MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 346/2013


Registro Nº 302/2013


Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 402/403 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 404 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que las precitadas partes han convenido abonar una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo cuya vigencia, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera dentro de los cinco días de notificada la Resolución homologatoria del mismo.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 402/403, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ASIMRA) y METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 404 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 402/403 y Acta de ratificación de foja 404 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.666/09

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 346/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 402/403 y 404 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 302/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 11 días del mes de septiembre del año 2012, en las instalaciones de la planta industrial de METALMECANICA S.A. sita en Ruta Provincial Nº 55 Km. 754,1, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los señores Walter Aguilar, Secretario General de la Seccional San Luis, Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional, y los señores Cesar Martinez; Hugo Vila y Sergio Pereyra, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en los establecimientos denominados “VABO/PROT” y “LAMI/FACU”, y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los señores Enrique Peruchena y Juan Couchot, actuando en representación de la empresa METALMECANICA S.A. (en adelante denominada “METALMECANICA” o “La Empresa”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, a través de la actividad de supervisión y seguimiento correspondiente, la implementación de las siguientes mejoras productivas: (i) en el establecimiento denominado “VABO/PROT” (a) mejora de la puesta al mil del proceso de forjado, disminuyendo la cantidad de varillas rechazadas por proceso ineficiente y/o de ajuste en el forjado; (b) mejora de productividad en la línea de pintura de protectores, a través de sugerencias del Personal que permitieron modificar el sistema de ganchos de la vía continua de pintura y aumentar la cantidad de protectores que se pueden procesar al mismo tiempo; y (c) mejora de productividad en el tratamiento térmico de varillas y barras de mayor diámetro; aumentando la capacidad de procesamiento del producto; y (ii) en la planta denominada “LAMI/FACU”: (a) incremento de productividad en la producción de cuplas Spray Metal (SM); y (b) aumento en el rendimiento de machos laminadores de las roscadoras, en el sector Cuplas .

2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil ciento siete pesos ($ 1.107), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 11/09/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg., a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en ambos establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta su concurrencia.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor, a un solo efecto, el día 11 septiembre de 2012.

Expte Nº 1.329.666/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el DR. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Héctor Mario Matanzo en su condición de Secretario Gremial Nacional de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por una parte y por la otra y en representación de METALMECANICA S.A. lo hace el Dr. Julio Caballero.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a acompañar y hacer entrega del acuerdo al que han arribado en forma directa en fecha 11/09/2012, relativo a al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones de devengo y pago allí previstas, y aplicable en la planta industrial de mi mandante, sita en el kilómetro 754,1 de la Ruta Provincial Nº 55, de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. A tal efecto acompañan el acuerdo referido en 2 (dos) fojas. Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.