MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 345/2013
Registro Nº 298/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.446.087/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS, AIRES por la parte gremial, y la
empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18
del Expediente Nº 1.446.087/11, conforme la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo acompañado, establece sustancialmente una jornada
laboral en tres turnos de trabajo rotativo para el personal que preste
servicios en la Planta Esteban Echeverría de la empresa signataria,
conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 31, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION ha ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a
consideración.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que corresponde aclarar que el Anexo obrante a fojas 19, no se
encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se
dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser
ajena al ámbito colectivo.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación
invocada y ratificaron en todos sus términos el acuerdo bajo análisis.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que en razón de la expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del presente, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES por la parte gremial, y la Empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.446.087/11,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004),
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente
Nº 1.446.087/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.087/11
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 298/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO RELATIVO A LA JORNADA POR TURNO ROTATIVOS (6 x 1).
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Mayo de 2011, celebran el
presente acuerdo por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada
en este acto por los Sres. Alejandro CARACCIOLO y Noel VENTURINO, en su
carácter de Apoderados, en adelante denominada la “EMPRESA” y en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES los Sres/as Rodolfo DAER, Lidia CRESPO
y Ricardo CARBALLO, en adelante el “SINDICATO”; y los miembros de la
COMISION INTERNA de la Planta Esteban Echeverría, sita en Camino de La
Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban
Echeverría, los Sres. Silvio CASTELLAN, Rafael MARTINEZ, Enrique BAEZ y
Jorge TANDA; y:
CONSIDERANDO
Que recientemente la EMPRESA, por necesidades productivas ha planteado
a los trabajadores un sistema de jornadas semanales en tres turnos de 8
horas de trabajo, que comienzan el domingo a las 22 horas, finalizando
el sábado a las 22 horas, con turnos rotativos, con el siguientes
detalle: Turno mañana de 6.00 a 14.00 hs; Turno tarde de 14.00 a 22.00
hs; y Turno Noche de 22.00 a 6.00 hs.
Por lo tanto y en virtud de estas consideraciones, se acuerdan las
siguientes pautas con relación a la modalidad de trabajo de los
trabajadores afectados al sistema de Turno Rotativos descripto arriba,
al cual en adelante nos referiremos como “Turno 6x1”:
Primero: Los trabajadores que integren los equipos rotativos de trabajo
(6x1) percibirán un adicional que se calculará sobre las horas
trabajadas los días sábados desde las 13 horas hasta las 22 horas y el
domingo desde las 22 hasta las 24 horas. El valor hora de dicho
adicional será el equivalente al doble del valor de la hora normal.
Este adicional se suma al valor de la hora normal trabajada en dicho
horario. Ejemplo: Si la hora normal tuviese un valor de $ 10,00 este
adicional tendría un valor de $ 20,00; es decir que cada hora trabajada
en estos días y horarios equivalen al valor de 3 horas normales, una
pagada como hora normal y 2 bajo el concepto “Adicional rotativo”.
Segundo: En los supuestos en que el día lunes se celebre un Feriado
Nacional, la jornada semanal del Turno Noche comenzará el día lunes a
las 22.00 hs.
Tercero: En caso de feriados en el resto de la semana laboral, el turno
noche no trabaja desde las 22.00 horas del día inmediato anterior al
feriado hasta las 6.00 horas del día feriado. Ingresará a trabajar a
las 22 horas del día feriado.
Cuarto: Al personal de planta Esteban Echeverría que le haya resultado
aplicable el ACUERDO MARCO DE DECLARACION CONJUNTA “SEGUN EXPEDIENTE Nº
1.117.957/05”, cuya nómina integra el presente como Anexo y que al
momento de la firma del presente acuerdo perciba el concepto “Suma Rem,
Ley 26341 TC”, se le sustituirá tal concepto por el de ADICIONAL EXPTE
1446087/11, liquidándose de modo semejante al del rubro sustituido, con
la única diferencia que el monto a pagar bajo este concepto
representará el 10% del total de la remuneración normal y habitual
percibida. Se aclara que las horas suplementarias forman parte del
cálculo del 10% mencionado. Asimismo, se aclara que no se considerarán
formando parte de su base de cálculo los conceptos de vacaciones, ni
sueldo anual complementario, dado que estos dos tomarán al concepto
“Adicional Expte…….” como base de sus propios cálculos.
Quinto: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo satisface una
adecuada composición de sus respectivos intereses y que será notificado
a cada uno de los trabajadores involucrados a partir de la fecha que
cada uno se vaya incorporando a este nuevo régimen de trabajo (Turno
rotativo 6x1).
Sexto: La EMPRESA colocará en lugares visibles de la planta el diagrama
con la jornada y turnos rotativos convenidos para la adecuada
información del personal.
Séptimo: Cumplida la notificación prevista en la cláusula quinta,
cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y requerir su homologación.
Octavo: La EMPRESA, el SINDICATO y la COMISION INTERNA, manifiestan que
el acuerdo arribado sobre el cumplimiento del sistema de turnos
rotativos (6x1) resulta razonable y adecuado a la actividad productiva,
comprometiéndose las partes a respetar el mismo.
De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los 6 días del mes de Mayo de 2011.