beneficios sociales:

22.1. Cuando se produzca el fallecimiento de un empleado del plantel permanente, un hijo del mismo podrá ser designado sin concurso o selección previa en un cargo vacante del grupo inferior y de acuerdo a las condiciones que posea.

22.2. En caso de tener titulo universitario o terciario podrá ser designado en la categoría equivalente según su especialidad.

22.3. La posibilidad mencionada no alcanza a los hijos casados ni a los que siendo solteros no convivieran con el empleado al momento de su deceso y caducara una vez transcurrido un año de la fecha de su fallecimiento.

22.4. Esta factibilidad de ingreso será evaluada por la Empresa y si su operatividad lo permitiera podrá efectivizar dicho beneficio.

ARTICULO 23:- Sueldo básico mensual de trabajadores zonas acuáticas:

Los trabajadores comprendidos en el artículo 13 de la presente convención percibirán a partir del mes de Marzo de 2.013, las siguientes remuneraciones básicas:-

CATEGORIA PRIMERA:              $ 3.300.-

CATEGORIA SEGUNDA:            $ 3.100.-

CAPITULO V: Modalidades de trabajo:

ARTICULO 24: Jornada de trabajo:

24.1. La extensión de la jornada laboral del trabajador permanente queda establecida en ocho horas diarias de lunes a viernes y en seis horas los días sábados.

24.2. La Empresa podrá disponer que dicha jornada se efectivice entre las 6 horas y las 22 horas de lunes a viernes y de 6 horas a 13 horas los días sábados.

24.3. En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicara lo dispuesto por la legislación vigente.

24.4. De instituirse feriado en el ámbito local o provincial, se lo considerara por las disposiciones de días no laborables.

ARTICULO 25: Carácter continuo:

Queda establecido por las Partes que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende un régimen operativo de veinticuatro horas todos los días del año, dado que se trata de unidades de servicio que están afectadas a operaciones de exportación, removido y/o importación, enmarcadas dentro de la operatoria portuaria cuya desregulación esta normada por la ley nacional de puertos y demás legislación complementaria, salvo el sistema de vigilancia y seguridad interna que tienen su propia modalidad horaria y que siempre y en todo momento deberá mantener las guardias mínimas, aún en caso de conflicto.-

ARTICULO 26: Turnos rotativos:

26.1. Cuando las necesidades del trabajo lo requieran o por razones económicas o de productividad, la Empresa podrá disponer el trabajo por equipo o turnos rotativos.

26.2. Este se ajustara a los dispuestos por el art. 202 de la L.C.T. (t.o). El ciclo de rotación y descansos semanales se ajustara a la norma mencionada y a lo dispuesto por la ley Nº 11.544.- Dicha implementación deberá ser comunicada al personal con una anticipación de un día.

26.3. La Empresa esta facultada para introducir todos aquellos cambios relativos a las formas y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importan un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni cause perjuicio material ni moral al trabajador.-

26.4. Cuando la Empresa disponga medidas vedadas por este articulo, previa intimación por parte del trabajador al cumplimiento de dicha normativa en el término de dos días hábiles, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin justa causa.

ARTICULO 27: Remuneración por servicios extraordinarios del personal permanente:

27.1. Los servicios extraordinarios del personal permanente (con excepción de las categorías primera, segunda y tercera), serán liquidados de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a).- Se consideran conceptos computables únicamente el rubro básico que percibe el trabajador, excluidos expresamente el presentismo, la antigüedad, el título y cualquier suma que se entregue en concepto de bonificación especial y voluntaria y a cuenta de futuros aumentos, correspondientes al mes en que se haya realizado la prestación.-

b).- La remuneración computable se dividirá por ciento noventa y dos (192) con las siguientes bonificaciones:-

- 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13.00 hs..-

- 100% los días sábados desde las 13.00 hs. en adelante, domingos, feriados y no laborables.

27.2. Se aclara nuevamente que no se deberá tener en cuenta y bajo ningún concepto, la antigüedad, el presentismo, el título y las sumas entregadas en concepto de bonificación especial y voluntaria y a cuenta de futuros aumentos que perciba el trabajador correspondiente al mes en que se haya realizado la prestación, para el calculo de las horas extraordinarias.-

27.3. Por último, se deja constancia que esta base de cálculo acordada para liquidar solamente las horas extraordinarias, tiene por objeto otorgar un beneficio justo y equitativo al trabajador.-

ARTICULO 28: Trabajo nocturno:

28.1. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete horas entendiéndose por tal la que se cumple entre las 22 horas de un día y la hora 6 del día siguiente.

