MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 343/2013


Registro Nº 301/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.228/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (D. y O.P.S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.514.228/12 y ha sido debidamente ratificado s fojas 18 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes acuerdan que la relación laboral de los Conductores y Motoristas Navales que se desempeñen a bordo de buques y artefactos navales de la empresa se regirán por las pautas allí especificadas.

Que en ese marco se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos estipulados, como asimismo se regula lo referido a Cuota Sindical y fondo de Desempleo, Coeficiente Franco Compensatorio, Viáticos y Compensaciones.

Que se ha determinado en autos que las partes han sido firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 128/75 “E”.

Que cabe señalar que el SINDICATO DE CONDUCTORES FUSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA entidad sindical celebrante del plexo convencional citado ha modificado su denominación por la de SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.).

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa DRAGADO Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto, administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a la establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (D. y O.P.S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.514.228/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.514.228/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.228/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 343/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en representación del SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Armando Pascual Alessi y Alberto Andrés Luna, Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, por una parte, y por la otra el Ingeniero Santiago Nicolás Moresco y el Dr. Matías Darío Cesa en representación de la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.

Las partes mencionadas acuerdan que la relación laboral de los Conductores y Motoristas Navales que se desempeñan a bordo de los buques y artefactos navales de la empresa, se regirán por las siguientes pautas:

SALARIOS. INCREMENTO Y ADICIONAL.

1º Los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2012 se incrementarán a partir del día 1º de junio en un veinticuatro por ciento (24%).

2º El retroactivo del mes de junio/12 será abonado conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de agosto.

3º La empresa abonará en concepto de “adicional” por los meses de abril y mayo una suma equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del salario “básico” que rige a partir 1º de junio de 2012 por cada uno de los meses indicados. Dicho “adicional” tendrá carácter “remunerativo” y será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre.

CUOTA SINDICAL Y FONDO DE DESEMPLEO.

4º La empresa instrumentará las medidas administrativas internas necesarias para que los aportes de los trabajadores amparados por el presente acuerdo en carácter de “cuota sindical” y “fondo de desempleo” —FEPAD—, se descuenten “por planilla” y figuren reflejados en el correspondiente recibo.

COEFICIENTE FRANCO COMPENSATORIO.

5º Considerando las particularidades de la tarea que realizan los buques y artefactos navales de DYOPSA y su régimen horario de trabajo, el coeficiente de “franco compensatorio” se establece en el 0,32 por día embarcado.

VIATICOS: MANUTENCION, ALOJAMIENTO, TRASLADO.

En el marco de la disponibilidad convencional consagrada en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan la naturaleza no remunerativa de los viáticos acordados, plasmando una voluntad colectiva.

Las partes dejan expresamente establecido que los viáticos que la empresa liquide a los trabajadores, pese a la circunstancia de que los mismos no deberán presentar comprobante de rendición, responden a gastos reales en los cuales deben incurrir para el desempeño de sus labores, y que por ello, en ningún caso, dichos viáticos sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

En dicho marco normativo, que las partes reiteran, se conviene que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Convenio, el valor de los viáticos estipulados cuya denominación respectiva se identificará de esa forma en los recibos de haberes del personal y alcanzará a la totalidad del personal encuadrado en el presente Acuerdo.

En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna al régimen de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido se establecen los siguientes:

6º VIATICO MANUTENCION. En el caso que la empresa no suministre las comidas del mediodía y de la noche, ésta abonará en concepto de “manutención” la suma de pesos ciento veinticuatro ($ 124) diarios, la cual se reducirá en forma proporcional ante la provisión de alguna de ellas y se actualizará en cada oportunidad que se establezcan nuevos valores remunerativos. Para el caso de la comida del mediodía ésta se realizará en las embarcaciones o en un sitio adecuado a tal fin dentro del obrador y su duración será de una hora. El horario se pactará de antemano con la dirección de obra de modo de no interferir con el desarrollo de los trabajos.

7º VIATICO ALOJAMIENTO. La empresa tendrá obligación de proveer a todo el personal trasladado (con domicilio y/o residencia habitual mayor a 100 km), amparado por la presenta acta-acuerdo, alojamiento adecuado en tierra, con un máximo de dos (2) personas por habitación. Cuando por razones de lugar y/o tiempo de duración de la obra, la empresa decida alojar al personal en hoteles de una calificación no menor a tres (3) estrellas.

8º VIATICO MOVILIDAD. Al personal que resida habitualmente en el área de ejecución de la obra (con domicilio o residencia habitual menor a 100 km) para la que fue contratado, se le proveerán vales de hasta cien (100) litros de combustible, mensualmente, en carácter de “movilidad”.

CLAUSULA DE ABSORCION.

9º Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la empresa o por acuerdos colectivos, plurindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. A sus efectos las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco del Expediente Nº 1.514.228/12.