MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 369/2013
Registro Nº 309/2013
Bs. As., 9/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.469/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del
Expediente Nº 1.547.469/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 4/6 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores durante el día 11 de Enero de 2013.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3, 3 vuelta y 4/6 del
Expediente Nº 1.547.469/13.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 3, 3 vuelta
y 4/6 del Expediente Nº 1.547.469/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.469/13
Buenos Aires, 10 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 4/6 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 12 días del mes de diciembre de 2012 se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. En
adelante la Empresa con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General
Pacheco, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado Eugenio J. Maurette, con domicilio en San Martín 881, 5º
piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, To. 31, Fo. 791 del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.-, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina y los delegados de la
planta General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la
Avenida Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto
por: Jorge Godino Subsecretario Gremial, Jose Caro, Delegado General, y
en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia Jiménez,
Cristian Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: Que SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. trabaja “just in
time”, y que la línea de producción asignada a las distintas terminales
para por encima de la licencia anual por vacaciones de la mayoría del
personal, por ellos se acuerda una suspensión para dicho personal
enunciado en el Anexo l por el día 11 de de enero de 2.012.- En virtud
de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendidos en el
ANEXO I, por el día 11 de enero de 2.013, aclarando que la totalidad es
personal bajo convenio colectivo con SMATA.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir
a cada trabajador en dicho período. SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.
garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico
asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.- La presente acta se elevara por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2.012, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.