28.2. Si la jornada se extiende mas allá de las siete horas establecidas, se abonara al trabajador el equivalente a 8 minutos por cada hora trabajada.

CAPITULO VI:- Condiciones de seguridad e higiene en el trabajo:

ARTICULO 29: Disposiciones generales:

29.1. La Empresa dará cumplimiento en un todo de acuerdo con la ley nacional de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19587 y a su decreto reglamentario Nº 351/79.

29.2. Los beneficiarios serán todos los trabadores comprendidos en este Convenio sin excepciones además de lo que determinen las leyes en vigencia.

29.3. Objetivos: la higiene y seguridad en el trabajo comprende todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por prioridad:

A.- Proteger la vida, y preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

B.- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

C.- Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral a través de instruir al personal en lo que respecta a la seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 30: Exámenes de salud:

30.1. Se practicaran a todos los trabajadores, con excepción de lo dispuesto en el artículo 47.3. del presente, los siguientes exámenes:

A.- De ingreso o preocupacional.

B.- Periódicos una vez cada dos años para todo personal permanente.

C.- Previos al egreso de la relación laboral.

31.2. En todos los casos se entregara al trabajador una copia de los resultados y diagnósticos de todos los exámenes realizados y firmados por el responsable del servicio de medicina del trabajo de la Empresa.

CAPITULO VII:- Condiciones generales:

ARTICULO 31: Lugares para comer:

31.1. El trabajador que cumpliere más de tres (3) horas extras por día tendrá derecho a percibir a libre opción de la Empresa, un almuerzo o cena según corresponda o la suma de pesos veintiuno ($ 21) por almuerzo o cena según corresponda, a efectos de sustentar la comida.-

31.2. El trabajador dispondrá de 45 minutos por día para almorzar o cenar en los horarios comprendidos entre las 11 y las 15 hs. y las 20 y 22 hs.-

31.3. El trabajador dentro de la jornada hábil gozará de quince minutos para refrigerio.-

ARTICULO 32: Ropa de trabajo:

32.1. La Empresa entregara al personal permanente una vez por año, dos equipos de ropa compuestos de pantalón y camisa o mameluco o guardapolvo, según la tarea a realizar y calzado.

32.2. Cuando las tareas deban realizarse a la intemperie, la Empresa también entregará al personal permanente, una vez por año, un camperón de abrigo, equipo impermeable y botas para lluvia.

ARTICULO 33: Utiles de trabajo:

33.1. La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores permanentes todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley la salud o vida del trabajador cuando realice tareas que puedan dañarlo.

33.2. Se aclara que dichos elementos estarán bajo la exclusiva responsabilidad de cada trabajador, y en caso de perdida o rotura por mal uso del elemento, se restituirá en forma inmediata con cargo al respectivo trabajador.-

ARTICULO 34: Contribución solidaria:

34.1. Se establece con el carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, un aporte correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador a partir del mes de la homologación del presente Convenio y por el plazo un año.-

34.2. Las sumas indicadas serán retenidas por la Empresa y depositadas en el mismo plazo fijado para el depósito de los sueldos, en las cuentas bancarias que suministrare el Sindicato.

34.3. Las Partes acuerdan asimismo que son aplicables a la Empresa, todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.

34.4. Además, se acordará entre las Partes, la implementación de cursos de capacitación del personal.-

CAPITULO VIII:- Régimen disciplinario:

ARTICULO 35: Facultades disciplinarias:

35.1. La Empresa podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a Ia falta o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los treinta días corridos de notificada la medida.-

35.2. El trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, dentro de los cinco días corridos de notificada la medida, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

ARTICULO 36: Notificación:

Toda suspensión dispuesta por la Empresa para ser considerada valida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.-

ARTICULO 37: Clasificación de faltas:-

Las faltas serán clasificadas de la siguiente manera:- Actos de indisciplina, actos de negligencia y actos de irresponsabilidad, que serán sancionadas con un apercibimiento, uno a cinco días de suspensión sin goce de sueldo, y de cinco a diez días de suspensión sin goce de sueldo respectivamente.

ARTICULO 38: Falta de cumplimiento:

Cuando la Empresa no observare las prescripciones sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión.

