CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.929

Apruébase el Convenio suscripto con Francia el 23/10/70 relativo al suministro de aviones.

Bs. As., 3/2/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACI{ON ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa relativo al suministro por Francia de aviones "Mirage", firmado en Buenos Aires el día 23 de octubre de 1970.


Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.
                        Luis M. A. de Pablo Pardo.
                      José E. Cáceres Monié.


CONVENIO

Entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa.

Relativo al suministro por Francia de aviones "Miragre"

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa,

Considerando la decisión del Gobierno de la República Argentina de adquirir a la industria francesas aviones "Mirage III" con los repuestos, armamentos, municiones y equipos de tierra correspondientes,

Considerando el deseo del Gobierno de la República Argentina de obtener del Gobierno de la República Francesa asistencia para el cumplimiento de los pedidos y para el empleo de los materiales, y la intención del Gobierno de la República Francesa de tomar las disposiciones necesarias a tal efecto,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

La asistencia que brinde el Gobierno de la República Francesa al Gobierno de la República Argentina en aplicación del presente Convenio será asegurada por el Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional (Delegación Ministerial para el Armamento y Estado Mayor del Ejército del Aire).

ARTICULO 2

El Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional brindará a las autoridades argentinas, a su pedido, asistencia para:  -establecer, en cuanto fuere necesario, las especificaciones técnicas de los materiales encargados;

-prever las necesidades de repuestos y materiales diversos requeridos para su mantenimiento;

-obtener de los industriales interesados el suministro de la documentación relativa a las mejoras introducidas en los materiales encargados en ocasión de su fabricación y después de su entrega

ARTICULO 3

A pedido de las autoridades argentinas y por cuenta de ellas, el Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional (Delegación Ministerial para el Armamento) , asegurará, en las mismas condiciones que para el Ejército del Aire Francés: 

-la supervisión de la fabricación en Francia de los materiales y equipos encargados;

-las pruebas de recepción en tierra y en vuelo de estos materiales, a fin de que las autoridades argentinas puedan asegurarse de que corresponden exactamente a las especificaciones previstas en los contratos suscriptos en el marco del presente Convenio.

Las modalidades de ejecución de las tareas de supervisión y de recepción serán objeto de acuerdos particulares entre los servicios interesados.

El Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional percibirá como remuneración por estas tareas una contribución fija del 0,50 % del precio de los materiales. Este porcentaje es de carácter excepcional.

ARTICULO 4

El Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional (Estado Mayor del Ejército del Aire) brindará asistencia a las autoridades argentinas, a su pedido, para:

-la especialización en aviones "Mirage III" de pilotos y técnicos argentinos y capacitados en materiales modernos, mediante uno o varios cursos en Francia;

-el envío a la Argentina de un oficial piloto y de uno o varios especialistas franceses como asesores de la Fuerza Aérea Argentina.

Se establecerá por medio de acuerdos particulares:

-Las condiciones de los cursos a realizar en Francia por los pilotos y mecánicos argentinos (número de cursantes; objeto, fecha y duración de los cursos; costos, seguros, responsabilidades, etc.) en concordancia con los programas de instrucción vigentes en el Ejército del Aire Francés;

-las condiciones de permanencia de los asesores franceses en la Argentina (número de especialistas; objeto, fecha y duración de su
estadía; costos, seguros, responsabilidades, etc.).

ARTICULO 5

Los gastos resultantes de la asistencia prevista en los artículos 2 y 4 serán debitados al Gobierno de la República Argentina sin que de ello resulte beneficio para el Gobierno de la República Francesa.

ARTICULO 6

La responsabilidad del Gobierno de la República Francesa no se verá comprometida por ninguno de los actos resultantes de la asistencia brindada por el Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional en aplicación del presente Convenio, salvo que mediare dolo o culpa grave.

Los industriales franceses interesados son los únicos responsables, ante el Gobierno de la República Argentina, de la ejecución de los contratos suscriptos con dicho Gobierno dentro del marco del presente Convenio.

ARTICULO 7

El Gobierno de la República Francesa hará todo lo que de él dependa para que las entregas de los materiales encargados sean efectuadas en todas las situaciones que sean concordantes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 8

El Gobierno de la República Argentina se compromete a no emprender ni autorizar la reproducción de los materiales objeto de los contratos suscriptos dentro del marco del presente Convenio, ni a ceder o poner a disposición de un tercer país los materiales comprados en Francia, sin previa conformidad escrita del Gobierno de la República Francesa, por la que especifique llegado el caso, las condiciones en las cuales una eventual reproducción, cesión o puesta a disposición podrá ser efectuada. 

El Gobierno de la República Argentina se compromete, además, a velar por la seguridad y mantener el secreto de los documentos que expresamente indique el Gobierno de la República Francesa.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia provisional el día de su firma, y definitiva a partir del canje de los instrumentos de ratificación, que se realizará en la ciudad de París dentro de un plazo no superior a los ciento veinte días de la fecha.

No podrá ser denunciado por ninguna de las Partes Contratantes mientras los aviones "Mirage III" estén en servicio en la República Argentina. Los efectos de una eventual denuncia posterior no podrán afectar las disposiciones de los artículos 7 y 8 que permanecerán en vigor en todos los casos.

Hecho en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos setenta, en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma francés, siendo ambas versiones igualmente válidas.

Por el Gobierno de la República Argentina: Luis Maria A. de Pablo Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. - Carlos Alberto Rey, Brigadier General, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Por el Gobierno de la República Francesa: Jean de la Grandville, Embajador de Francia.