MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 349/2013
Registro Nº 305/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.226/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la firma
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial, obrante a fojas 21/22 del
Expediente Nº 1.534.226/12, ratificado por las partes a fojas 27 y 50,
conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, a partir del 1 de
octubre de 2012, modificar la denominación profesional de los
trabajadores representados por la entidad gremial firmante, que prestan
tareas en el Servicio 110 de la Ciudad de Mendoza, por la que tenían
con anterioridad al 12 de noviembre de 2009, en los términos del texto
pactado.
Que a foja 41 obra el Anexo I que forma parte del mentado acuerdo. Que
el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue
oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado, que el ámbito
de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial, obrante a fojas 21/22 del
Expediente Nº 1.534.226/12 conjuntamente al Anexo de foja 41 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 21/22 conjuntamente con el Anexo de
foja 41, del Expediente Nº 1.534.226/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.226/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 349/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 y anexo de fojas 41 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de
2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por el Sr. Daniel RODRIGUEZ y Mario GUIÑAZU y
por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por
el Sr. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes acuerdan
lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El reclamo efectuado por los trabajadores representados por la
FOEESITRA que cumplen funciones en el servicio 110 de la ciudad de
Mendoza.
- La vigencia actual del decreto Nº 4645/72
- El acuerdo de carreras laborales suscripto entre las partes el 12/11/2009 y modificado según acta del 23/09/2011
Que luego de un exhaustivo análisis la partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo
suscripto entre las partes el 12/11/2009 y modificado según acta del
23/09/2011
SEGUNDO: En función de la situación planteada por los trabajadores
representados por la FOEESITRA que cumplen sus tareas en el Servicio
110 de la Ciudad de Mendoza, se acuerda; a partir del 01/10/2012; en
forma extraordinaria y exclusiva para este personal, modificar la
denominación profesional de los puestos laborales que actualmente
sustentan, por aquella que tenían con anterioridad al 12/11/2009 de
acuerdo al detalle que se indica en el anexo I, al solo efecto de no
perjudicarlos en sus derechos, teniendo en cuenta que realizan
exclusivamente tareas de operadores de tráfico y en función de lo
establecido por el decreto 4645/72 respecto de dicha tarea. No obstante
lo indicado más arriba las partes ratifican que dicho personal seguirá
formando parte del Grupo Laboral Telegestión de acuerdo a lo
establecido en el acuerdo suscripto entre las partes el 12/11/2011.
TERCERO: Telefónica de Argentina S.A. se compromete a realizar
conjuntamente con la FOEESITRA una presentación ante la ANSSES a los
efectos de poder encontrar una solución satisfactoria a la problemática
planteada por los trabajadores representados por la FOEESITRA que
cumplen sus tareas en el Servicio 110 de la Ciudad de Mendoza, por el
período comprendido entre el 01/12/2009 y el 30/09/2012, en función que
durante dicho período la denominación profesional del puesto laboral de
los trabajadores que cumplen sus funciones en el servicio 110 de la
Ciudad de Mendoza fue modificado en virtud del acuerdo de carreras
laborales suscripto entre las partes el 12/11/2009. Cabe destacar que
durante dicho período los trabajadores mencionados continuaron
realizando en forma exclusiva tareas de operador de tráfico, por lo
cual se deberá considerar lo establecido en el decreto 4645/72 respecto
de dicha tarea.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en
prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, previa lectura y ratificación.
ANEXO I
Acta 21/09/2012
CATEGORIA | ACTUAL (del 01/01/2011 al 30/09/2012) | NUEVA A contar 01/10/2011 |
1 | Auxiliar Operador Información | Auxiliar de Tráfico |
2 | Auxiliar Principal Operador Información | Auxiliar de Tráfico |
3 | Oficial Superior Operador de Telegestión | Operador de Tráfico |
4 | Oficial Especializado Operador de Telegestión | Operador Especializado de Tráfico |