ARTICULO 39: Traslado:

La Empresa considerará cuando deba trasladar al trabajador a otro destino. Esta determinación no deberá afectar su situación económica y su condición moral.

ARTICULO 40: Licencia ordinaria:

40.1. Las Partes convienen regirse por las disposiciones contempladas en el titulo V capitulo I de la ley de contrato de trabajo o la que rija en su momento si fuera derogada.

40.2. LICENCIAS ESPECIALES:

La Empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

A) Doce días corridos por casamiento.

B) Cuatro días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos.

C) Dos días hábiles por nacimiento de hijo.

D) Un día por donación de sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

E) El o los días o las horas en que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo demostrar fehacientemente su comparencia.

F) Hasta diez días por año a los estudiantes secundarios por exámenes mediante la presentación de certificado.

G) Hasta veinte días por año para estudiantes universitarios por exámenes mediante la presentación del certificado. La presente licencia podrán solicitarla hasta un máximo de cuatro días seguidos por examen.

ARTICULO 41: Atención familiar enfermo:

La Empresa otorgara sin goce de remuneraciones licencia de hasta treinta días por año por enfermedad del cónyuge o padres o hijos que requieran asistencia personal.- Dicha circunstancia deberá ser debidamente justificada y comprobada.

ARTICULO 42: Día del gremio:

42.1. Instituyese día del gremio el 4 de Agosto de cada año como el “Día del Granero”.

42.2. Las Partes acuerdan adaptar el festejo a las modalidades de trabajo del establecimiento.

42.3. A los fines remuneratorios, se abonara doble jornal al trabajador preste servicio el citado día.

ARTICULO 43:- Obra social:

43.1. Mediante el presente Convenio, las Partes reconocen a la obra social “Asociación de servicios sociales para empresarios y personal de dirección de empresas del comercio, servicios, producción, industria y civil” (A.S.S.P.E.) y a la empresa “Visitar S.A.” como la prestadora de los servicios asistenciales de todos los empleados alcanzados por esta Convención.-

43.2. Ello sin perjuicio de la opción de que cada trabajador goza en virtud de la normativa aplicable, respecto a la elección de la obra social a partir del cumplimiento del año desde el inicio de la actividad que deben desempeñar para la Empresa.

ARTICULO 44: Decretos vigentes:-

Todas las partes dejan expresa constancia que todos los decretos vigentes al mes de Marzo de 2.013 que establecen asignaciones remunerativas o no remunerativas, serán absorbidos y forman parte del nuevo básico establecido en este Convenio, atento a lo acordado en el presente por las Partes.

CAPITULO IX:- Régimen de la Bolsa de Trabajo - Trabajador eventual:-

ARTICULO 45:-

45.1. El Sindicato ha instituido desde hace años (conforme Acuerdos Vigentes) un servicio de empleo para sus afiliados, que se denomina “Bolsa de Trabajo” con la finalidad de proveer a la Empresa del personal eventual necesario para la realización de tareas.

45.2. La modalidad de contratación y dadas las particulares características de la actividad a desarrollarse, en todos los casos mediará entre las partes un contrato de trabajo eventual.

45.3. Por fuera de resultar una modalidad impuesta consuetudinariamente en la actividad para cubrir las necesidades operativas, la eventualidad se funda en que toda la actividad y consecuentemente el trabajo se encuentran supeditados a la operatoria del puerto, por lo que el vínculo con el trabajador comienza y termina con la jornada diaria para la que se lo contrata.

45.4. Las Partes acuerdan en confeccionar de común acuerdo un listado, que será actualizado cada sesenta días, el cual será de público conocimiento, que integrarán la denominada “Bolsa de Trabajo”.-

ARTICULO 46:-

46.1. Los trabajadores no permanentes (jornaleros temporarios o eventuales) inscriptos en el Sindicato, que integren el servicio de empleo de la Bolsa de Trabajo, podrán ser solicitados a su libre elección por la Empresa, dejando aclarado que la contratación del personal de la Bolsa de Trabajo no implica renuncia o menoscabo de la libertad de contratación personal, principio este que es el eje rector al abrigo del cual deberán evaluarse las contrataciones efectuadas.

46.2. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de admisión y permanencia del personal que a su criterio no reúna las condiciones de idoneidad y/o psicofísicas necesarias para el normal desempeño de sus funciones.-

46.3. Las Partes acuerdan que la Empresa no podrá requerir trabajadores de la Bolsa de Trabajo, si no cuenta con un plantel mínimo de trabajadores permanentes y afectados al Puerto de sesenta (60) personas.

