MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 346/2013
Registro Nº 302/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 402/403 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 404 por medio del
Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
Que las precitadas partes han convenido abonar una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo cuya vigencia,
prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera dentro
de los cinco días de notificada la Resolución homologatoria del mismo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 402/403,
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ASIMRA) y METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 404 por medio del Acta integrante
del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 402/403 y Acta de ratificación de foja 404
integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.666/09
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 346/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 402/403 y 404 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 302/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 11 días
del mes de septiembre del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de METALMECANICA S.A. sita en Ruta Provincial Nº 55 Km.
754,1, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), los señores Walter Aguilar, Secretario General de la
Seccional San Luis, Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional,
y los señores Cesar Martinez; Hugo Vila y Sergio Pereyra, en su
condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal
dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en los
establecimientos denominados “VABO/PROT” y “LAMI/FACU”, y se encuentra
comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (en adelante, el
“Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación
Sindical”; y, por la otra, los señores Enrique Peruchena y Juan
Couchot, actuando en representación de la empresa METALMECANICA S.A.
(en adelante denominada “METALMECANICA” o “La Empresa”,
indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, a
través de la actividad de supervisión y seguimiento correspondiente, la
implementación de las siguientes mejoras productivas: (i) en el
establecimiento denominado “VABO/PROT” (a) mejora de la puesta al mil
del proceso de forjado, disminuyendo la cantidad de varillas rechazadas
por proceso ineficiente y/o de ajuste en el forjado; (b) mejora de
productividad en la línea de pintura de protectores, a través de
sugerencias del Personal que permitieron modificar el sistema de
ganchos de la vía continua de pintura y aumentar la cantidad de
protectores que se pueden procesar al mismo tiempo; y (c) mejora de
productividad en el tratamiento térmico de varillas y barras de mayor
diámetro; aumentando la capacidad de procesamiento del producto; y (ii)
en la planta denominada “LAMI/FACU”: (a) incremento de productividad en
la producción de cuplas Spray Metal (SM); y (b) aumento en el
rendimiento de machos laminadores de las roscadoras, en el sector
Cuplas .
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de mil ciento siete pesos ($ 1.107), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 11/09/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg., a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su
naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que presta servicios en ambos establecimientos
de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor, a un solo efecto, el día 11 septiembre de 2012.
Expte Nº 1.329.666/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente
en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
DR. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales
Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr.
Héctor Mario Matanzo en su condición de Secretario Gremial Nacional de
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por una parte y por la otra y en
representación de METALMECANICA S.A. lo hace el Dr. Julio Caballero.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
acompañar y hacer entrega del acuerdo al que han arribado en forma
directa en fecha 11/09/2012, relativo a al pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones de devengo y
pago allí previstas, y aplicable en la planta industrial de mi
mandante, sita en el kilómetro 754,1 de la Ruta Provincial Nº 55, de la
Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. A tal efecto acompañan
el acuerdo referido en 2 (dos) fojas. Ratifican el mismo en todos sus
términos y solicitan su pronta y oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.