MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 348/2013


Registro Nº 299/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 159.795/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12 obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL -TER NAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente ratificado a fojas 52 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes, establecen un incremento salarial escalonado y no acumulativo con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal de las empresas suscriptoras, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL -TER NAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa, unipersonal), y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 159.795/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a, la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 159.795/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 348/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 299/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CAUCHO MOLDEADO

En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, siendo las Diecisiete horas, se reúnen los Empresarios de la Rama Caucho Moldeado, cuya Delegación está integrada por las siguientes Empresas: COLETTA, Mauricio, DNI Nº 28.058.277 por la Empresa GOMAC de la Ciudad de Maciel -Pcia. Santa Fe, Ing. DELL’ AVO, Daniel, DNI Nº 10.245.955 de la Ciudad de Santa Fe, Ing. REALE, Italo DNI Nº 06.896.883 de la Ciudad de Santa Fe, Sr. MINIELO, Fabricio Héctor, DNI Nº 17.174.647 de la ciudad de Santa Fe en carácter de Presidente de la Firma CAUCHO SANTA FE S.A.. Por la representación Gremial lo hace el Sr. CANTEROS, Julio A. DNI Nº 06.231.526.

El motivo de esta reunión es analizar el incremento salarial solicitado por la parte Gremial, para los Trabajadores representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91. Comenzadas las deliberaciones y luego de un prolongado debate sobre el particular, resuelven por unanimidad: establecer un ajuste en tres etapas, de la siguiente manera: Diez Por Ciento (10%) a partir del mes de Mayo del año en curso, un Nueve Por Ciento (9%) en el mes de Septiembre del año Dos Mil Doce, dichos porcentajes no son acumulativos tomando en cuenta los Jornales del mes de Marzo del corriente año y otro Seis Por Ciento (6%) en el mes de Enero del año Dos Mil Trece, también tomando como base los Salarios del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Por Planilla separada se confeccionan los valores por cada Categoría del Sector que deberán estar refrendadas por las partes actuantes.

Previa lectura del presente documento y de las Categorías de los Jornales acordados, los presentes proceden a Rubricar el Acuerdo celebrado en este acto.

Siendo las Veinte horas y Quince Minutos finaliza este encuentro.

RAMA CAUCHO MOLDEADO -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 161/91

ESCALA SALARIAL - 2012/2013

CategoríaMARZO’12MAYO ‘12
+ 10%
SEPTIEM ‘12
+ 9%
ENERO ‘13
+ 6%
REBABADOR$ 12.72$12.72+$1.27
$ 13.99
$13 99+$ 1.15
$15.14
$15.14+$0.76
$ 15.90
OPERARIO
+ 4%
$ 13.22$ 14.55$15.75$ 16.54
OFICIAL
+ 6%
$ 14.01$ 15.42$ 16.69$ 17.53