ARTICULO 47:-

47.1. Los nombramientos de jornaleros se efectuarán en las puertas de acceso a la Empresa, a las 6, 14 y 22 horas.-

47.2. Los nombramientos podrán ser efectuados también en jornadas no hábiles cuando el trabajo así lo requiera.-

47.3. Al contratarse al personal, el representante de la Empresa le indicarán a cada uno de ellos los lugares y tareas a desarrollar.

47.4. Se deja aclarado que por el tipo de actividad, el trabajo en días sábados, domingos y feriados es obligatorio cuando las necesidades operativas de la Empresa así lo requieran, siendo responsabilidad directa de la Bolsa de Trabajo de la entidad sindical la provisión de personal en calidad y cantidad suficiente a los requerimientos de la Empresa tanto en días hábiles como inhábiles.-

ARTICULO 48:-

48.1. La Empresa se compromete a respetar la legislación vigente en cuanto a realizar los pagos correspondientes y a cargo de la Empresa, como ser Aportes Jubilatorios, Obra Social, ART, Aporte Sindical, Pago de Asignaciones Familiares (se aclara únicamente se considerarán tales para todos los trabajadores, a los hijos menores de edad a cargo del trabajador, no siendo en ningún caso una carga de familia la concubina o esposa del trabajador ni ninguna otra persona distinta a los hijos menores del mismo).-

48.2. La Empresa proveerá al personal con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo (Ej:- cascos, antiparras, etc.).- A su vez, los trabajadores se obligan a su buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.- Se aclara que dichos elementos estarán bajo la exclusiva responsabilidad de cada trabajador, y en caso de pérdida o rotura por mal uso del elemento, se restituirá en forma inmediata con cargo al respectivo trabajador.

48.3. La Empresa practicará a los jornaleros temporarios el examen de ingreso o preocupacional correspondiente por una única vez, en la primera oportunidad que ingresen a la Empresa a prestar servicios bajo dicha modalidad contractual.-

ARTICULO 49:-

49.1. La polivalencia y flexibilidad funcional, implican la posibilidad de asignar al trabajador, en una misma jornada, funciones y tareas diferentes a las que en principio le fueron asignadas, en atención a la finalidad primordial de la eficacia operativa.-

49.2. En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales de conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo.

49.3. Queda establecida que la jornada diaria normal de trabajo efectivo se compone de ocho horas de trabajo efectivo, continuas o discontinuas.-

ARTICULO 50:-

La Empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Dichos elementos y herramientas serán entregados a cada empleado con cargo de devolución, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando esta se lo requiera.- Se aclara que en caso de perdida o rotura de dichos elementos por mal uso del mismo, se restituirá en forma inmediata con cargo al respectivo trabajador.

ARTICULO 51:-

Todo el personal contratado a través de esta modalidad de la Bolsa de Trabajo, cualquiera sea su categoría o función, carece de protección de estabilidad en el empleo y por ende, el derecho a percibir y reclamar indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, e integración del mes de despido y/o cualquier otro concepto, que no sea su jornal conforme lo establecido en el presente convenio.-

ARTICULO 52:-

52.1. El pago del jornal será efectuado mediante acreditación bancaria en la caja de ahorros que posea el trabajador.-

52.2. Para el cálculo de la liquidación se tomarán los jornales trabajados del 1 al 15, y del 16 al 30 ó 31 de cada mes, según corresponda, y el depósito bancario se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores.

ARTICULO 53:-

53.1. Los jornales correspondientes por accidentes de trabajo se liquidarán conforme lo establezca la reglamentación vigente en la materia a la fecha en que acaeciera el infortunio.

53.2. La liquidación de aguinaldos y vacaciones se hará siguiendo la siguiente normativa: con la liquidación de cada jornal se pagará el proporcional de Sueldo Anual Complementario calculando el 8,33% de los montos brutos sujetos a descuento pagados.

53.3. También con la liquidación de cada jornal se abonará el proporcional de vacaciones, las que se calculan considerando el 6% de los montos brutos sujetos a descuento pagados por jornales.

ARTICULO 54:-

Como resulta característica típica de la relación de trabajo portuario, el vínculo laboral de los trabajadores eventuales se agota al terminar cada jornada sin que la Empresa tenga la obligación de otorgar servicios en los días siguientes por resultar un trabajo eventual.

