MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 356/2013


Registro Nº 297/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/172 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 203/204 luce el Acta Complementaria suscripta por dicha entidad sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), a través de la cual, la precitada Cámara ratifica lo acordado a fojas 171/172 y solicita la homologación de dicho texto convencional.

Que a través del Acuerdo alcanzado se estipula una actualización en el monto correspondiente a la contribución empresarial prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de las constancias acompañadas.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), obrante a fojas 171/172, ratificado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 203/204 del Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 171/172 y 203/204 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.715/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 356/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/172 y actas de fojas 203/204 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 297/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación  – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Octubre de dos mil doce, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Señore MARCELO GUTIERREZ y el Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA, GUSTAVO DURO, MATIAS NOVELLI, LEANDRO LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto quienes.

Declarado el abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opniones las representaciones presentes manifiestan en conjunto y en vinculación con diversos temas que los involucran lo siguiente:

1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de actualización del concepto de CONTRIBUCION MENSUAL PARA PROGRAMAS SOCIO - CULTURALES, del art. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº611/10; b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la parte Sindical, en cuanto a la actualización del monto correspondiente a la contribución mensual para programas socio culturales, que será abonada en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el CCT 611/10. En tal sentido las partes acuerdan establecer el mismo en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por cada trabajador comprendido en el CCT 611/10, cuya actualización será a partir del mes de Julio de 2012 y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive; y desde el mes de Marzo de 2013 en adelante, dicha suma será de pesos cuatrocientos veinte ($ 420).

2º) RESOLUCION 16/2012: Las partes ratifican la vigencia de la RES 16/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 06/01/2012 en cuanto a los valores de los distintos adicionales allí estipulados. Asimismo, establecen que comenzarán a negociar la renovación de los mismos, como así también de los adicionales convencionales no descriptos en la misma, en la fecha designada por la Autoridad de Aplicación, es decir, 29/10/2012.

3º) Asimismo a los efectos de la homologacion solicitada las represntaciones aquí presentes solicitan se convoque a la CEOPE a fin que proceda a ratificar el presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero de dos mil trece a las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Gustavo BARBA, Juan Manuel D’ALOE y la Dra. Ana RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Ruben COLLIER por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Cedida la palabra, la representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que con motivo del traslado conferido oportunamente, esta Cámara ha procedido a analizar la viabilidad de la pretensión del sector sindical tendiente a la actualización de la contribución mensual para programa socio culturales establecida en el artículo 45 del convenio colectivo de trabajo 611/10. En tal sentido debemos destacar lo oportunamente expuesto a la entidad sindical respecto a la necesidad de mantener involucrado en las negociaciones colectivas a todos los actores sociales que la conforman, sin escinciones que la debiliten o perturben, de forma tal de fortalecer dicho mecanismo, y evitar dilaciones o diferendos innecesarios. De esta manera, a los efectos de contribuir al mantenimiento de la paz social, en este acto se ratifica el acuerdo al que han arribado los restantes miembros suscriptores del CCT 611/10 en el punto 1º) del acta suscripta ante esta Autoridad el pasado 16 de octubre de 2012 de estas actuaciones, en iguales términos, y con análogos alcances. En virtud de que el referido acuerdo fue ratificado por todos los suscriptores del convenio colectivo de trabajo, y el mismo representa una modificación en este último, se solicita su homologación a los efectos de incorporarlo como texto convencional.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que en atención a la ratificación efectuada precedentemente se reitera el pedido de homologación del acta de fecha 16 de octubre de 2012, solicitada oportunamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.