MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 359/2013

Registro Nº 308/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.497.460/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo obrante a fojas 84/85 y foja 87, suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con las Empresas GIGARED SOCIEDAD ANONIMA y GIGACABLE SOCIEDAD ANONIMA ambas por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, los negociadores establecen pautas y condiciones laborales para los trabajadores de ambas empresas signatarias, comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical firmante.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 89/90 y foja 115 el instrumento acompañado y por cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con las Empresas GIGARED SOCIEDAD ANONIMA y GIGACABLE SOCIEDAD ANONIMA ambas por la parte empleadora obrante a fojas 84/85 y foja 87 del Expediente Nº 1.497.460/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 84/85 y foja 87 del Expediente Nº 1.497.460/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.460/12

Buenos Aires, 10 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 359/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 y 87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 308/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo SATSAID - GIGACABLE S.A. Y GIGARED S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2012, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Hugo MEDINA, Gustavo BELLINGERI, y Horacio DRI, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y por la otra parte, GIGACABLE S.A. CUIT Nº 30-70299643-7 y GIGARED S.A. CUIT Nº 30-66304517-9 (en adelante las “Empresas”) ambas con domicilio en la calle Donado 840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Aldo E. Gracés, en su carácter de Apoderado celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 223/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de las “Empresas”, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14250.

Artículo 3º - Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace, y en un todo de acuerdo con el artículo 23º de la ley 25.877.

Artículo 4º - Ubicación de Funciones en Escala Salarial

Las funciones de 1ra categoría que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:

Técnico de Mant. ElectrónicoGrupo Salarial 2
Técnico de LíneaGrupo Salarial 3
Técnico de InstalacionesGrupo Salarial 6
Auxiliar de DepositoGrupo Salarial 7
Administrativo Técnico / OperativoGrupo Salarial 5
Soporte Técnico (Call Center)Grupo Salarial 4
Operador de Atención al Cliente (Call Center)Grupo Salarial 7
Cajero/aGrupo Salarial 6
VendedorGrupo Salarial 5
Atención al Cliente (Local Comercial)Grupo Salarial 7

Artículo 5º - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la función de ingresante para cada una de las funciones descriptas por el CCT 223/75, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén definidas en grupos salariales inferiores al grupo ocho. El personal ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial de primera categoría que corresponda a la función, y será re-categorizado automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial definido para la misma en CCT 223/75 o por el presente acuerdo. Se deja expresamente aclarado que exclusivamente para la función de Instalaciones se admitirá que la categoría “ingresante”, se ubicará tres niveles por debajo del grupo salarial de primera categoría.

Artículo 6º - Categorización Personal Preexistente

El personal preexistente que con posterioridad a la firma del presente acuerdo se encuentre ubicado en grupos salariales de menor escalafón a los correspondientes para la función de 1ra categoría, a los efectos de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 4º del presente acuerdo, las partes acuerdan que a partir del 1º de mayo de 2012, el personal involucrado ascenderá un grupo salarial. Asimismo, para aquellos casos que con ésta etapa de categorización aun no haya alcanzado la máxima escala correspondiente a su función, ascenderá un grupo salarial por año hasta alcanzar la misma.

Artículo 7º - Régimen de Horas Extras Acordadas

Sin perjuicio de la jornada convencional establecida en el CCT 223/75, el Personal correspondiente a los sectores Administración, Ventas Corporativas, y Deposito que se desempeñan exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como “Anexo A” y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que se detallan a continuación.

7.1 - Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho personal será de nueve horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada convencional establecida en el CCT 223/75, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” veintiocho (28) horas extraordinarias, las cuales se abonaran con un 50% de recargo.

7.2 - Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

7.3 - Retribución por Horas Excedentes al régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se liquidarán de igual forma a las establecidas para dicho régimen, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según corresponda.

7.4 - Descanso Diario

Todo el personal que se encuentre bajo el régimen de “Horas Extras Acordadas” gozará de un único descanso de cuarenta y cinco (45) minutos diarios que se deberá otorgar al promediar la jornada. Este descanso será remunerado.

Articulo 8º - Régimen de Trabajo Operadores Atención al Cliente

El presente artículo será de aplicación exclusiva para el personal que cumple la función de Operador de Atención al Cliente y que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jornada de trabajo de dicho personal, será de seis horas diarias durante cinco días con dos francos semanales consecutivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el régimen de trabajo del personal se encuentra detallado en el Anexo B que se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo.

El régimen de trabajo dispuesto en el presente artículo consta de un ciclo de seis semanas, repitiéndose el mismo en forma consecutiva durante el trascurso anual.

Articulo 9º - Liquidación - Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente acuerdo, con la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de noviembre de 2011, las empresas liquidarán los haberes del personal adaptando dicha estructura salarial y liquidación, a los rubros y/o conceptos establecidos por el CCT 223/75 y/o por los establecidos por el presente acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el personal, y los nuevos conceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este acuerdo y que no deban ser recategorizados a futuro según el Art 4º, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 01/2012”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que, exclusivamente el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 01/2012” no será absorbido, salvo que las partes en una futura negociación decidan lo contrario. A los efectos de liquidar el concepto presentismo, las partes acuerdan que el mismo se deberá calcular tomando como base de cálculo el concepto “Básico”, más el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 01/2012”.

ARTICULO 10º - Compromiso Institucional

En virtud del acuerdo arribado por las partes, El SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) manifiesta que nada reclamará a la Empresa GIGARED S.A. por ningún concepto, ya sean estos, por aportes y/o contribuciones a la obra social y/o al sindicato que pudieron haber correspondido.

En razón de lo expuesto, las partes renuncian a toda acción y derecho a cualquier reclamo en el futuro por los conceptos anteriormente enunciados.

Artículo 11º - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado en el encabezamiento del presente acuerdo.

ANEXO B - REGIMEN DE TRABAJO OPERADORES DE ATENCION AL CLIENTE