ARTICULO 55:-

55.1. A los efectos de la liquidación del jornal a pagar a cada trabajador, el Sindicato deberá presentar en las oficinas de administración de la Empresa, la planilla de tareas junto con el recibo de sueldo de cada jornalero el día 1 posterior a la quincena anterior donde conste: Nombre y Apellido, días y horas o turnos trabajados.-

55.2. Dicha planilla y el recibo de sueldo correspondiente, comprenderá el trabajo realizado del 1 al 15 y del 16 al 30 ó 31, según corresponda del mes anterior por dicho trabajador.

ARTICULO 56:-

El Sindicato se compromete a brindar por sí un servicio administrativo que comprende las siguientes tareas:-

a) Liquidación de jornales a cada trabajador.-

b) Confección de recibos, planillas con detalle de horarios/días trabajados y funciones de cada trabajador a los jornaleros y a la Empresa, con una periodicidad quincenal y un resumen mensual por trabajador.-

c) Gestión de pago directo de asignaciones familiares.-

d) Confección de recibos mensuales de sueldos para cada trabajador.-

e) Liquidación de cuota sindical.- Confección de las boletas de depósito para la Empresa.-

CAPITULO X:- Comisiones paritarias:

ARTICULO 57: Comisión paritaria de interpretación:

57.1. Dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio, se constituirá la comisión paritaria de interpretación del mismo la que estará integrada por igual numero de representantes titulares y suplentes, designados por las Partes.- Las Partes podrán asignar asesores.

57.2. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención y su funcionamiento se ajustara a los términos de la ley Nº 14.250 y sus modificaciones y reglamentaciones.

58.3. Esta comisión paritaria de interpretación tiene asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:

A) Régimen remuneratorio.

B) Higiene y seguridad.

C) Incremento de productividad y tecnología.

D) Jornada de trabajos y modalidades.

E) Seguridad social.

F) Régimen disciplinario.

ARTICULO 58: Conflictos colectivos - procedimiento preventivo:

Con carácter previo a la iniciación de una medida de acción sindical ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses (y no de derecho), el Sindicato deberá sustanciar el siguiente procedimiento:

1.- Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales, se convocara a la comisión paritaria negociadora, la que se constituirá dentro de los treinta días de su celebración la presente Convención y se integrara con igual numero de miembros de cada Parte signataria. Dicha comisión actuara a pedido de las Partes, debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevara a cabo dentro de las 72 hs. hábiles de recibida la notificación. Si alguna de las Partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la comisión continuara con la tramitación del procedimiento.

2.- La comisión deberá conducir su tarea dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las Partes mediante resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcara en un acta entregando copia de la misma a cada Parte. Vencido los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado a la autoridad de aplicación.

3.- En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1 del presente articulo sin arribar a una conciliación, la Parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que esta a su vez, informe a la Parte afectada la situación del conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, ello con una antelación no menor de 72 horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

4.- Las Partes y con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, remarcan que atento el aumento salarial otorgado por el presente Convenio, que todos los aumentos o incrementos salariales que puedan acordarse en un futuro, regirán como mínimo a partir del mes de Marzo de 2.014.- Además se aclara que cualquier medida de fuerza que pretenda implementar el Sindicato o sus afiliados relacionada con una mejora o incremento salarial, se deberá ajustar estrictamente a lo que establece la ley en vigencia y la presente convención, pero nunca se podrá entablar o efectivizar, y por ningún concepto, hasta el mes de Abril de 2.014.-

5.- Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudieren corresponder.

ARTICULO 59: Actividad gremial:

59.1. Las Partes acuerdan que la representación gremial en la Empresa se integrara con un (1) delegado representante de diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, dos (2) representantes de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, de ciento uno (101) en adelante un (1) representante mas cada cien (100) trabajadores.

59.2. Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para cumplir su función y a cargo de la Empresa equivalente a cuatro (4) horas semanales, no pudiendo bajo ningún concepto interrumpir el funcionamiento de la terminal portuaria.

60.3. Los representantes gremiales con actividad fuera de la Empresa o en la sede de la asociación sindical para el cumplimiento de sus funciones, estarán encuadrados en lo que respecta a sus derechos y obligaciones en lo previsto en la ley Nº 23.551 y decreto Nº 467/88.

Rosario, 22 de Marzo de 2.013