MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 345/2013


Registro Nº 298/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.446.087/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS, AIRES por la parte gremial, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.446.087/11, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo acompañado, establece sustancialmente una jornada laboral en tres turnos de trabajo rotativo para el personal que preste servicios en la Planta Esteban Echeverría de la empresa signataria, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 31, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que corresponde aclarar que el Anexo obrante a fojas 19, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el acuerdo bajo análisis.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que en razón de la expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, y la Empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.446.087/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.446.087/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.087/11

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 298/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO RELATIVO A LA JORNADA POR TURNO ROTATIVOS (6 x 1).

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Mayo de 2011, celebran el presente acuerdo por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Alejandro CARACCIOLO y Noel VENTURINO, en su carácter de Apoderados, en adelante denominada la “EMPRESA” y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES los Sres/as Rodolfo DAER, Lidia CRESPO y Ricardo CARBALLO, en adelante el “SINDICATO”; y los miembros de la COMISION INTERNA de la Planta Esteban Echeverría, sita en Camino de La Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría, los Sres. Silvio CASTELLAN, Rafael MARTINEZ, Enrique BAEZ y Jorge TANDA; y:

CONSIDERANDO

Que recientemente la EMPRESA, por necesidades productivas ha planteado a los trabajadores un sistema de jornadas semanales en tres turnos de 8 horas de trabajo, que comienzan el domingo a las 22 horas, finalizando el sábado a las 22 horas, con turnos rotativos, con el siguientes detalle: Turno mañana de 6.00 a 14.00 hs; Turno tarde de 14.00 a 22.00 hs; y Turno Noche de 22.00 a 6.00 hs.

Por lo tanto y en virtud de estas consideraciones, se acuerdan las siguientes pautas con relación a la modalidad de trabajo de los trabajadores afectados al sistema de Turno Rotativos descripto arriba, al cual en adelante nos referiremos como “Turno 6x1”:

Primero: Los trabajadores que integren los equipos rotativos de trabajo (6x1) percibirán un adicional que se calculará sobre las horas trabajadas los días sábados desde las 13 horas hasta las 22 horas y el domingo desde las 22 hasta las 24 horas. El valor hora de dicho adicional será el equivalente al doble del valor de la hora normal. Este adicional se suma al valor de la hora normal trabajada en dicho horario. Ejemplo: Si la hora normal tuviese un valor de $ 10,00 este adicional tendría un valor de $ 20,00; es decir que cada hora trabajada en estos días y horarios equivalen al valor de 3 horas normales, una pagada como hora normal y 2 bajo el concepto “Adicional rotativo”.

Segundo: En los supuestos en que el día lunes se celebre un Feriado Nacional, la jornada semanal del Turno Noche comenzará el día lunes a las 22.00 hs.

Tercero: En caso de feriados en el resto de la semana laboral, el turno noche no trabaja desde las 22.00 horas del día inmediato anterior al feriado hasta las 6.00 horas del día feriado. Ingresará a trabajar a las 22 horas del día feriado.

Cuarto: Al personal de planta Esteban Echeverría que le haya resultado aplicable el ACUERDO MARCO DE DECLARACION CONJUNTA “SEGUN EXPEDIENTE Nº 1.117.957/05”, cuya nómina integra el presente como Anexo y que al momento de la firma del presente acuerdo perciba el concepto “Suma Rem, Ley 26341 TC”, se le sustituirá tal concepto por el de ADICIONAL EXPTE 1446087/11, liquidándose de modo semejante al del rubro sustituido, con la única diferencia que el monto a pagar bajo este concepto representará el 10% del total de la remuneración normal y habitual percibida. Se aclara que las horas suplementarias forman parte del cálculo del 10% mencionado. Asimismo, se aclara que no se considerarán formando parte de su base de cálculo los conceptos de vacaciones, ni sueldo anual complementario, dado que estos dos tomarán al concepto “Adicional Expte…….” como base de sus propios cálculos.

Quinto: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo satisface una adecuada composición de sus respectivos intereses y que será notificado a cada uno de los trabajadores involucrados a partir de la fecha que cada uno se vaya incorporando a este nuevo régimen de trabajo (Turno rotativo 6x1).

Sexto: La EMPRESA colocará en lugares visibles de la planta el diagrama con la jornada y turnos rotativos convenidos para la adecuada información del personal.

Séptimo: Cumplida la notificación prevista en la cláusula quinta, cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerir su homologación.

Octavo: La EMPRESA, el SINDICATO y la COMISION INTERNA, manifiestan que el acuerdo arribado sobre el cumplimiento del sistema de turnos rotativos (6x1) resulta razonable y adecuado a la actividad productiva, comprometiéndose las partes a respetar el mismo.

De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 6 días del mes de Mayo de 2011.