MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 369/2013

Registro Nº 309/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.469/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.547.469/13 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 4/6 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores durante el día 11 de Enero de 2013.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3, 3 vuelta y 4/6 del Expediente Nº 1.547.469/13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 3, 3 vuelta y 4/6 del Expediente Nº 1.547.469/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.469/13

Buenos Aires, 10 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 12 días del mes de diciembre de 2012 se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. En adelante la Empresa con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina y los delegados de la planta General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Jorge Godino Subsecretario Gremial, Jose Caro, Delegado General, y en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia Jiménez, Cristian Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan los siguiente:

Y CONSIDERANDO: Que SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. trabaja “just in time”, y que la línea de producción asignada a las distintas terminales para por encima de la licencia anual por vacaciones de la mayoría del personal, por ellos se acuerda una suspensión para dicho personal enunciado en el Anexo l por el día 11 de de enero de 2.012.- En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendidos en el ANEXO I, por el día 11 de enero de 2.013, aclarando que la totalidad es personal bajo convenio colectivo con SMATA.

Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.- La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.012, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.