MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 356/2013
Registro Nº 297/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 171/172 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 203/204 luce el Acta Complementaria suscripta por dicha
entidad sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (C.E.O.P.E.), a través de la cual, la precitada Cámara
ratifica lo acordado a fojas 171/172 y solicita la homologación de
dicho texto convencional.
Que a través del Acuerdo alcanzado se estipula una actualización en el
monto correspondiente a la contribución empresarial prevista en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de las constancias acompañadas.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 171/172, ratificado por la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.),
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 203/204 del
Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 171/172 y
203/204 del Expediente Nº 1.501.715/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.715/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 356/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/172 y actas de fojas
203/204 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 297/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Octubre
de dos mil doce, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el
Señore MARCELO GUTIERREZ y el Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los Sres.
LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, GUSTAVO DURO, MATIAS NOVELLI,
LEANDRO LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al
presente acto quienes.
Declarado el abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un
intercambio de opniones las representaciones presentes manifiestan en
conjunto y en vinculación con diversos temas que los involucran lo
siguiente:
1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de
actualización del concepto de CONTRIBUCION MENSUAL PARA PROGRAMAS SOCIO
- CULTURALES, del art. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº611/10;
b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la parte Sindical, en
cuanto a la actualización del monto correspondiente a la contribución
mensual para programas socio culturales, que será abonada en los mismos
términos y condiciones que los establecidos en el CCT 611/10. En tal
sentido las partes acuerdan establecer el mismo en la suma de pesos
trescientos ochenta ($ 380) por cada trabajador comprendido en el CCT
611/10, cuya actualización será a partir del mes de Julio de 2012 y
hasta el mes de febrero de 2013 inclusive; y desde el mes de Marzo de
2013 en adelante, dicha suma será de pesos cuatrocientos veinte ($ 420).
2º) RESOLUCION 16/2012: Las partes ratifican la vigencia de la RES
16/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación con fecha 06/01/2012 en cuanto a los valores de los
distintos adicionales allí estipulados. Asimismo, establecen que
comenzarán a negociar la renovación de los mismos, como así también de
los adicionales convencionales no descriptos en la misma, en la fecha
designada por la Autoridad de Aplicación, es decir, 29/10/2012.
3º) Asimismo a los efectos de la homologacion solicitada las
represntaciones aquí presentes solicitan se convoque a la CEOPE a fin
que proceda a ratificar el presente.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero
de dos mil trece a las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Gustavo
SMIDT, Dardo CABRERA, Gustavo BARBA, Juan Manuel D’ALOE y la Dra. Ana
RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Ruben
COLLIER por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al
presente acto quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Cedida la
palabra, la representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que con motivo del
traslado conferido oportunamente, esta Cámara ha procedido a analizar
la viabilidad de la pretensión del sector sindical tendiente a la
actualización de la contribución mensual para programa socio culturales
establecida en el artículo 45 del convenio colectivo de trabajo 611/10.
En tal sentido debemos destacar lo oportunamente expuesto a la entidad
sindical respecto a la necesidad de mantener involucrado en las
negociaciones colectivas a todos los actores sociales que la conforman,
sin escinciones que la debiliten o perturben, de forma tal de
fortalecer dicho mecanismo, y evitar dilaciones o diferendos
innecesarios. De esta manera, a los efectos de contribuir al
mantenimiento de la paz social, en este acto se ratifica el acuerdo al
que han arribado los restantes miembros suscriptores del CCT 611/10 en
el punto 1º) del acta suscripta ante esta Autoridad el pasado 16 de
octubre de 2012 de estas actuaciones, en iguales términos, y con
análogos alcances. En virtud de que el referido acuerdo fue ratificado
por todos los suscriptores del convenio colectivo de trabajo, y el
mismo representa una modificación en este último, se solicita su
homologación a los efectos de incorporarlo como texto convencional.
Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que en atención a la
ratificación efectuada precedentemente se reitera el pedido de
homologación del acta de fecha 16 de octubre de 2012, solicitada
oportunamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.