MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 348/2013
Registro Nº 299/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 159.795/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12 obra el Acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector
sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), DELL’
AVO DANIEL -TER NAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO -
MADEL (empresa unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora y debidamente ratificado a fojas 52 de las mismas
actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes, establecen un incremento
salarial escalonado y no acumulativo con vigencia a partir del día 1 de
mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, para el personal de las empresas suscriptoras,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA
MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL -TER
NAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa,
unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a, la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.795/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 348/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 299/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CAUCHO MOLDEADO
En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año
Dos Mil Doce, siendo las Diecisiete horas, se reúnen los Empresarios de
la Rama Caucho Moldeado, cuya Delegación está integrada por las
siguientes Empresas: COLETTA, Mauricio, DNI Nº 28.058.277 por la
Empresa GOMAC de la Ciudad de Maciel -Pcia. Santa Fe, Ing. DELL’ AVO,
Daniel, DNI Nº 10.245.955 de la Ciudad de Santa Fe, Ing. REALE, Italo
DNI Nº 06.896.883 de la Ciudad de Santa Fe, Sr. MINIELO, Fabricio
Héctor, DNI Nº 17.174.647 de la ciudad de Santa Fe en carácter de
Presidente de la Firma CAUCHO SANTA FE S.A.. Por la representación
Gremial lo hace el Sr. CANTEROS, Julio A. DNI Nº 06.231.526.
El motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado
por la parte Gremial, para los Trabajadores representados por la misma,
en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 161/91. Comenzadas las deliberaciones y luego
de un prolongado debate sobre el particular, resuelven por unanimidad:
establecer un ajuste en tres etapas, de la siguiente manera: Diez Por
Ciento (10%) a partir del mes de Mayo del año en curso, un Nueve Por
Ciento (9%) en el mes de Septiembre del año Dos Mil Doce, dichos
porcentajes no son acumulativos tomando en cuenta los Jornales del mes
de Marzo del corriente año y otro Seis Por Ciento (6%) en el mes de
Enero del año Dos Mil Trece, también tomando como base los Salarios del
mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Por Planilla separada se
confeccionan los valores por cada Categoría del Sector que deberán
estar refrendadas por las partes actuantes.
Previa lectura del presente documento y de las Categorías de los
Jornales acordados, los presentes proceden a Rubricar el Acuerdo
celebrado en este acto.
Siendo las Veinte horas y Quince Minutos finaliza este encuentro.
RAMA CAUCHO MOLDEADO -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 161/91
ESCALA SALARIAL - 2012/2013
Categoría | MARZO’12 | MAYO ‘12
+ 10% | SEPTIEM ‘12
+ 9% | ENERO ‘13
+ 6% |
|
REBABADOR | $ 12.72 | $12.72+$1.27
$ 13.99 | $13 99+$ 1.15
$15.14 | $15.14+$0.76
$ 15.90 |
|
OPERARIO
+ 4% | $ 13.22 | $ 14.55 | $15.75 | $ 16.54 |
|
OFICIAL
+ 6% | $ 14.01 | $ 15.42 | $ 16.69 | $ 17.53 |
|