MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 343/2013
Registro Nº 301/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.228/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.)
por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS
SOCIEDAD ANONIMA (D. y O.P.S.A.) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 15/17 del Expediente Nº 1.514.228/12 y ha sido debidamente
ratificado s fojas 18 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes
acuerdan que la relación laboral de los Conductores y Motoristas
Navales que se desempeñen a bordo de buques y artefactos navales de la
empresa se regirán por las pautas allí especificadas.
Que en ese marco se establece un incremento salarial en los términos y
conforme los lineamientos estipulados, como asimismo se regula lo
referido a Cuota Sindical y fondo de Desempleo, Coeficiente Franco
Compensatorio, Viáticos y Compensaciones.
Que se ha determinado en autos que las partes han sido firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 128/75 “E”.
Que cabe señalar que el SINDICATO DE CONDUCTORES FUSIONADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA entidad sindical celebrante del plexo convencional
citado ha modificado su denominación por la de SINDICATO CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.).
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, que laboren para la empresa DRAGADO Y OBRAS
PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto, administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a la establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.)
por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS
SOCIEDAD ANONIMA (D. y O.P.S.A.) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 15/17 del Expediente Nº 1.514.228/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº
1.514.228/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.228/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 343/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 301/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en
representación del SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Señores Armando Pascual Alessi y Alberto Andrés Luna,
Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, por una
parte, y por la otra el Ingeniero Santiago Nicolás Moresco y el Dr.
Matías Darío Cesa en representación de la empresa DRAGADOS Y OBRAS
PORTUARIAS S.A.
Las partes mencionadas acuerdan que la relación laboral de los
Conductores y Motoristas Navales que se desempeñan a bordo de los
buques y artefactos navales de la empresa, se regirán por las
siguientes pautas:
SALARIOS. INCREMENTO Y ADICIONAL.
1º Los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2012 se incrementarán
a partir del día 1º de junio en un veinticuatro por ciento (24%).
2º El retroactivo del mes de junio/12 será abonado conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de agosto.
3º La empresa abonará en concepto de “adicional” por los meses de abril
y mayo una suma equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del
salario “básico” que rige a partir 1º de junio de 2012 por cada uno de
los meses indicados. Dicho “adicional” tendrá carácter “remunerativo” y
será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre.
CUOTA SINDICAL Y FONDO DE DESEMPLEO.
4º La empresa instrumentará las medidas administrativas internas
necesarias para que los aportes de los trabajadores amparados por el
presente acuerdo en carácter de “cuota sindical” y “fondo de desempleo”
—FEPAD—, se descuenten “por planilla” y figuren reflejados en el
correspondiente recibo.
COEFICIENTE FRANCO COMPENSATORIO.
5º Considerando las particularidades de la tarea que realizan los
buques y artefactos navales de DYOPSA y su régimen horario de trabajo,
el coeficiente de “franco compensatorio” se establece en el 0,32 por
día embarcado.
VIATICOS: MANUTENCION, ALOJAMIENTO, TRASLADO.
En el marco de la disponibilidad convencional consagrada en el artículo
106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes
acuerdan la naturaleza no remunerativa de los viáticos acordados,
plasmando una voluntad colectiva.
Las partes dejan expresamente establecido que los viáticos que la
empresa liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los
mismos no deberán presentar comprobante de rendición, responden a
gastos reales en los cuales deben incurrir para el desempeño de sus
labores, y que por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán
descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por
no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de
acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato
de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.
En dicho marco normativo, que las partes reiteran, se conviene que a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo
Convenio, el valor de los viáticos estipulados cuya denominación
respectiva se identificará de esa forma en los recibos de haberes del
personal y alcanzará a la totalidad del personal encuadrado en el
presente Acuerdo.
En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar
comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán
descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en
un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido se
establecen los siguientes:
6º VIATICO MANUTENCION. En el caso que la empresa no suministre las
comidas del mediodía y de la noche, ésta abonará en concepto de
“manutención” la suma de pesos ciento veinticuatro ($ 124) diarios, la
cual se reducirá en forma proporcional ante la provisión de alguna de
ellas y se actualizará en cada oportunidad que se establezcan nuevos
valores remunerativos. Para el caso de la comida del mediodía ésta se
realizará en las embarcaciones o en un sitio adecuado a tal fin dentro
del obrador y su duración será de una hora. El horario se pactará de
antemano con la dirección de obra de modo de no interferir con el
desarrollo de los trabajos.
7º VIATICO ALOJAMIENTO. La empresa tendrá obligación de proveer a todo
el personal trasladado (con domicilio y/o residencia habitual mayor a
100 km), amparado por la presenta acta-acuerdo, alojamiento adecuado en
tierra, con un máximo de dos (2) personas por habitación. Cuando por
razones de lugar y/o tiempo de duración de la obra, la empresa decida
alojar al personal en hoteles de una calificación no menor a tres (3)
estrellas.
8º VIATICO MOVILIDAD. Al personal que resida habitualmente en el área
de ejecución de la obra (con domicilio o residencia habitual menor a
100 km) para la que fue contratado, se le proveerán vales de hasta cien
(100) litros de combustible, mensualmente, en carácter de “movilidad”.
CLAUSULA DE ABSORCION.
9º Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados son a
cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento,
recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales,
convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o
reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que
se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de
absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como
porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales,
habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de
absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales,
porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es
posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o
absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.
Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores
indicados absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las
mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas
voluntariamente por la empresa o por acuerdos colectivos,
plurindividuales o individuales, de índole formal o informal en
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter
remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el
concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a
la fecha del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto. A sus efectos las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación en el marco del Expediente Nº 1.514.228/12.