MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 344/2013
Registro Nº 304/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.706/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS, AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte gremial y la
empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo se establece el otorgamiento del
beneficio social de guardería para el personal de la empresa firmante,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado,
acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase
homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS, AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a foja 9 del Expediente Nº 1.547.706/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del
Expediente Nº 1.547.706/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.706/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 304/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero 2013,
entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial
Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A.
de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR,
Gerardo GONZALEZ, y Horacio DRI, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL, y los Sres, Gustavo Bruzo y Diego Garisoain, en su carácter
de delegados del personal; y por la otra parte, ESPN SUR S.R.L. (en
adelante la “Empresa”), CUIT Nº30-69114740-8, con domicilio en la calle
Maipú 939 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Jorge PIÑERO, en su carácter de apoderado celebran el
presente acuerdo que a continuación se detalla:
La empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las
trabajadoras de hasta 4 años de edad inclusive, facilitar el acceso de
los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada
se encuentra desempeñando sus funciones.-
A los fines del otorgamiento de dicho beneficio la empresa podrá, a su elección:
a) Contratar directamente con el prestador del servicio, abonando los importes correspondientes.-
b) Abonar a la empleada el costo de la guardería, o una suma de Pesos
mensuales de: Quinientos ($500) hasta 30/6/2013 y de seiscientos veinte
($ 620), hasta el 31/12/2013 lo que sea menor, contra entrega por parte
del mismo de los comprobantes de pago de guardería.-
c) Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se
contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de Pesos
mensuales de: Quinientos ($500) hasta 30/6/2013 y de seiscientos veinte
($ 620), hasta el 31/12/2013, lo que sea menor, contra entrega por
parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago
del mismo.-
A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en
el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustará
a partir del 1ro de Enero de cada año, conforme la variación porcentual
que se haya pactado en la negociación paritaria del año anterior, para
el grupo salarial 12 del CCT: 131/75. Los valores establecidos en el
presente artículo tendrán vigencia hasta Diciembre 2013, inclusive.-
La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados
en el que los padres tienen a cargo la guarda del menor, extender este
beneficio a los padres.-
En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes
acuerdan otorgar a dicha prestación, naturaleza no remunerativa a todo
fin y efecto.-
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.